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Formación permanente del funcionariado docente

18/02/2022
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Decreto 5/2022, de 28 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 164/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOCV de 17 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 5/2022, DE 28 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 164/2017, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL COMPONENTE RETRIBUTIVO RELACIONADO CON LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL FUNCIONARIADO DOCENTE Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

El Decreto 164/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. El artículo 1 determina que el ámbito subjetivo de aplicación alcanza al personal funcionario de carrera y aquel personal funcionario con nombramiento como interino de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la administración educativa valenciana.

La Sentencia número 83/2019, de 31 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en el recurso de casación interpuesto por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, contra la Sentencia número 972/2017, de 11 de abril, de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en procedimiento de conflicto colectivo, desestima el citado recurso y declara el derecho del profesorado de Religión Católica de infantil, primaria y secundaria que prestan servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, al devengo y retribución del complemento específico para la formación permanente (sexenios), en las mismas condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Es por ello que, en ejecución de la citada sentencia, es necesaria la modificación del Decreto 164/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, en el sentido de ampliar su ámbito subjetivo de aplicación al personal docente con contrato laboral como profesor o profesora de religión, que presta servicios en centros docentes públicos dependientes de la administración educativa valenciana, para que perciban el complemento específico para la formación permanente del profesorado en las mismas condiciones y cuantía que a los funcionarios interinos docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aplicándoles el calendario establecido en la disposición transitoria única.

En la tramitación de este decreto se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma, como se ha expuesto, responde a la necesidad de ejecutar una sentencia firme dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en procedimiento de conflicto colectivo.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objetivo que se persigue.

Esta disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia y la negociación de la norma en todos los ámbitos de participación: Mesa Sectorial del Comité Intercentros de Educación, y Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Con respecto al principio de eficiencia, la disposición modifica el Decreto 164/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, para incluir en el ámbito subjetivo de aplicación al personal contratado laboral como profesor de religión.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de enero de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 164/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El ámbito subjetivo de aplicación incluye al personal funcionario de carrera, al personal funcionario con nombramiento como interino de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la administración educativa valenciana y al personal contratado laboral como profesor de religión que presta servicios en centros docentes públicos. Este decreto regula, dentro del complemento específico, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, por periodos de seis años de servicios en la función pública docente, así como el derecho a su perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción.”

Artículo 2. Modificación del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 164/2017

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para el perfeccionamiento de los diferentes periodos de seis años será necesario que el funcionariado docente se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y preste servicios, cualquiera que fuera su forma de provisión, en centros docentes públicos dependientes de la administración educativa valenciana; en puestos correspondientes a la inspección educativa; en puestos de trabajo de carácter docente de centros dirigidos a la formación del profesorado y otros servicios de la administración educativa dirigidos a la atención del alumnado; así como en los puestos de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente; o en puestos de la administración educativa incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la conselleria competente en administración pública obtenidos por el procedimiento de libre designación o en comisión de servicios, sin que sea necesario que los servicios objeto de cómputo sean ininterrumpidos.

El personal contratado laboral como profesor de religión, para el perfeccionamiento de los diferentes periodos de seis años, será necesario que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y preste servicios, en centros docentes públicos dependientes de la administración educativa valenciana.”

Artículo 3. Modificación del artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 164/2017

Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Para el perfeccionamiento de los periodos de seis años del personal funcionario docente, serán computados tanto los periodos trabajados como personal funcionario de carrera como los trabajados con nombramiento de personal funcionario interino y como contratado laboral como profesor de religión, en centros docentes públicos de cualquier administración educativa, siendo requisito indispensable para su cómputo que los mismos se encuentren inscritos en el registro de personal docente dependiente de la conselleria competente en educación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los periodos que, en su caso, se hubiesen prestado con contrato administrativo como profesorado especialista.”

Artículo 4. Modificación del artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 164/2017

Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para el personal funcionario de carrera de cuerpos docentes de otras administraciones educativas que obtuviera destino definitivo o en comisión de servicios en la Comunitat Valenciana, los componentes retributivos que ya tuviera reconocidos se percibirán en las cuantías previstas para cada ejercicio en la ley de presupuestos de la Generalitat.

En el caso de personal funcionario interino o contratado laboral como profesor de religión que ya tuviera reconocido el componente retributivo relacionado con la formación permanente por otra administración educativa, y que obtenga destino en la administración educativa valenciana, percibirá los componentes retributivos que ya tuviera reconocidos en las cuantías previstas para cada ejercicio en la ley de presupuestos de la Generalitat, respetando en todo caso lo dispuesto en el calendario de implantación previsto en la disposición transitoria única respecto a los periodos siguientes a los reconocidos.”

Artículo 5. Modificación disposición transitoria única del Decreto 164/2017 Vínculo a legislación

Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada en los siguientes términos:

“La implantación del componente retributivo al personal con nombramiento como personal funcionario interino o contratado laboral como profesor o profesora de religión se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

1.º periodo: efectos administrativos de 1 de enero de 2017 y efectos económicos de 1 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formación (100 créditos) y antigüedad (6 años).

2.º periodo: a partir de 1 de enero de 2018, siempre y cuando se cumpla los requisitos de antigüedad (12 años) y 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 1.º periodo.

3.º, 4.º y 5.º periodos: a partir de 1 de enero de 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este decreto, es decir, tener 100 nuevos créditos realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 2.º o siguientes sexenios y tener una antigüedad de al menos 18, 24 o 30 años.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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