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Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario

22/02/2022
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Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOCAM de 21 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 5/2022, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2022.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la aprobación por las administraciones de las respectivas ofertas de empleo.

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120 por 100 para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando para el resto que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2021.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.1.a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 y del 120 por 100 para los sectores prioritarios recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20.

Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito educativo, manteniendo con ello el Gobierno de la Comunidad de Madrid su firme apuesta por una enseñanza caracterizada por los principios de calidad y excelencia, que facilite un proceso continuo y permanente de aprendizaje integral del alumnado, objetivos todos ellos para cuya consecución resulta imprescindible la incorporación de profesionales altamente cualificados al sistema educativo madrileño.

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal del mismo, por lo que, para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se hace necesaria la tramitación del presente decreto.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.

Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 1 de febrero de 2022.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario y principios rectores en el acceso al empleo público

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en los artículos 7 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

2. La selección de personal para la cobertura de las plazas que constan en el anexo de este decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el anexo del presente decreto.

2. En virtud del artículo 20 Vínculo a legislación uno.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 al tratarse de uno de los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose las especialidades y el número de plazas de cada una de ellas en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

3. La presente oferta de empleo público está compuesta por 2.228 plazas, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable y su cobertura no puede realizarse con los efectivos de personal existentes, distribuyéndose por cuerpos tal y como se recoge en anexo de este decreto, cuyo desglose por especialidades se efectuará en la correspondiente convocatoria.

4. La totalidad de las plazas de esta oferta están incluidas dentro de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente.

Artículo 3

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. En los procesos selectivos se facilitarán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y cualesquiera otras que necesiten, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de aspirantes, indicándose expresamente esta posibilidad en la convocatoria, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, tanto la Administración, como los tribunales de selección, podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad del personal funcionario docente no universitario objeto del presente decreto incluidas en el anexo, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Tribunales de selección

La selección del personal docente no universitario cuyas plazas se ofertan en este decreto, se efectuará por los tribunales calificadores y, en su caso, por las comisiones de selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Artículo 5

Agilización de procesos selectivos

1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en el presente decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Por parte del órgano competente para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 6

Ejecución de la oferta

1. La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

2. Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 7

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Con el objeto de llevar a cabo la mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como sobre el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, pudiendo tener acceso asimismo, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistema de selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas incluidas en este decreto, se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y demás normativa que, en su caso, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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