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La AN desestima la demanda de la APIF contra la gestión de Llop y Delgado en materia de riesgos laborales

01/03/2022
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la gestión del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas en materia de riesgos laborales.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En una sentencia del pasado lunes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Ramón Gallo --encargado de la ponencia-- asegura que "lejos de hacer valorar supuestos incumplimientos concretos" lo que "pretende" la asociación es que la Sala "haga un juicio valorativo del nivel de protección" del que gozan los miembros de la carrera fiscal.

Y critica, a este respecto, que "la controversia" no se "centre en un conflicto determinado, lo que resulta rayano en la falta de acción". La APIF pretendía con su demanda, como la propia asociación apuntó el pasado mes de noviembre, "obtener un pronunciamiento judicial" que declarase que los fiscales "carecen" de "protección real y efectiva en materia de riesgos laborales" por parte de las tres instituciones.

En este contexto, la Sala asegura que el departamento que dirige Pilar Llop "ha acreditado las gestiones que ha efectuado en desarrollo del Plan de Prevención aprobado para velar por la Seguridad y Salud de los miembros de la carrera Fiscal".

Así las cosas, la sentencia asegura que "no cabe deducir" que exista "una situación de desprotección por parte de los miembros del Ministerio Fiscal". "Al respecto resulta palmario que no se haya acreditado si quiera un único caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de un miembro del Ministerio Fiscal que traiga causa de un incumplimiento de la legislación en materia de prevención riesgos laborales por parte del Ministerio de Justicia", apunta.

La Audiencia Nacional responde de esta forma a la segunda demanda interpuesta por la APIF, que ya presentó una el pasado mes de junio por el mismo asunto. En la misma, la asociación insistía en que los departamentos dirigidos por Llop y Delgado "nunca han dotado a sus funcionarios de ninguna medida de prevención de riesgos laborales". Subrayaba, además, que "la Fiscalía y el Ministerio saben perfectamente cuál es la situación", por lo que avisaban de que "su mala fe es manifiesta".

EL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DE LOS FISCALES ES EL MINISTERIO

Por otro lado, la Sala también desmonta una de las peticiones de la APIF, que solicitó a la Audiencia Nacional que condenase a las administraciones demandadas a "adoptar el plan de prevención de riesgos laborales para la Fiscalía y todos los fiscales que trabajan en la misma, contratando en el plazo de dos meses a una empresa con solvencia técnica suficiente para afrontar este cometido".

En concreto, recuerdan los magistrados, la APIF instaba a que se declarase que los demandados incumplieron "sus obligaciones para con los miembros de la Carrera Fiscal al no proveer de los instrumentos legales de prevención de riesgos laborales establecidos por las leyes, comprometiendo así la seguridad y salud de los fiscales en su trabajo".

De forma adicional, la asociación quería que se condenase a las administraciones demandadas a adoptar el Plan de prevención de riesgos laborales para la Fiscalía y todos los fiscales que trabajan en la misma.

En esta línea, la Sala incide en que "la posición de acreedor de la deuda de seguridad y salud de los miembros de la carrera Fiscal le incumbe al Ministerio de Justicia".

LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA APIF

Así, y "una vez planificada e implantada la política de prevención por parte de dicho departamento de la Administración General, toda la estructura orgánica del Ministerio Fiscal tiene el deber de observancia y cumplimiento de las medidas adoptadas" por el propio Ministerio.

Además, la sentencia también se refiere a las comunidades autónomas con competencias transferidas. "En cuanto titulares de centro de trabajo sus deberes en materia de prevención respecto de personal no trasferido se circunscriben a las previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre las cuales no prevé la planificación de la actividad preventiva", recuerda.

Asimismo, la Sala estima la falta de legitimación de la APIF asegurando que "no resulta admisible que una asociación profesional realice peticiones colectivas que puedan proyectarse sobre intereses profesionales diferentes de los que es susceptible de defender".

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