Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2022
 
 

Ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas

21/02/2022
Compartir: 

Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DOCM de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 39/2022, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS, DENTRO DE LAS MEDIDAS PARA EL RETORNO Y LA RETENCIÓN DEL TALENTO, COFINANCIADAS CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos generales fomentar el desarrollo en la región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial; así como estimular las interrelaciones en materia de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación y los ciudadanos radicados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable. Regula en su título IV el talento al servicio de la I+D+i, velando por la aplicación de la Carta Europea del Investigador y lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, impulsando el desarrollo profesional del personal investigador. Y en su título V las medidas para impulsar la I+D+i, la protección y la trasferencia de resultados, entre ellas el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, así como su plan de investigación, busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla-La Mancha, afianzando las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

Con la intención de continuar la línea de actuaciones que se vienen desarrollando en el marco de la Garantía Juvenil, cuya finalidad principal es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, se publicarán convocatorias para la contratación de personal doctorado para este colectivo en concreto, cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo Plus.

Una vez concluida la formación de doctorado se requiere un salto de calidad adicional en la formación de los doctores para acelerar su evolución profesional y el desarrollo de capacidades en ámbitos de especialización en dos líneas, una orientada a completar la formación del personal investigador doctor y mejorar su especialización en centros públicos de investigación y otra línea orientada a favorecer la incorporación de doctores al tejido empresarial para fomentar la inversión en investigación a medio/largo plazo de las empresas, innovaciones relevantes y aumentar el nivel tecnológico de las mismas y para incorporar personas con un perfil abierto a la cooperación internacional.

Esta medida de incorporación de doctores va más allá de una meta cuantitativa, ya que se trata de que la formación de alto nivel sea reconocida por el valor añadido que aporta y que las capacidades que acreditan los doctorados sean realmente utilizadas en el sector privado.

Por todo lo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera oportuno contribuir a la consecución de este objetivo, favoreciendo la incorporación de doctorados al tejido empresarial, velando por el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, para fomentar la inversión en investigación a medio/largo plazo de las empresas y aumentar el nivel tecnológico de las mismas, promoviendo un cambio de modelo hacia una economía basada en el conocimiento, que permita garantizar un crecimiento equilibrado, sostenible y equitativo.

Asimismo, la actualización a la normativa vigente tanto nacional, como europea y regional aconseja derogar la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3).

Atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiaras de las ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta línea de ayudas se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Las ayudas que se convoquen al amparo de la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Programa FSE Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la contratación laboral de doctores que desarrollen su labor investigadora en alguna de las entidades beneficiarias contempladas en la base quinta de esta orden, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D+i.

Segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas contempladas en la presente orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación ; por lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; en la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha; en la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha en la presente orden de bases y las convocatorias sucesivas; y supletoriamente, por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Por su parte, las ayudas reguladas en esta orden cofinanciadas por el FSE+ se regirán además por la siguiente normativa europea: Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Tercera. Modalidades de ayudas y características.

1. Atendiendo al origen de su financiación, las modalidades de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ayudas cofinanciadas por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha.

2. Cada convocatoria establecerá las modalidades a las que podrán presentarse las solicitudes.

En cada una de las convocatorias que se aprueben, se podrá reservar un número específico de ayudas para que concurran personas con una discapacidad mínima del 33% que, de no cubrirse, se incorporarán al turno general.

3. Las ayudas tendrán una duración de hasta dos años.

4. Las personas con titulación de doctorado que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en labores de investigación tanto de manera individual como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

Cuarta. Gastos subvencionables.

En las distintas modalidades de ayudas contempladas en la base anterior, únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de contratación laboral correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en Castilla-La Mancha.

Quinta. Entidades beneficiarias.

1. A los efectos de esta orden, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, siempre que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha, y cumplan con los requisitos previstos en el apartado siguiente, las siguientes entidades:

a) Las universidades públicas.

b) Las empresas.

c) Centros tecnológicos de ámbito regional que estén inscritos, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

d) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

e) El Centro Nacional del Hidrógeno.

f) Las entidades públicas de investigación.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, excepto para aquellas convocatorias cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

d) Los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no debe haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el citado Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Sexta. Requisitos del personal a contratar.

Podrán ser contratados con cargo a estas ayudas todas aquellas personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos comunes para todas las ayudas.

- Estar en posesión del título de doctorado.

- Contar con el correspondiente compromiso de contratación de una de las entidades establecidas en la base quinta.

- No haber sido contratado con cargo a alguna ayuda para actuaciones de investigación postdoctoral otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende por persona contratada de estas actuaciones a aquel personal investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D.

- No podrán contar, en su caso, con una participación en el capital social de la entidad que le vaya a contratar, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

b) En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha destinadas a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, éstas deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas reguladoras de dicho sistema.

Séptima. Forma de acreditación de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la respectiva convocatoria.

Octava. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán utilizar un sistema de firma electrónica cualificada o avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse por alguno de los medios previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículos 37 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en los artículos 43 y el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

6. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las personas interesadas deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Novena. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décima. Solicitudes.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar exclusivamente una solicitud por cada una de las modalidades de ayuda que se convoquen, pudiendo presentar cuanto personal investigador a contratar considere oportuno, debiendo formular una solicitud para cada uno de ellos.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos acreditativos de los méritos, que se precisarán en las convocatorias, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, así como en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación o aportación de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, en caso de subsanación de la presentación presencial de las solicitudes, la fecha de la subsanación se considerará como fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

3. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias y sobre los trámites telemáticos, podrán hacerlo marcando el 012, Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha, o bien el teléfono 925274552 en caso de llamadas desde fuera del territorio de Castilla-La Mancha.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación complementaria se establecerá en cada convocatoria, siendo como mínimo de 15 días hábiles.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la persona interesada.

Undécima. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo, las ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del personal doctor contratado.

No obstante, lo anterior, el personal doctor contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria y al personal a contratar.

Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de entidades y de personas candidatas que cumplen los requisitos exigidos, así como aquellas que no los cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán clasificadas atendiendo a la clasificación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), u organismo que en el momento de publicación de la convocatoria ostente las competencias en materia de investigación a nivel nacional, y serán posteriormente evaluadas por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales: cuatro personas con relación funcionarial con la Administración de la JCCM, designadas por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, una de las cuales realizará las funciones de secretaría.

Los miembros de la comisión podrán actuar asistidos por asesores o personal experto en la materia, que actuarán con voz, pero sin voto.

La composición de la Comisión de Valoración, atenderá siempre que sea posible a criterios de paridad de género.

3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares de la persona solicitante. Para realizar esta valoración se podrá tener en cuenta la última evaluación realizada por una agencia de evaluación externa. (hasta 70 puntos).

En el caso de que la persona candidata no tenga evaluación realizada por una agencia externa, se podrá remitir el curriculum vitae a expertos independientes para su evaluación.

Este apartado será valorado mediante los siguientes criterios:

- Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos especialmente las ponencias invitadas y la participación en comités organizadores o científicos, así como las patentes concedidas o licenciadas (Hasta 40 puntos).

- Participación en proyectos y contratos. Se valorará la participación directa en proyectos, contratos y convenios de investigación y/o transferencia. Se valorará especialmente la participación como investigador principal en los proyectos. (Hasta 20 puntos).

- Resto de méritos curriculares. Se valorará, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica, y la capacidad formativa. (Hasta 10 puntos).

b) Adecuación del perfil: Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, la formación y la experiencia del candidato con las actividades a realizar. (Hasta 20 puntos).

c) Relación de la actividad de I+D+I a desarrollar por el personal a contratar en la entidad beneficiaria con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha. (Hasta 20 puntos).

d) Perspectiva de género: Se valorará que el proyecto a desarrollar incluya la perspectiva de género, o que con sus objetivos o actividades se contribuya a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. (Hasta 5 puntos).

e) Se valorará con 1 punto aquellas solicitudes en las que la persona investigadora tutora designada para la conducción del conjunto de las tareas de investigación sea mujer.

4. Si de acuerdo con los criterios anteriores se produjera empate entre varias solicitudes, según los casos, prevalecerá el siguiente criterio:

a) Para los expedientes cofinanciados a través del Programa FSE+ de Castilla-La Mancha, destinados a a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el criterio será el de mayor edad de la persona candidata, al considerar que esa persona se encuentra más próxima a dejar de ser atendida por el Sistema de Garantía Juvenil.

b) Para los demás expedientes, las solicitudes empatadas se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, estableciéndose el orden de prelación a partir de la letra que cada año resulte del sorteo que efectúa la dirección general con competencia en materia de función pública para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si algún año no se realizase dicho sorteo, se priorizaría comenzando por la letra resultante en el último sorteo publicado.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia por alguna de las personas candidatas.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, así como toda la documentación obrante en el expediente, procederá a emitir, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a las entidades solicitantes para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Para el estudio de las alegaciones presentadas deberá reunirse nuevamente la Comisión de Valoración.

Finalizado este trámite el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva conforme establece el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que contendrá la relación de candidatos para que los se propone la contratación y la cuantía de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), para que en el plazo de diez las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o rechazo.

En el caso de no comunicarse el rechazo en el plazo establecido se entenderá aceptada la ayuda.

9. El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes y las personas propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria ni a la persona candidata propuesta frente a la administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

11. En caso de ayudas cofinanciadas por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Decimotercera. Resolución y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas.

El plazo para la resolución y publicación de la concesión de las ayudas, será de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de entidades beneficiarias y de las personas a contratar y, en su caso, la relación de suplentes de estas últimas.

La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de personas beneficiarias podrá publicase en la web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, los supuestos de interrupción de la ayuda indicados en la base decimoséptima, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda aquella normativa estatal o europea que pudiera afectar a la convocatoria en vigor, pudiéndose adaptar en su caso el contenido de la resolución de concesión a dicha normativa.

Decimoquinta. Suplentes.

1. En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión, la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, acordará, mediante resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda para la contratación de los siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva.

2. La nueva concesión de ayuda será notificada a los nuevos beneficiarios, así como a las entidades, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ 3. En estos casos, la fecha de formalización del contrato será el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse el investigador a su puesto de trabajo en el centro contratante. El nuevo contrato tendrá una duración por el tiempo que resta hasta cumplir los dos años.

Decimosexta. Características del contrato.

1. Las ayudas concedidas tendrán por objeto formalizar por las entidades beneficiarias un contrato conforme a la legislación laboral vigente con una duración de hasta 2 años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

3. Los contratos cofinanciados por el Fondo Social Europeo + y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incluir una mención expresa de dicha cofinanciación por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

4. La contratación de personal investigador por las entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y a la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimoséptima. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento o las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, durante el periodo de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser objeto de autorización mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. El plazo para emitir dicha resolución será de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Decimoctava. Renuncias.

La renuncia al contrato deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria y surtirá efecto desde la fecha de baja que conste en el modelo de renuncia.

Decimonovena. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda anual para cada uno de los contratos será establecido en cada convocatoria, siendo el importe mínimo de los contratos de 32.050,77€ y no pudiendo exceder de 40.000 € anuales. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar los costes derivados de los contratos, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

En consecuencia, la entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

2. Para determinar el importe de la ayuda subvención en las modalidades cofinanciadas con el FSE+, se utilizará el sistema de costes unitarios previsto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden se concretará el sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la forma de acreditación de las unidades declaradas.

3. Las sucesivas convocatorias fijarán una cuantía total máxima, así como los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se reservará un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto de territorio regional.

Vigésima. Justificación y pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda anual se determinará en cada una de las convocatorias y se destinará necesariamente a cofinanciar los costes derivados de los contratos, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado.

Los pagos a las entidades beneficiarias se podrán hacer de forma anticipada cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria y se llevarán a cabo en los términos y condiciones establecidas en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería.

De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. En el caso de contratos financiados con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad beneficiaria de los gastos y pagos realizados, distinguiendo entre salario y cuota patronal desglosado mensualmente.

b) Contrato laboral con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato. Esta documentación se remitirá antes del libramiento del primer anticipo de la primera anualidad cuando se hayan previsto pagos anticipados en la respectiva convocatoria.

c) Acreditación del pago efectivo de los gastos salariales subvencionables, preferentemente a través de transferencias bancarias, de conformidad con la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Acreditación de la implementación de la contabilidad separada o código contable adecuado en relación con las transacciones efectuadas como consecuencia de estas ayudas.

e) Acreditación de la incorporación (primer trimestre) y partes de asistencia mensual del personal investigador participante.

3. En el caso de contratos cofinanciados por el Fondo Social Europeo+, la justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación de los gastos y pagos realizados.

b) Contrato laboral con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo +. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato distribuido en 12 mensualidades con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá antes del libramiento de la primera anualidad cuando se hayan previsto pagos anticipados en la respectiva convocatoria.

c) Partes de asistencia al centro de trabajo de las personas contratadas, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https//:www.jccm.es).

4. El plazo para presentar la justificación por las entidades beneficiarias será de 1 mes a contar desde el siguiente al de la finalización de cada trimestre.

Cuando por parte de la Dirección general con competencias en investigación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

La falta de presentación producirá los efectos señalados en la base vigesimocuarta.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas presentarán, de forma telemática, con firma electrónica, la documentación justificativa en los términos previstos en los apartados anteriores y en la convocatoria, a cuyo efecto se habilitarán los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Vigesimoprimera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Autorizar el compromiso de contratación de las personas solicitantes establecido en la solicitud.

b) Formalizar un contrato laboral con las personas beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración y demás características que se indican en la base decimosexta de esta orden para dichos contratos.

c) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

d) Designar un investigador tutor para la conducción del conjunto de las tareas de investigación. En el caso de que, en el momento de la designación del investigador tutor, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, la entidad deberá designar un cotutor cuya vinculación abarque el periodo indicado. En el caso de las empresas, el investigador tutor podrá ser un investigador doctor de la empresa o bien personal investigador docente de alguna de las Universidades ubicadas en Castilla-La Mancha. La vinculación del mismo con la empresa deberá abarcar todo el periodo de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones, ausencias temporales y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Observar, en su caso, las obligaciones relativas a la cofinanciación del FSE+ que se contemplan en la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.

Vigesimosegunda. Obligaciones del personal investigador contratado.

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Dar publicidad a las ayudas recibidas en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y que las mismas son cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha, incluyendo sus símbolos identificativos en cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación que se recogen en la base vigésimosexta.

c) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de Investigador tutor o de proyecto, requerirá la autorización de la dirección general con competencias en materia de investigación.

d) El personal investigador contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada por cada una de las anualidades de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe. Este informe deberá contar con el visto bueno del investigador tutor y deberá presentarse ante la entidad beneficiaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la base vigesimoprimera.

Vigesimotercera. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador contratado corresponde a la dirección general con competencias en materia de investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Asimismo, el personal investigador contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando los modelos normalizados.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe.

Las entidades beneficiarias deberán presentar a la dirección general con competencias en materia de investigación estos informes durante el mes siguiente al de finalización del periodo anual de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado.

En caso de renuncia, el mencionado informe deberá presentarse al mes siguiente de hacerse efectiva tal renuncia.

Cuando por parte de la dirección general con competencias en materia de investigación se aprecie la existencia de defectos subsanables en el informe de seguimiento, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

3. La dirección general con competencias en materia de investigación podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Vigesimocuarta. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas tanto para la entidad beneficiaria como para el personal investigador contratado como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los importes a reintegrar o, en su caso, la pérdida del derecho, en función de si se ha producido pago anticipado o no, serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo por el beneficiario de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 40% de la totalidad de la actividad a subvencionar.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada persona beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jspEn dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (ayuda para la contratación del personal con titulación de doctorado, el órgano gestor (Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

Vigesimoquinta. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimosexta. Especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El Fondo Social Europeo+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos de las modalidades de la base tercera.1. de esta orden, podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades beneficiarias de la subvención lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del Fondo Social Europeo+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de investigación predoctoral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

e) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del Fondo Social Europeo+, que se publicará de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación 8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo+, determinados en la base cuarta, serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

9. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los perceptores finales por parte del órgano instructor del procedimiento.

10. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden que tengan por beneficiarias directas a las empresas tienen carácter de ayudas de mínimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOUE serie L n.º352 de 24/12/2013).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

Si las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen por beneficiarias a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 20.000 euros.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

En las resoluciones de concesión de las ayudas a las empresas se incluirá la mención de su sujeción al régimen de mínimis.

Vigesimoséptima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad entre otros.

Vigesimoctava. Protección de datos.

Todas las partes intervinientes en las correspondientes convocatorias se comprometen a cumplir adecuadamente las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias e instrucciones de desarrollo de dichas normas y en cualesquiera otras normas reguladoras de esta materia.

Disposición transitoria única. Contratos en ejecución conforme a la anterior normativa.

Los contratos en ejecución derivados de convocatorias o resoluciones de concesión dictadas al amparo de la orden de 20/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3), se regirán por lo dispuesto en dicha normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En virtud de esta orden queda derogada la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana