Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2022
 
 

Operaciones de endeudamiento

07/02/2022
Compartir: 

Decreto 9/2022, de 1 de febrero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta mil euros (BOJA de 4 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 9/2022, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, establece en su artículo 38.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021 en más de dos mil veinte millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve euros (2.020.661.119 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2021 y siguientes.

Conforme a la disposición final décima de la citada Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, todos sus artículos y disposiciones tendrán vigencia exclusiva para el año 2021, excepto para las disposiciones adicionales duodécima, decimocuarta y vigesimosegunda y las disposiciones finales primera a octava que tendrán vigencia indefinida.

No obstante, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina en su artículo 190.5 que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 37.1 que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, el pasado 1 de enero se ha producido la prórroga automática del presupuesto de 2021.

A efectos de salvaguardar el conjunto de compromisos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como conciliar la ejecución del Presupuesto prorrogado con los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, ha establecido las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

El citado decreto dispone en el apartado 4 de su artículo 4 que los créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022, correspondientes a los intereses del capítulo III “Gastos financieros” y al principal de amortización del Capítulo IX “Pasivos financieros” de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española y 14 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la mencionada Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, el citado decreto establece en su artículo 8 que la ejecución del ejercicio del Presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la normativa básica estatal para el año 2022.

Y, por otro lado, el artículo 5.1 de dicho decreto determina que el estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponderá con las previsiones iniciales incluidas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, con los ajustes pertinentes para adecuar el Presupuesto prorrogado de ingresos a las cuantías previstas procedentes de diferentes mecanismos de financiación con recursos propios, los ingresos finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario, y teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al Parlamento de Andalucía.

Teniendo en cuenta las previsiones reales de pagos por amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el ejercicio 2022, y a fin de adecuar el escenario presupuestario de las operaciones financieras al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario, el presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 5.961.470.000 euros, destinados a la cobertura de necesidades de financiación del ejercicio 2022, de los que 4.688.352.000 euros se destinan a amortizar vencimientos, 223.280.000 euros a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del 2008 y 2009 y 1.049.838.000 euros se destinan a financiar la estimación de déficit de 2022 acorde con la tasa de referencia del 0,6% establecida para las Comunidades Autónomas aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021.

Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de dicha Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 5.961.470.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo de 5.961.470.000 euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: Fijo o variable.

4. Plazo: Hasta un máximo de 40 años.

5. Modalidades de endeudamiento: Las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 4. Autorización previa del Estado.

No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para concretar sus condiciones financieras.

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados compartimentos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana