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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural

07/03/2022
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Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA de 4 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, en cuanto entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan funciones de articulación y vertebración del sector agrario y pesquero.

Esta orden fue modificada por la Orden 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2014, ajustando determinados apartados de la orden en aras de conseguir una mayor claridad en la delimitación de los conceptos y gastos subvencionables.

Posteriormente, mediante Orden de 6 de abril de 2018 se lleva a cabo una nueva modificación de la citada Orden de 16 de febrero de 2011 con el fin de favorecer una mayor integración de la mujer en el sector pesquero y acuícola incluyendo como beneficiarias de estas ayudas, a las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con este sector, sin que en ese momento se llevara a cabo una medida similar respecto de aquellas asociaciones representativas de los intereses de las mujeres en el sector agrario y del mundo rural, para promover la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

A esta finalidad, la de extender la condición de potenciales beneficiarias de estas subvenciones a las asociaciones y entidades representativas de mujeres del sector agrario y de desarrollo rural, responde la aprobación de las presentes bases reguladoras que responden de manera adecuada a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben inspirar la elaboración de toda norma reglamentaria.

La presente orden se estructura en un preámbulo, un artículo único que aprueba las bases reguladoras que se adjuntan como anexo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio del procedimiento, en orden a no ralentizar el procedimiento de concesión.

En este sentido las bases tipo pretenden constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exige que junto con la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Sin embargo, la experiencia acumulada en la tramitación de otras subvenciones, ha puesto de manifiesto que la información contenida en la solicitud y sin verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, ha demorado el procedimiento y alargado los plazos de resolución.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1 Vínculo a legislación 11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica. Asimismo, le corresponde como competencia compartida la planificación del sector pesquero.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía.

b) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz.

2. A continuación de esta orden, se inserta lo siguiente:

- Texto articulado de las bases reguladoras.

- Cuadro resumen de las subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural.

- Cuadro resumen de las subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Disposición adicional única. Convocatorias anuales.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, la presentación por medios electrónicos se cursará por las personas interesadas a través del Portal de la Junta de Andalucía en la siguientes dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24958.html

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden y, en particular, las siguientes órdenes:

- Orden de 16 de febrero de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

- Orden 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2014.

- Orden de 6 de abril de 2018, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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