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Plaza de Magistrado/a de Enlace ante las autoridades competentes del Reino de Marruecos

23/02/2022
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Se convoca la provisión de la plaza de Magistrado/a de Enlace ante las autoridades competentes del Reino de Marruecos.

BASES

Primera. Descripción de la plaza convocada.

La plaza de magistrado/a de enlace ante las autoridades competentes del Reino de Marruecos tiene su ubicación en Rabat y lleva aparejada, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Promover y facilitar la cooperación judicial en materia civil y penal entre España y el Estado ante el que estará acreditado/a.

b) Apoyar a las autoridades judiciales competentes en la redacción y ejecución de solicitudes de auxilio judicial internacional.

c) Colaborar con la correspondiente autoridad central española y con las autoridades judiciales españolas cuando sea requerido/a.

d) Promover y reforzar las relaciones con la autoridad central y las autoridades judiciales competentes en los países ante los que está acreditado.

e) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades promovidas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y, por indicación de dicho departamento, a las de las otras instituciones del sector Justicia.

f) Remitir al Ministerio de Justicia informes periódicos sobre las actividades desarrolladas siempre que resulte necesario y, al menos, una vez al trimestre.

El mandato de la persona designada tendrá una duración de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto, prorrogables por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Justicia hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto o a la terminación de proyectos en curso.

El período mínimo de permanencia en el puesto será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

a) Pertenecer a la carrera judicial o a la carrera fiscal.

b) Tener al menos diez años de antigüedad en la carrera correspondiente.

c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma francés, tanto activo como pasivo, oral y escrito. Se valorará el conocimiento, en su caso, del idioma árabe y otros idiomas.

d) Acreditar la formación o experiencia en materia de cooperación jurídica internacional y, en su caso, sobre el ordenamiento jurídico del país de destino. Se valorará la experiencia en materia de relaciones internacionales, proyectos de cooperación y otras actividades similares en el ámbito internacional que guarden relación con las funciones del puesto.

Tercera. Difusión de la convocatoria y presentación de solicitudes.

La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en la web y redes sociales del Ministerio de Justicia. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán remitir el formulario de solicitud que figura como anexo I al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Las solicitudes se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8. 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán remitirse telemáticamente a través de la dirección de correo electrónico [email protected] indicando como referencia “Convocatoria Magistratura de Enlace en Marruecos 2022”.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente resolución.

Cuarta. Documentación.

A la solicitud se acompañará un curriculum vitae del candidato o candidata, en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos que considere oportuno poner de manifiesto, junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Quinta. Selección y nombramiento.

Se constituirá una comisión de selección integrada por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, un/a representante designado/a por el Consejo General del Poder Judicial y otro/a designado/a por la Fiscalía General del Estado.

Esta comisión de selección examinará los currículos recibidos y determinará las candidaturas que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluida la antigüedad en la respectiva carrera. Para acreditar el conocimiento de idiomas se podrán realizar las oportunas entrevistas, en su caso.

La comisión de selección elaborará una terna de los candidatos y candidatas que resulten más idóneos, que será elevada a la Ministra de Justicia. La Ministra de Justicia decidirá y nombrará mediante Orden al magistrado o magistrada de enlace, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La persona designada para el desempeño del puesto pasará a la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial o en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Sexta. Norma final.

Contra la presente resolución, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su fecha, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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