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Subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital

03/03/2022
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Orden PRE/27/2022, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte de papel, en catalán o en aranés (DOGC de 2 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/27/2022, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PARA EMPRESAS PERIODÍSTICAS PRIVADAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL Y EN SOPORTE DE PAPEL, EN CATALÁN O EN ARANÉS.

La constante evolución que han experimentado los medios de comunicación ha dejado atrás la realidad monoproducto que se conocía a principios de los años dos mil. Cada vez son más las empresas que gestionan productos en distintos formatos y los medios que se expresan desde diversas plataformas. Este nuevo escenario ha llevado a una reflexión, compartida con profesionales y expertos del sector, sobre la orientación de la actuación de fomento hacia estos medios, cuya conclusión es que es necesario superar la consideración de cada uno de los tipos de medios de comunicación como industria separada para adoptar una orientación más amplia y flexible, dirigida al producto con independencia del medio de difusión.

Estas consideraciones toman un especial significado en relación con los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, que deben enfrentarse a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios realizados en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Para hacer frente a esta desventaja, la legislación vigente contempla expresamente la adopción de medidas de fomento, y más concretamente, la convocatoria de subvenciones para los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, dentro del marco del artículo 50 del Estatuto de autonomía, que obliga a los poderes públicos de Cataluña a proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y fomentar su uso, difusión y conocimiento.

De todo lo expuesto, se desprende la necesidad de redefinir las líneas de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para adaptarlas a esta nueva realidad y, en este sentido, unificar en una sola convocatoria las subvenciones a los proyectos en el ámbito de la prensa, con independencia de que el formato sea de papel o digital. Por este motivo, estas bases introducen una nueva orientación, dirigida indistintamente a todas las empresas periodísticas editoras de prensa, con independencia de que se publique en soporte papel o que se trate de medios digitales.

Por todo ello, es necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte de papel, que deben sustituir a las actualmente vigentes en materia de medios digitales, aprobadas por la Orden PRE/210/2019, de 28 de noviembre, y de prensa en soporte de papel, aprobadas por la Orden PRE/211/2019, de 28 de noviembre. No cabe olvidar, sin embargo, que esta reorientación de las líneas de subvenciones se lleva a cabo en un contexto de crisis, como consecuencia del COVID-19, al que no han sido ajenos los medios de comunicación. Esta situación de crisis debe abordarse a partir de cuatro objetivos fundamentales, como el fortalecimiento de la estructura empresarial, la elaboración de contenidos de calidad en catalán o aranés, la exploración de nuevas vías de ingresos y la inversión en tecnología. Asimismo, la elaboración de contenidos de calidad requiere recuperar y profesionalizar las plantillas, mediante la creación de puestos de trabajo y la apuesta por periodistas bien formados. Ahora bien, sin perjuicio de avanzar en el cumplimiento de estos objetivos, es necesario adoptar medidas excepcionales para hacer frente con carácter inmediato a los problemas con que se encuentran estos medios. En este sentido se han suprimido de manera excepcional las ayudas para la edición de nuevas publicaciones, por considerar que es preferible reforzar las ya existentes, y se ha aumentado hasta el 70 por ciento el límite máximo de la cuantía de las subvenciones sobre el presupuesto total de la actividad subvencionada.

Por otra parte, la nueva regulación confirma el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así a una de las conclusiones del VI Congreso de periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona en noviembre de 2016, y también con lo estipulado en la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalitat en la viabilidad del medio. En este sentido, las nuevas bases han incluido las previsiones contenidas en las últimas disposiciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, concretamente, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, todo ello en sintonía con las directrices, disposiciones y medidas que adopte al respecto el Departamento de Igualdad y Feminismos.

Asimismo, las nuevas bases han incorporado las previsiones de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación sobre las formas de justificación de subvenciones, que ha introducido la modalidad de justificación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aparte de la modalidad ya prevista hasta ahora, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esto afecta principalmente al pago de la subvención, que se hará en una única entrega por el importe total de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se iniciará una vez concedida subvención.

Visto lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte papel, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden PRE/210/2019, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital.

Orden PRE/211/2019, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Bases

1. Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte papel para la realización de proyectos que fomenten y consoliden la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación, que se ejecuten durante el año de la convocatoria.

1.2 Son actuaciones subvencionables conforme a estas bases aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser incluidas en algún de los supuestos siguientes:

a) Proyectos para la edición de nuevos contenidos adicionales, originales y propios, a una publicación ya existente.

b) Proyectos para la edición en lengua catalana o aranesa de una publicación ya existente.

c) Proyectos para el rediseño de cabeceras ya existentes.

d) En el caso de prensa en soporte papel, proyectos para mejoras en la edición, la distribución y la promoción.

e) En el caso de medios digitales, proyectos que impliquen la creación de contenidos exclusivos para suscriptores de la publicación.

f) Proyectos que impliquen el fortalecimiento de la estructura empresarial: creación de nuevos puestos de trabajo, mejora de los contratos y existentes, aplicación y creación de nuevos departamentos, entre otros.

g) Proyectos de formación de profesionales. Las personas beneficiarias de estos proyectos pueden ser trabajadores o trabajadoras con contrato laboral de cualquier ámbito del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y de producción y de gestión comercial.

h) Proyectos que impliquen una innovación o mejor sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías: programas informáticos nuevos, ordenadores, renovaciones de la web, creación de app relacionadas con la publicación, creación o renovación de platós y otros similares.

i) Proyectos para actividades externas vinculadas al espacio de comunicación: jornadas, mesas redondas, ponencias, coloquios, entre otros.

1.3 En ningún caso no podrán optar a estas subvenciones los proyectos de empresas editoras de publicaciones que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, para entidades privadas con la participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiamiento o de gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones corporativas, boletines y todas las que por su objetivo o contenido dirigidas principalmente a los miembros de una entidad o colectivo.

c)Las publicaciones en soporte papel consistentes en reclamos publicitarios, guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50 por ciento de publicidad propia o ajena. En el caso de publicaciones digitales, los portales y publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales online y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitarios.

d) Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

e) Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de forma condicionada a otra publicación digital.

f) Las publicaciones digitales editadas por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

g) Las publicaciones digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente.

2. Personas beneficiarias

2.1 Puede ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases:

a) Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.a).

b) Las uniones temporales de empresas y, en general, las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, pese a no tener personalidad jurídica, desarrollen su actividad con ánimo de lucro y se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

2.2 Cuando se trate de uniones temporales de empresas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se debe hacer constar expresamente, tanto en formalizar la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de personas beneficiarias. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 En ningún caso no pueden optar a estas subvenciones:

a) Las asociaciones y otros colectivos sin ánimo de lucro que editen un medio de comunicación.

b) Las organizaciones y de colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las organizaciones representativas del sector de la comunicación.

3. Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya durante el año de la convocatoria.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

4. Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as personas físicas.

b) Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa, fecha de publicación y que puede tener números especiales. Aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos establecidos por la legislación vigente.

c) Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital aquel medio editado en línea (online) a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner en alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente.

d) Revista digital: publicación informativa digital con una periodicidad mínima de dos veces al año editada específicamente para ser consultada previa descarga vía aplicación móvil. Con formato y características diferentes de la web informativa, y donde cada número mantiene una periodicidad fija y número de páginas similares.

e) Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

f) Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

g) Contenido de redacción periodística: el contenido en el que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un o una periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realiza el equipo de redacción o personal colaborador del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos no se considera contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.

h) Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de una publicación que no tengan carácter de redacción periodística, como la publicidad convencional, los publirreportajes, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.

5. Requisitos

5.1 Requisitos de los proyectos

a) Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse totalmente durante el año de la convocatoria.

b) La lengua vehicular de los proyectos objeto de estas subvenciones debe ser el catalán o el aranés.

c) Los proyectos deben cumplir las normas sobre protección de los derechos de propiedad intelectual. El plagio total o parcial respecto a otros proyectos puede ser causa de no admisión de la solicitud o bien de revocación de la subvención una vez concedida.

5.2 Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa en el momento de la presentación de la solicitud, lo que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.2.

b) La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas e informativas digitales debe quedar acreditada de la siguiente forma:

1. En el caso de personas jurídicas, en su objeto social.

2. En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

3. En el supuesto de la base 2.1.b, por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.

c) En el caso de publicaciones digitales, acreditar la titularidad del dominio, lo que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.2. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y teléfonos inteligentes -smartphones) no se les aplicará este requisito.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

g) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, el artículo 23 de la Ley 5/2008 y las directrices que establezca el Departamento de Igualdad y Feminismos en su aplicación.

h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

i) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

j) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

k) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

l) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia:

1) No promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

2) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 19/2020, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato ya vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma ley.

m) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

n) Declarar sobre si se ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias deben adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

p) Si se trata de una Unión Temporal de Empresas o, en general, de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán mediante la documentación que prevén los puntos 9.2 y 14 de estas bases reguladoras.

5.3 Requisitos de las publicaciones

Las publicaciones para las que se solicita la subvención deberán cumplir con carácter general, los siguientes requisitos:

5.3.1 Requisitos generales

a) Cuando se trate de una publicación ya existente, estar en activo en el momento de la presentación de la solicitud y continuar la actividad en el momento de la resolución de concesión y de la justificación.

b) Editarse de acuerdo con el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña.

c) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Promover un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano de acuerdo con los principios de la profesión periodística en Cataluña, una imagen plural de ambos sexos al margen de estereotipos sexistas y un uso no sexista de los lenguajes.

5.3.2 Requisitos específicos.

a) En el caso de publicaciones en soporte papel, tener un contenido de redacción periodística mínimo del 50 por ciento o un mínimo de 65.000 caracteres sin espacios de contenido redaccional. Para determinar el contenido de redacción periodística de la publicación objeto del proyecto, se revisará el ejemplar que se aporte con el expediente. Si lo cree necesario, la Dirección General de Medios de Comunicación puede requerir a la persona solicitante para que aporte más números de la misma publicación.

b) En el caso de medios informativos digitales, la publicación debe estar ubicada en un dominio registrado a nombre de la persona editora. El dominio de la publicación no puede ser un subdominio de otro dominio.

c) En el caso de revistas digitales:

c.1) tendrán que ser ediciones nativas para dispositivos móviles (tabletas y teléfonos inteligentes -smartphones-).

c.2) Deberán tener app al menos dos plataformas de difusión.

6. Cuantía

6.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) La puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

b) La cuantía de otras ayudas que reciba el proyecto.

c) El coste previsto del proyecto.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

6.2 La cuantía de las subvenciones otorgadas de acuerdo con estas bases nunca puede superar el 70 por ciento del presupuesto total de la actividad subvencionada.

6.3 A fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no puede ser superior al 20 por ciento. El incumplimiento de este porcentaje máximo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada y el reintegro de la cuantía de subvención indebidamente percibida, en su caso, con los intereses de demora correspondientes.

En cualquier caso, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no es superior al 5 por ciento, se mantendrá el importe otorgado, siempre que se consideren cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención.

Una desviación superior al 5 por ciento, pero inferior al 20 por ciento comportará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención.

6.4 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto a desarrollar por la persona beneficiaria.

7. Gastos subvencionables

7.1 De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

7.2 Se considerará gasto realizado aquel que esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, siempre que el gasto se haya realizado en el período subvencionable que se corresponde al año de la convocatoria.

7.3 A efectos de justificación, se entienden como gasto subvencionable:

a) Los servicios prestados por terceras personas o empresas en la entidad beneficiaria de la subvención en relación con el proyecto subvencionado, acreditados mediante factura de la empresa o entidad correspondiente a nombre de la entidad beneficiaria.

b) El importe bruto de las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización del proyecto y las de aquellas personas sujetas a una relación laboral con el perceptor y que hayan participado directa y unívocamente en la realización del proyecto subvencionado.

c) Las cuotas empresariales de la Seguridad Social, de las nóminas a las que se refiere la letra b).

d) Los gastos indirectos o generales compartidos con otras actividades de la entidad, que hayan sido necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado. En este caso, sólo se considerarán subvencionables hasta un 15% del presupuesto presentado. La empresa aportará los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

e) El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria no pueda deducirse y, en todo caso, si la persona beneficiaria tiene la consideración de consumidora final.

f) Los gastos financieros y demás gastos a que se refiere el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor o auditora hasta el importe de 2.000,00 euros.

7.4 En ningún caso serán gastos subvencionables aquellos que no pueden ser objeto de subvención de acuerdo con lo establecido por los artículos 31.7 Vínculo a legislación y 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tampoco lo serán los tickets de caja o albaranes, las indemnizaciones por despido o los anticipos al personal, las bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de trabajo o cuidados protocolarios o representativos.

7.5 La ejecución del proyecto subvencionado puede ser subcontratada hasta un 50 por ciento de su importe, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La subcontratación debe ajustarse, en todo caso, a los siguientes principios:

a) En ningún supuesto una misma entidad puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario o beneficiaria deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos que le sea requerida.

d) Cuando el proyecto concertado con terceros exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el contrato se realice por escrito.

2) Que la formalización de éste lo autorice previamente la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

8. Solicitudes y tramitación electrónica

8.1 Las personas solicitantes pueden presentar un máximo de dos solicitudes (como máximo una por un medio en soporte papel y otra por un medio digital) para cada convocatoria, en el formulario normalizado. Estas solicitudes deben ir referidas a un único proyecto.

8.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, deben realizarse por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). A estos efectos, las solicitudes, los escritos y comunicaciones efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de Tràmits gencat y quede constancia en el asiento de entrada del número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada o de la persona representante e identificación del órgano al que se dirige.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

8.3 El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrònica (seu.gencat.cat).

8.4 La información relativa a estas subvenciones también es accesible desde la página web mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

8.5 Identificación, autenticación y firma

La identificación de la persona solicitante se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Seu electrònica.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y firma electrónica, para el trámite de solicitud o bien en el trámite de justificación.

Las personas interesadas deben autenticarse para efectuar el resto de trámites asociados a este procedimiento de subvenciones por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la Seu electrònica.

8.6 Los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases en relación con la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen también en las guías que se pueden consultar en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrònica (seu.gencat.cat).

9. Documentación a presentar con la solicitud

9.1 Para solicitar estas subvenciones es necesario aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud rellenada, de acuerdo con el formulario normalizado, que contendrá:

- La memoria detallada y explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención.

- El presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, desglosado por partidas.

b) En el caso de publicaciones en soporte papel, cuando se trate de un proyecto referido a una publicación ya existente, es necesario aportar un ejemplar existente.

9.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 5 se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorpora al formulario de la solicitud. Por lo que respecta a los requisitos contemplados en los apartados d) hasta h) de la base 5.2, estas declaraciones serán responsables.

No obstante, el requisito establecido en el epígrafe a) de la base 5.2 se acreditará con la siguiente documentación:

- Contrato laboral, donde ha de constar la jornada de trabajo.

- Nóminas salariales del año en curso de la convocatoria y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

El requisito establecido en el epígrafe c) de la base 5.2 se acreditará con el justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante editora del medio informativo digital.

9.3 Si la documentación presentada de acuerdo con las bases 9.1 y 9.2 es incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, subsanen estos errores o presenten la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, previa resolución.

Las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación, las alegaciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), utilizando el formulario de aportación de documentación y en los términos previstos en la base 8.

9.4 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases y el consentimiento de la persona firmante para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de forma completa, correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud la persona solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para esta consulta y comprobación, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

9.5 La inexactitud, la falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11. Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Interés del proyecto en el fortalecimiento del tejido empresarial comunicativo catalán (hasta un máximo de 15 puntos).

b) Viabilidad del proyecto y rigor presupuestario (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Grado de impacto del proyecto en su ámbito territorial. (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Interés del proyecto desde la perspectiva económica, social, de género del proyecto y de integración de nuevas generaciones en el mercado laboral (hasta un máximo de 15 puntos).

e) Solvencia y capacidad técnica de la persona solicitante (hasta un máximo de 10 puntos).

f) Transversalidad del proyecto. Implicación de otras empresas y agentes (hasta un máximo de 10 puntos).

g) Grado estratégico, innovador y/o modernizador y de efecto multiplicador (hasta un máximo de 20 puntos).

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

12.2 El órgano instructor es la Secretaria de Medios de Comunicación y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular del Departamento de Presidencia.

12.3 La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la comisión evaluadora, presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y de la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. Actúa como secretario o secretaria de la comisión, con voz y sin voto, el titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora y con lo previsto en la base 13.

12.5 Finalmente, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de acuerdo con lo previsto en la base 13.4, y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 13.9, y la elevará al órgano resolutorio.

12.6 La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la comisión evaluadora. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

12.7 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base 18 de esta Orden.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones, así como el importe respectivo de la subvención propuesta.

13.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la relación de personas solicitantes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la reunión de la Comisión de evaluación.

13.4 La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, y, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria. No es necesario aportar este documento en caso de que la empresa solicitante lo haya presentado en convocatorias anteriores y no haya experimentado ninguna modificación.

b) En caso de que la empresa solicitante tenga residencia fiscal fuera del territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes.

c) En caso de que el importe de la subvención propuesta sea superior a 10.000 euros, declaración responsable de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección o administración a las personas directivas que ejercen funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global.

Esta declaración responsable también debe presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba retribución alguna, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrònica (seu.gencat.cat).

d) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica:

1) Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, cumpliendo las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2) Documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de personas beneficiarias.

13.5 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

13.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.

13.7 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, puede comportar una modificación sustancial del proyecto. El otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.

13.8 En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede proponer otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, de acuerdo con lo que establece la base 13.3, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refieren los apartados 4 y 7 de esta base y de la aceptación tácita de la subvención.

13.9 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar, en los registros correspondientes, y en el documento de identificación fiscal de la empresa.

13.10 El órgano instructor debe comprobar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

13.11 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 4 de esta base.

13.12 El órgano instructor puede pedir a las personas propuestas como beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

14. No admisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la no admisión de la solicitud.

14.2 La falta de subsanación de la solicitud presentada, objeto del requerimiento previsto en la base 9.3, así como la falta de presentación de la documentación requerida en la base 13.4, comporta la declaración del desistimiento de la subvención solicitada.

14.3 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud, antes de la concesión de la subvención.

14.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas, de acuerdo con la base 18 de esta Orden.

15. Resolución y publicación

15.1 El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.

15.2 La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base 18 de esta Orden.

16. Pago

16.1 La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.

16.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 6.3 se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del proyecto subvencionado y el coste inicialmente presupuestado.

16.3 Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

17 Justificación

Las empresas beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de Presidencia, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente a la convocatoria, la justificación del cumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

Esta justificación de llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora.

17.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

La cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gastos debe contener la documentación siguiente:

17.1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud.

17.1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gastos se han imputado a las diferentes fuentes de financiamiento de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiamiento no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separado o que los justificantes de fastos tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, será necesario añadir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o eventos subvencionados.

i) En el caso de publicaciones en soporte papel, un ejemplar de la publicación objeto de la ayuda.

j) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

17.1.3 Gastos de personal

En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales con cargo a la empresa. La justificación de estos gastos constará de los siguientes documentos:

a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas correspondientes a los trabajadores o trabajadoras imputados a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, deberá ir acompañado de un desglose por trabajador o trabajadora con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador o trabajadora, la nómina pagada e importe.

En el caso de sociedades cooperativas se acreditará con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadores, inscrita en el registro de cooperativas y la correspondiente nómina salarial.

b) Los documentos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y el correspondiente comprobante de pago bancario.

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

d) El desglose mensual de los costes salariales por trabajador o trabajadora.

e) Un documento firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria en el que se detallen las actividades desarrolladas y la dedicación exacta de cada persona imputada a la actuación.

17.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora.

La cuenta justificativa con aportación de informe auditor o auditora debe cumplir los siguientes requisitos y debe contener la documentación que se detalla a continuación:

17.2.1 Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

17.2.2 Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, será necesario añadir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o eventos subvencionados.

h) En el caso de publicaciones en soporte papel, un ejemplar de la publicación objeto de la ayuda.

i) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

17.2.3 En los casos en que el beneficiario o beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el propio auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales podrá designar al auditor o auditora.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.

17.2.4 El beneficiario o la beneficiaria está obligado a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.

17.2.5 Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.

Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor o auditora establecido en ese país, siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

17.2.6 El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y cumplir con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.

17.2.7 El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo que prevén estas bases.

La presentación de las cuentas justificativas y de la documentación anexa a que se hace referencia en esta base 17 se presentará electrónicamente mediante el portal de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), utilizando el formulario normalizado Cuenta justificativa disponible en este portal, siguiendo las instrucciones que encontrará también en el portal.

Los plazos establecidos en esta base 17 para la presentación de la justificación de la subvención podrán ser modificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

17.3 Exención del IVA

17.3.1 En el supuesto de exención de repercutir el IVA o estar sujeto a la regla de prorrata, se deberá presentar el documento correspondiente emitido por la Agencia Tributaria.

17.3.2 En el supuesto de exención del IVA, debe hacerse constar en las facturas, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Igualmente se procederá en caso de que no se practique la retención del IRPF.

17.4 Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y la acreditación de su pago se debe regir por lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

17.5 Los gastos a justificar deben haberse realizado durante el mismo año de la convocatoria.

17.6 De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, a partir del 11 de julio de 2021 no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario, empresaria o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En cualquier caso, este importe se adecuará a la normativa vigente si existe una modificación legislativa.

18. Notificaciones y comunicaciones

18.1 El requerimiento al que se refiere la base 9.3, las resoluciones de inadmisión o declarativas del desistimiento referidas en la base 14.4, la propuesta de resolución provisional de concesión a la que se refiere la base 13 y la resolución final del procedimiento prevista en la base 15, se notifican mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Seu electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye y tendrá los mismos efectos que la notificación individual.

Concretamente, se notificarán de este modo los requerimientos de documentación (bases 9 y 13), las resoluciones de no admisión, las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento (base 14), la propuesta de resolución provisional (base 13) y la resolución final del procedimiento (base 15).

18.2 Cuando el acto que deba notificarse a la persona interesada no se encuentre entre los indicados en la base 18.1, la notificación se hará de forma individual empleando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

Estos sistemas acreditan la fecha y hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de la fecha y hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario o destinataria se compruebe la imposibilidad de acceder.

18.3 Para el resto de comunicaciones del Departamento de la Presidencia, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se dirigirán al correo electrónico que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas solicitantes beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier modificación (actividades previstas, presupuesto inicial de gastos y fuentes de financiación, calendario de ejecución de la actividad o inversión, etc.) deberá ser autorizada por la Secretaría de Medios de Comunicación. A estos efectos la persona beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Innovación y Cooperación cualquier cambio en este sentido mediante el “Formulario de aportación de documentación” disponible en Tràmits gencat.

La modificación se considerará aceptada en caso de que la Secretaría de Medios de Comunicación no se manifieste en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. No obstante, cuando la modificación afecte al presupuesto inicial de gastos o comporte cambios sustanciales en el proyecto presentado, (en ningún caso esta modificación del proyecto o calendario de ejecución del proyecto puede afectar al objetivo o a elementos que hayan sido determinantes para a la concesión de la subvención), el órgano concedente tendrá que dictar resolución de aceptación de la modificación en el mismo plazo; en estos casos la modificación se considerará denegada si transcurrido el plazo establecido no se ha dictado la citada resolución. El nuevo presupuesto se tendrá en cuenta en la aplicación de los porcentajes establecidos en el punto 6.3 de esta orden.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cumplir los principios éticos y las reglas contenidas en el código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

g) Comunicar al órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento de los códigos éticos de funcionamiento.

h) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación sobre contratos del sector público, para las diferentes modalidades de contrato menor, el beneficiario o la beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que les realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Hacer constar el logotipo del Departamento de la Presidencia y la expresión "con el apoyo del Departamento de la Presidencia" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se hace con posterioridad a la concesión de la subvención, durante un período mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Las actividades objeto de estas subvenciones deben garantizar un uso del lenguaje y los contenidos no sexistas.

m) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

20. Publicidad

De conformidad con lo previsto por el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectivo con el envío de la información exigida en el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).

21. Modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente de la subvención tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

21.2 La obtención concurrente de otras aportaciones por parte de la persona beneficiaria, fuera de los casos que permiten las normas reguladoras, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total del proyecto el importe de las demás ayudas o subvenciones recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

21.3 La subvención podrá ser reducida de forma total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22. Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones concedidas, además de las previstas específicamente en estas bases, las que se prevén en los artículos 92 bis 3 y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

23. Sanciones

23.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

23.2 Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir de acuerdo con el apartado 23.1, el eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas a que se refiere el artículo 19 f) de estas bases o de las obligaciones de transparencia mencionadas en el artículo 19 Vínculo a legislación h), puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 de la referida ley en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas.

24. Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada interesado o interesada con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

25. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no es oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa administrativa aplicable.

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