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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022

02/03/2022
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE de 2 de marzo de 2022). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 54-2022, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10.8 DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, INTRODUCIDO POR LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 54-2022 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, en relación con el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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