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Incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

10/03/2022
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Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la convocatoria de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo (BOJA de 9 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ACOGIDOS AL REAL DECRETO 149/2021, DE 9 DE MARZO.

Mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía se convocaron para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modificaba el citado Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, ampliando la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que se hace preciso modificar la convocatoria de los incentivos para recoger dicha ampliación de plazo.

Por otra parte, con el fin de atender la demanda de proyectos de mejora de la eficiencia energética de menor importe de inversión que pudieran tener una elevada repercusión en el conjunto del sector agropecuario y conseguir, de esta manera, una mayor optimización de los fondos disponibles, se hace necesario eliminar el coste elegible mínimo de 5.000 euros que inicialmente establecía la convocatoria de los incentivos, posibilitando, de esta manera, la solicitud de proyectos cualquiera que sea su cuantía.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Modificar el título de la convocatoria de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

“Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2023 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación.”

Segundo. Modificar el apartado segundo del resuelve quinto “Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos” de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Agencia Andaluza de la Energía, en los siguientes términos:

“2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.”

Tercero. Modificar el resuelve séptimo “Cuantía de los incentivos y costes incentivables”, en los siguientes términos:

Uno. Suprimir el apartado 2 del resuelve séptimo relativo al coste elegible mínimo de 5.000 euros por solicitud.

Dos. El actual apartado 3 del resuelve séptimo pasa a ser el nuevo apartado 2, el apartado 4, pasa a ser el nuevo apartado 3, y el apartado 5 pasa a ser el nuevo apartado 4 del citado resuelve.

Cuarto. Régimen transitorio.

Quedarán acogidas a la convocatoria para el período 2019-2023 de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, así como a la presente modificación, aquellas solicitudes que, según su orden, hayan sido presentadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se amplía la vigencia del programa de ayudas.

Sevilla, 3 de marzo de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

ANEXO

PLAN ESPECÍFICO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016

1. Objeto.

En el marco de las actuaciones de comprobación y verificación llevadas a cabo por la Agencia Andaluza de la Energía, el presente plan tiene un ámbito material específico y limitado a la verificación administrativa del requisito de la condición de PYME y de la no concurrencia de la condición de empresa en crisis en los expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

1.1. Requisito de la condición de PYME.

De conformidad con lo dispuesto artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

“1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.”

Asimismo, resultan de aplicación los métodos de cálculos y disposiciones concordantes previstas en el referido Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

1.2. Prohibición de tener la condición de empresa en crisis.

El apartado 4.c) de los Cuadros Resumen I, II y III de la Orden de 23 de diciembre de 2016 establece, para el caso de actuaciones acogidas el Decreto 303/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, que una de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria es la de tener la condición empresa en crisis.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, en su redacción dada por el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, establece que “No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de empresas en crisis No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 [].”

La definición de empresa en crisis aparece regulada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en el artículo 2.13 Vínculo a legislación de Decreto 303/2015, de 21 de julio, en los siguientes términos:

“[] empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (37) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.”

2. Metodología.

Las verificaciones administrativas del presente plan se realizarán mediante la selección de una muestra representativa de expedientes de incentivos acogidos a cualquiera de las convocatorias de las líneas de incentivos de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

La técnica empleada para obtener el tamaño de la muestra se establece mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las tres líneas de incentivos.

El número de expedientes de la muestra dentro de cada estrato será proporcional al número de expediente de cada estrato dentro del universo de expedientes.

2.1. Determinación del ámbito material y temporal de la muestra.

Se seleccionará una muestra representativa de, al menos, 150 expedientes de incentivos en los que las personas o entidades solicitantes hayan suscrito, en nombre propio o a través de representante, la declaración responsable específica de tener la condición de PYME y/o la declaración responsable de no tener la condición de empresa en crisis, y ello cualquiera que sea la fase de tramitación en la que se encuentre el expediente, incluidos aquellos que se encuentren dentro del período de mantenimiento de las inversiones.

2.2. Alcance de la verificación administrativa.

La Agencia Andaluza de la Energía requerirá a las personas o entidades beneficiarias de los expedientes incluidos en la muestra que acrediten documentalmente los extremos contenidos en las declaraciones responsables que hayan suscrito sobre la condición de PYME y sobre la no concurrencia de la condición de empresa en crisis, esto es, que acrediten documentalmente los requisitos que establece la normativa antes expuesta para tener la condición de PYME, así como la no concurrencia de la condición de empresa en crisis.

La verificación administrativa consistirá en la comprobación por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias para acreditar los referidos requisitos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se habilitasen los medios técnicos necesarios para acceder al Registro Mercantil o al Registro Público Concursal, la Agencia Andaluza de la Energía podrá comprobar algunos de los requisitos declarados a través de estos medios.

3. Seguimiento y control del Plan.

La Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía elaborará un informe final con los resultados obtenidos del Plan específico de verificación, que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

- Identificación de los expedientes, así como de las personas o entidades beneficiarias.

- Número y tipología de las incidencias detectadas.

- Medidas administrativas adoptadas.

- Propuestas de medidas correctoras.

- Cualquier otra información relevante que se considere de interés.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía dictará los actos y resoluciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en la convocatoria de los incentivos y en la normativa concordante de aplicación.

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