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TS

El TS confirma una pena de 11 años y medio de prisión al autor del homicidio de AN y no ve agravante de género

11/02/2022
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó a 11 años y 6 meses de prisión a un hombre por un delito de homicidio del joven vecino de Urnieta AN, que murió por las lesiones que sufrió tras recibir un puñetazo en la cabeza y golpearse con el suelo, mientras hablaba con la expareja del acusado en la puerta de un bar de San Sebastián en 2018.

SAN SEBASTIÁN, 9 (EUROPA PRESS)

El Supremo ha desestimado, en sentencia fechada el pasado 27 de enero, los recursos de casación interpuestos por el condenado y por las acusaciones particular y popular, ejercidas, respectivamente, por los padres del fallecido y por el Ayuntamiento de Urnieta, localidad guipuzcoana en la que residía la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le impuso la citada pena de 11 años y 6 meses de prisión.

La sentencia recurrida declaró que no concurría la agravante de género, que no ve el Supremo y el cual sí apreció la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que en su sentencia condenó al acusado a 12 años y 11 meses de prisión y al pago de una indemnización de 200.000 euros a los padres de la víctima y de 80.000 euros a sus dos hermanos.

El Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián incoó Procedimiento Tribunal del Jurado por delito de homicidio contra el condenado, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera.

En la sentencia del 21 de enero de 2021 se consideró probado que el acusado, que "conocía y practicaba artes marciales como el Jiu Jitsu" y que "entrenaba con habitualidad con pesas y golpeando con el puño un saco y unos neumáticos" en su domicilio, estaba "vigilando y al acecho" la madrugada del 12 de agosto del 2018, en plena Semana Grande de San Sebastián, la zona de la capital guipuzcoana en la que sospechaba que se encontraba su expareja.

Sobre las 04.30 horas de esa madrugada, se encontró con ella en la zona de la parada de taxis del Boulevard, y le recriminó que estuviera por San Sebastián "de fiesta" y la insultó llamándole "puta y zorra". Sobre las cinco de la madrugada de ese día 12 de agosto, el ahora condenado se encontró también con su expareja en la calle Perujuantxo de la Parte Vieja donostiarra, fuera del bar SN, donde ella estaba hablando con N.

Entonces, el condenado "emprendió una veloz carrera, tomando impulso, le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza" a N, "con el puño cerrado". El joven urnietarra, al recibir el golpe en el cráneo, "sufrió lesiones de tal gravedad que cayó desplomado al suelo, golpeándose su cabeza contra el mismo". A continuación, el agresor se situó encima de N "intentando seguir golpeándole, siendo necesaria la intervención de varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos para conseguir separarle de aquél, lográndolo finalmente" y después "huyó del lugar de los hechos".

Como consecuencia de la agresión sufrida, N sufrió "lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico muy severo, con fractura occipital derecha y fractura parasagital occipital izquierda, con hematoma subdural derecho, edema cerebral citotóxico, contusiones hemorrágicas bilaterales, lesiones de daño axonal difuso, y micro hemorragias con afectación de tronco cerebral".

La víctima fue trasladada al Hospital Donostia de San Sebastián, donde fue sometido a una intervención quirúrgica de urgencia, pasando a estar ingresado en la Unidad de Cuidados Médicos Intensivos del citado hospital. Después se le practicó "una nueva intervención para la realización de traqueotomía quirúrgica", y también "una ulterior intervención de craneoplastia de injerto autólogo". Finalmente, N falleció, "a consecuencia de las lesiones descritas" en la UCI del Hospital Donostia a las 16.45 horas del 11 de octubre de 2018, a los 28 años.

En la sentencia se recoge que "el motivo único y exclusivo" de la agresión fue que N se relacionase con la ex pareja sentimental de su agresor "momentos antes de ser agredido" y que el condenado actuaba como si se considerara "dueño del destino" de su ex pareja, a la que ya avisó que si la veía con otro hombre actuaría de forma violenta contra el mismo.

Por todo ello, se condenó al acusado por un delito de homicidio, concurriendo la agravante de género, a la pena de doce años y once meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y medida de libertad vigilada, por tiempo superior a cinco años de la duración de la pena de prisión impuesta, así como una indemnización de 100.000 euros a los padres de la víctima y de 80.000 euros a sus dos hermanos, 40.000 a cada uno, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJPV) por el condenado. El 3 de junio del pasado año, el TSJPV estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 21 de enero de 2021, declarando que no concurría la circunstancia agravante de género y reduciendo la pena de prisión a once años y seis meses, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y medida de libertad vigilada, por tiempo superior a cinco años de la duración de la pena de prisión impuesta.

A continuación, notificada la sentencia del TSJPV a las partes, las representaciones procesales de condenado y las acusaciones particular y popular, ésta última ejercida por el Ayuntamiento de Urnieta, presentaron sus respectivos recurso de casación ante la Sala Segunda del TS.

Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la representación procesal del Ayuntamiento de Urnieta, en escrito presentado telemáticamente el 22 de septiembre de 2021, se tuvo por instruida, adhiriéndose al recurso interpuesto por la acusación particular.

El Ministerio Fiscal, en escritos con fecha de entrada el 4 y el 29 de octubre de 2021, impugnó el recurso interpuesto el condenado, con apoyo al segundo motivo de la acusación particular, y se adhirió al recurso interpuesto por la acusación popular.

AGRAVANTE DE GÉNERO

El TS ratifica el fallo del TSJPV y desestima así que concurriera agravante de género, que la sentencia de instancia reconoció y que acusación popular y particular solicitaban en sus recursos que se aplicara.

En este sentido, el Supremo apunta que el Código Penal "exige que el autor haya impulsado el delito por proyectar su discriminación sobre la víctima".

A ello añade que "el delito cometido tiene que venir impulsado por razones de discriminación y que el comportamiento enjuiciado entrañe un concreto desprecio de los elementos diferenciales que el sujeto activo asigna a la víctima, de modo que la agravación resulte inaplicable cuando el autor actúa por motivos racistas o de discriminación, pero la acción no se despliega contra ninguno de los que integran el colectivo que resulta atacado".

"Consecuentemente, no sería apreciable la agravación cuando el sujeto pasivo de la actuación delictiva no sufre directamente las consecuencias derivadas de la exclusión", añade.

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