SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un fallo emitido el pasado el 23 de febrero y se ha dado a conocer este viernes.
En su sentencia, los magistrados estiman el recurso presentado por dos particulares y anulan la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que había dictado la nulidad del plan por no haber sido sometido a valoración sobre su evaluación estratégica ambiental aunque admitía la posibilidad de que el error pudiese subsanarse a través de la emisión de un documento complementario en la ejecución de la condena.
Ahora, el Supremo determina que la decisión del Alto Tribunal gallego no se ajusta a derecho que se abra esta posibilidad cuando se trata de un "vicio esencial" en la elaboración de un plan de este tipo y recalca que la doctrina jurisprudencial impide que los errores puedan ser enmendados durante la ejecución de la sentencia.
Por tanto, aunque reconoce la "loable intención" de la sala del TSXG que concedía la posibilidad al ayuntamiento de elaborar a posteriori este documento para impedir que el plan fuera anulado en su totalidad y ocasionar perjuicios al ayuntamiento y su vecinos, los magistrados del Supremo, con Fernando Román a la cabeza, establecen que el fallo del tribunal gallego no está ajustado a derecho y, por tanto, anula el plan especial para el barrio Ferrol Vello.