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Proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva

21/02/2022
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Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva (BOJA de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE FORMACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CULTURA PREVENTIVA.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.

Esta agencia administrativa de la Junta de Andalucía, creada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, nace como fruto del enfoque innovador y el espíritu de diálogo social entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales para diseñar de forma consensuada una respuesta a los desafíos de seguridad y salud de los entornos laborales. El punto de partida es la consideración de que impregnar a las personas de una actitud positiva hacia la prevención de riesgos laborales es seguro y saludable. Y también es rentable. La prevención de riesgos laborales ahorra costes al conjunto de la sociedad, refuerza la responsabilidad social de las empresas y eleva la motivación y rendimiento del capital humano. La prevención es una fuente de competitividad para el tejido productivo y el desarrollo social de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas a la realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, y la realización de acciones de información y asesoramiento con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a las personas trabajadoras autónomas.

Por tanto, los fines y competencias del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructuran en tres ejes estratégicos: investigación científica, transferencia del conocimiento, y sensibilización social. Dentro del segundo eje, se trata de difundir de forma eficiente el conocimiento técnico y científico al ámbito laboral andaluz, para que pueda beneficiarse de dicho conocimiento, aplicándolo de forma práctica y convirtiéndolo en riqueza, en fuente de bienestar y desarrollo social, a través de la formación y de la realización de acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva. El Instituto mantiene una orientación práctica hacia los intereses y necesidades del tejido productivo andaluz. Compartir el conocimiento, contextualizarlo y ponerlo en valor es el modo de rentabilizarlo económica y socialmente, al servicio de la economía andaluza.

La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y prorrogada al ejercicio 2023 por Acuerdo de 14 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, en la que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales juega un importante papel, contempla dentro de su objetivo II, “mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas”, ejes y líneas de actuación que aluden al fortalecimiento de la cultura preventiva, reforzando el compromiso, tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección, en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa, mediante la sensibilización al empresariado y a las personas trabajadoras hacia la prevención de riesgos laborales. También dentro de este objetivo II, otra de sus líneas de actuación se refiere al asesoramiento a las empresas para la mejora de su gestión preventiva, mediante la puesta en marcha un programa de formación dirigido al empresariado, delegados y delegadas de prevención, trabajadores designados, personas trabajadoras autónomas y el colectivo de profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, y a la perspectiva de género.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 16 de noviembre de 2020 (en adelante PES), considera como uno de sus objetivos estratégicos (objetivo 11) transferir el conocimiento de forma eficiente al ámbito productivo andaluz, contemplando dentro del mismo, inicialmente como línea de subvención 11.1, el fomento de proyectos de formación, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales, con la que se pretende promover la concienciación en materia de seguridad y salud laboral, así como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de formación, asistencia técnica, información, y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva.

Dicho plan se actualizó por Orden de 27 de julio de 2021, por la que se aprueba la actualización y el informe de seguimiento 2020 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022. En esta actualización se contempla la división de la línea inicial en tres líneas de subvenciones claramente diferenciadas (11.1, 11.2 y 11.3), que se regulan en la presente orden, siendo de nueva regulación las líneas 11.2 y 11.3, y se ha optado por hacerlo de forma conjunta dado que las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones (organizaciones sindicales, empresariales, asociaciones) son las mismas.

La primera línea (11.1 del PES) se dirige a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva de delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, de personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz, promoviendo su capacitación en materia de seguridad y salud laboral para hacer que la prevención de riesgos laborales se integre en los procedimientos de trabajo, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el tejido empresarial andaluz.

Se excluye de esta línea la formación, en las materias mencionadas, del personal al servicio de las administraciones públicas, las cuales disponen de organismos con presupuesto y competencias específicas para la formación de su propio personal.

La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un importante papel en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconocen tanto la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, a lo largo de todo su articulado.

La segunda línea (11.2 del PES) está dirigida a la realización de acciones de asistencia técnica e información, para el estudio y resolución de consultas derivadas de la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales, con el objeto de fomentar el impulso de la cultura preventiva en el sector productivo andaluz, y la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de la población laboral y el tejido empresarial andaluz.

Quedan excluidas de esta línea las acciones de asistencia técnica e información en estas materias, dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas, las cuales disponen de organismos con presupuesto y competencias específicas en dicha materia para su personal.

Estas acciones consistirán en servicios de asistencia técnica de carácter gratuito y de libre acceso, abiertos a las personas trabajadoras y al tejido empresarial andaluz, no podrán implicar visitas físicas a las empresas, y podrán realizarse de forma presencial o telemática, sin que en ningún caso puedan suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Las acciones de información lo serán respecto de materias concretas determinadas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en cada convocatoria, teniendo en cuenta aquellas áreas de actuación, sectores o ramas de actividad, contempladas como prioritarias en los respectivos Planes de Actuación derivados de los instrumentos de planificación de la Junta de Andalucía, en materia de seguridad y salud en el trabajo, vigentes en cada momento, así como los datos que arrojen las encuestas de condiciones de trabajo y de gestión preventiva que elabora el Instituto, y también en función de los datos de siniestralidad laboral.

La tercera línea (11.3 del PES) se dirige a la realización de acciones de asistencia técnica e información, para el estudio y resolución de consultas derivadas de la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales, con el objeto de fomentar el impulso de la cultura preventiva en personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de seguridad y salud laboral. La naturaleza de las acciones de asistencia técnica e información dirigidas a este colectivo es la misma ya descrita para la segunda línea.

En el año 2018 se publicaron dos bases reguladoras de subvenciones, cuya actividad de fomento coincide con la que establece la presente orden en algunos aspectos, como la asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, y también las entidades beneficiarias, si bien se regulaba su concesión en régimen de concurrencia no competitiva, que no es el ordinario conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con su derogación se evita el posible solapamiento de actividades subvencionables, dado que además desde su aprobación no se han realizado convocatorias de estas subvenciones. Son las siguientes normas:

a) Orden de 29 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de acompañamiento, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Orden de 29 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de divulgación, sensibilización y realización de campañas informativas en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

Con objeto de mejorar en la consecución de los objetivos, y teniendo en cuenta las modificaciones normativas producidas desde la publicación de la Orden de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, se pone de manifiesto tanto la necesidad de regular las líneas segunda y tercera, como la necesidad de actualización de la primera línea para adaptarla a las nuevas previsiones contenidas en las siguientes normas:

a) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

b) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, norma ésta que es posterior a la citada Orden de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2018, y recoge a su vez novedades normativas de ámbito estatal en las disposiciones:

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. El apartado 24.a).2.º de los tres cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en la presente orden contempla este anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.

El artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, recoge una serie de supuestos de excepción para esta regla general, ninguno de los cuales es aplicable actualmente a estas subvenciones.

Las entidades beneficiarias a las que se dirigen estas subvenciones, sindicatos y asociaciones de empresarios y de trabajadores autónomos, tienen entre sus fines la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la prevención de riesgos laborales, de evidente utilidad pública y social. Esto determina que se constituyan como agentes cualificados para llevar a su ámbito la acción de la Administración en cuanto a la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de la cultura preventiva. Por ello, son el medio más adecuado para cumplir dicho fin, gracias a su conocimiento, implantación en el tejido productivo andaluz, y su experiencia en acercar la seguridad y salud laboral a sus destinatarios finales, alineando así sus esfuerzos con los de la Administración en una misma dirección.

La naturaleza de estas entidades determina que, una vez concedida la subvención, no puedan adelantar el importe correspondiente al restante 50% de la subvención concedida, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, que por definición carecen de beneficios, aportes, utilidades o excedentes, al tratarse de organizaciones cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico sino el cumplimiento de una finalidad social.

Por las razones expuestas, y para evitar que las entidades que pueden solicitar estas subvenciones decidan renunciar a la concurrencia a las mismas, estas bases reguladoras establecen en su disposición adicional tercera, como forma de pago anticipado, el anticipo superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento prevea esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno por razones de interés público y social. De esta forma, no sería necesario modificar esta orden de bases reguladoras con carácter previo a cada convocatoria anual, en función de que dicha Ley incluya o no esta excepción.

Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas jurídicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al ya citado artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo cumplimiento ha quedado justificado en el procedimiento de elaboración de la presente orden mediante la incorporación al mismo de la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación, establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento del artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a continuación se justifica de modo sintetizado la adecuación de la orden a dichos principios.

La adecuación de esta orden a los principios de necesidad y eficacia se justifica por responder a una razón de interés general, por identificar claramente los fines que persigue, y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En este sentido, su aprobación se justifica en la conveniencia de difundir de forma eficiente el conocimiento técnico y científico en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, a través de la formación y de la realización de acciones de asistencia técnica e información en dichas materias. La orden engloba los objetivos estratégicos II y III de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, que son mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas y mejorar la eficacia del sistema de seguridad y salud en el trabajo en Andalucía. Por último, estas bases reguladoras incluyen medidas como la adaptación de los requisitos y conceptos subvencionables, y la utilización de instrumentos de simplificación como son las bases tipo y formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que suponen una simplificación y agilización en el procedimiento y por consiguiente una mejor adecuación al principio de eficacia.

En aplicación del principio de proporcionalidad, la orden contiene sólo la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, y es la herramienta adecuada para establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las distintas normas y reglas de aplicación de las mismas, además de que no impone medidas restrictivas de derechos.

La orden se enmarca en el ordenamiento jurídico dentro de la normativa específica de subvenciones, y otras normas de aplicación, todas ellas recogidas de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras, generando así un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas en ser beneficiarias, el órgano gestor, y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado, lo que justifica su adecuación al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, durante el proceso de elaboración de esta orden se ha posibilitado que las entidades potencialmente destinatarias puedan participar activamente en él. Así, se sometió a consulta pública previa su contenido, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Se hicieron públicos los antecedentes de la norma, los problemas que pretende solucionar, la justificación de su necesidad y oportunidad de su aprobación, así como sus objetivos. Por otro lado, la propia orden recoge que todos los actos administrativos comunes que se generen en ejecución de la misma, serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

La adecuación al principio de eficiencia de la orden se justifica por su avance en la reducción de las cargas administrativas innecesarias o accesorias, adaptando las bases reguladoras con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y reducir dichas cargas, optando por la tramitación electrónica del procedimiento, y la notificación electrónica obligatoria para las entidades beneficiarias que son personas jurídicas, en consonancia con las últimas modificaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, lo que conlleva una mejor gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las demás normas de aplicación a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo, estas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La orden incorpora medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres. Así, las entidades solicitantes deben cumplir el requisito de que las acciones se ejecuten en situación equilibrada respecto a hombres y mujeres, tanto en lo referente a las personas destinatarias, como al personal de la entidad beneficiaria que intervenga en ellas. Igualmente, deben justificar la inexistencia de brecha salarial entre hombres y mujeres, tanto en la memoria del proyecto como aportando los correspondientes contratos en la fase de justificación. Igualmente, se valora la representación equilibrada de mujeres y hombres en la dirección técnica de los proyectos, y la integración de la perspectiva de género en el planteamiento general y diseño de las actividades a subvencionar.

La orden también incorpora como criterio de valoración que el planteamiento general y diseño de las acciones de asistencia técnica e información a subvencionar incluyan la perspectiva de discapacidad.

En las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta para ello los plazos máximos dentro de los que deben realizarse los gastos subvencionables, que figuran en el apartado 5.e) de los cuadros resumen, y que los pagos de las subvenciones concedidas se ajustan a la ejecución de las actividades subvencionadas.

Por otra parte, en el apartado 5.d) de los cuadros resumen se establece la fracción del coste total, que se puede considerar coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, concretando su límite máximo en el 10% del coste total, ya que a la luz del tipo y características de las actividades objeto de la subvención, y tras consultas realizadas con las principales entidades posibles solicitantes de las distintas líneas de estas subvenciones, se estima dicho porcentaje como fracción óptima del coste total que se puede considerar coste indirecto imputable a las actividades que se subvencionan.

De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de diciembre de 2019, antes citada, se señala que en la presente orden se establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor garantía del procedimiento.

Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como del objeto de las subvenciones para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, no procede incorporar como criterio objetivo para la concesión de estas subvenciones, el grado de compromiso medioambiental de las entidades solicitantes.

En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Tres cuadros resumen que incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras para cada una de las tres líneas de subvención siguientes:

Subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva. Línea 11.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 16 de noviembre de 2020, y actualizado por Orden de 27 de julio de 2021 (en adelante PES).

Subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva. Línea 11.2 del PES.

Subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas. Línea 11.3 del PES.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante IAPRL, la competencia para:

1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la subvención.

4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.

1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes. Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas, a criterio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL, en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.

Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago anticipado.

Podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo mayor del 50% y hasta el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, tal como se contempla en el apartado 24.a).2.º de los tres cuadros resumen.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas en diversos apartados de los cuadros resumen a los trámites a realizar a través de sede electrónica, deberán entenderse realizadas a la página web de la Consejería competente en materia de Empleo, hasta la puesta en servicio de su sede electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1. La Orden de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La Orden de 29 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de acompañamiento, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales.

3. La Orden de 29 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de divulgación, sensibilización y realización de campañas informativas en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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