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Ayudas al régimen de pago básico

02/02/2022
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Orden 18/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 608059 (DOCM de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 18/2022, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS AL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, SUS PAGOS RELACIONADOS, OTRAS AYUDAS DIRECTAS A LOS AGRICULTORES Y A LOS GANADEROS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 608059.

Extracto de la Orden 18/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico y se convocan para el año 2022.

BDNS (Identif.): 608059 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/608059)

Primero. Personas beneficiarias. Agricultor activo.

Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establecen las actividades excluidas, la determinación de ingresos agrarios y las excepciones a los requisitos de agricultor activo.

Segundo. Objeto Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que se convocan para el año 2022 de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20 de diciembre de 2014), que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) En materia de régimen de pago básico y pagos relacionados.

1.º. La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo la asignación de derechos de la reserva nacional, así como las transferencias de derechos.

2.º. El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3.º. El pago para jóvenes agricultores, establecido en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En materia de ayuda directas a los agricultores.

4.º. La ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

5.º. La ayuda asociada a los cultivos proteicos establecida en la sección 3.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6.º. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas establecida en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

7.º. La ayuda asociada a las legumbres de calidad establecida en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

8.º. La ayuda asociada a la remolacha azucarera establecida en la sección 6.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

9.º. La ayuda asociada al tomate para industria establecida en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

10.º. El pago específico al cultivo del algodón establecido en la sección 8.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) En materia de ayuda directa a los ganaderos.

11.º. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecida en la sección 2.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

12.º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo establecida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

13.º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

14.º. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

15.º. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

16.º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

17.º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 8.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

18.º. La ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. D) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores.

d) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores:

19.º. El pago del régimen simplificado para pequeños agricultores establecido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Tercera. Bases reguladoras.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Cuarto. Financiación.

Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G718A/4731X tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda deberán hacerlo en una única solicitud, en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2022, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril del mencionado año, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.

La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.

En concordancia con la presentación de la solicitud única, el solicitante que deba presentar una solicitud de modificación al Sigpac, debido a que la información recogida en el visor Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, presentará la solicitud de modificación al Sigpac tal y como se establece en la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

a) A través de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de estas ayuda b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http://pac.castillalamancha.

es/

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 18/2022, DE 27 DE ENERO

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y n.º 73/2009 del Consejo.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Además, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece las cesiones de derechos de pago básico, la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y el régimen de pequeños agricultores.

Los referidos Reales Decreto han sido objeto de modificación para aplicar las distintas revisiones de los reglamentos comunitarios que se han producido a lo largo de estos años de aplicación de la PAC 2015-2020.

Así, mediante el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, se adaptó el régimen de pago básico, sus pagos relacionados y otras ayudas al desarrollo rural al Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020. De este modo se permite continuar con la aplicación de la PAC durante esta campaña, hasta la aprobación definitiva en el ámbito comunitario de la nueva reforma de esta política y el plan estratégico nacional de la PAC, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Asimismo, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, introdujo cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de aclarar procedimientos y conceptos, así como para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad y flexibilidad.

La última modificación se ha producido por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Por otro lado, para poder controlar y gestionar las ayudas directas reguladas en esta orden sigue siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, que establece en su Título V los sistemas de control y sanciones, con especial referencia al sistema integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI establece la condicionalidad.

Las anteriores disposiciones, se completan mediante el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 307, de 20 de diciembre), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 307, de 20 de diciembre), por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 83/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que se convocan para el año 2022 de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20 de diciembre de 2014), que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) En materia de régimen de pago básico y pagos relacionados.

1.º. La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo la asignación de derechos de la reserva nacional, así como las transferencias de derechos.

2.º. El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3.º. El pago para jóvenes agricultores, establecido en el capítulo III del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En materia de ayuda directas a los agricultores.

4.º. La ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

5.º. La ayuda asociada a los cultivos proteicos establecida en la sección 3.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6.º. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas establecida en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

7.º. La ayuda asociada a las legumbres de calidad establecida en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

8.º. La ayuda asociada a la remolacha azucarera establecida en la sección 6.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

9.º. La ayuda asociada al tomate para industria establecida en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

10.º. El pago específico al cultivo del algodón establecido en la sección 8.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) En materia de ayuda directa a los ganaderos.

11.º. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecida en la sección 2.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

12.º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo establecida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

13.º. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche establecida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

14.º. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino establecida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

15.º. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino establecida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

16.º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

17.º. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 8.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

18.º. La ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico establecida en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. D) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores.

d) En materia de régimen simplificado para pequeños agricultores:

19.º. El pago del régimen simplificado para pequeños agricultores establecido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderán para todas las disposiciones contempladas en la presente orden las definiciones incluidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, complementando o añadiendo las siguientes definiciones según proceda.

a) Pastos permanentes: los definidos en el artículo 3.i) Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, cuyos recintos se encuentran establecidos dentro de la capa de pastos permanentes del Sigpac.

b) Labores de desbroce necesarias para eliminar la maleza: La operación de reducción, sobre el recinto de pasto arbolado o arbustivo, de la presencia de matas y arbustos. Sus diferentes modos resultan de la combinación de la acción sobre las especies (total o selectivo), sobre el espacio (ahecho o parcial), modo de ejecución (manual o mecanizado) y la acción sobre la planta afectada (roza o arranque).

c) Labores de drenaje: Conjunto de operaciones que son necesarias realizar en una parcela para evitar o eliminar el exceso de agua sobre su superficie o dentro del perfil del suelo, con el objeto de desalojar dichos excedentes en un tiempo adecuado, para asegurar un contenido de humedad apropiado para las raíces de las plantas y conseguir así su óptimo desarrollo. Dichas operaciones serán el subsolado a través de arados de profundidad tipo topo o mediante la construcción de canales, desagües, sumideros o bajantes.

Artículo 3. Agricultor activo.

Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establecen las actividades excluidas, la determinación de ingresos agrarios y las excepciones a los requisitos de agricultor activo.

Artículo 4. Actividad agraria.

Para la definición y requisitos de actividad agraria se estará a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El requisito de realizar la actividad agraria declarada es de obligado cumplimiento para todos los regímenes de ayuda, incluido el régimen de pequeños agricultores, así como para los jóvenes o nuevos agricultores desde el momento de su incorporación.

Artículo 5. Situaciones de riesgo.

Para las situaciones de riesgo se estará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

La acreditación de tales circunstancias, así como de cualquiera otra referida a que lo declarado constituye un fiel reflejo de la actividad agraria conforme a lo requerido en el punto 3 de ese mismo artículo 11, podrá ser comprobada por la Administración mediante controles administrativos o de campo.

Adicionalmente a lo dispuesto en la letra c) del punto 6 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el mero cumplimiento de la proporción de 0.2 UGM por hectárea y la compatibilidad de las especies ganaderas declaradas con el uso del pasto, no exime de la realización efectiva del pastoreo con animales de la propia explotación.

Del mismo modo podrá comprobarse en cualquier caso que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 6. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para percibir pagos directos deberán estar a disposición del agricultor, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, tal y como establece el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Condicionalidad.

Toda persona beneficiaria de cualquier pago directo relacionado en el artículo 1 de la presente orden tendrá que cumplir lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo del sector vitivinícola.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G718A/4731X tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Solicitud única. Forma y plazo de presentación.

1. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados en el artículo 1 de la presente orden, deberán hacerlo en una única solicitud, en adelante solicitud única, en el plazo y forma que se establece en la Orden de27 de enero de 2022, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla- La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

2. La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, 19 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y del cumplimiento de la obligación del artículo 91.3 del referido Real Decreto. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y en la normativa comunitaria, en concreto las previstas en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.

4. Normas específicas para la cumplimentación de la solicitud:

I. Regímenes de Ayuda a los cultivos, medidas de ayuda por superficie y otras ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agraria en superficies.

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los apartados a) al d) siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

a) La única base de referencia para la identificación y localización de los recintos que componen las parcelas agrícolas será la del Sistema de Información Geográfica de Pacerlas Agrarias (Sigpac), regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Información Geográfica de Pacerlas Agrarias (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014) y se deberán delimitar gráficamente todas las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante “declaración gráfica”) conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

No obstante, estarán exentos de realizar la declaración gráfica los ganaderos que declaren recintos de pastos comunales en su solicitud única. En tales recintos la delimitación gráfica se realizará en la declaración correspondiente a la autoridad gestora del pasto comunal.

En el caso de recintos con “acuerdo firme de concentración”, en aquellos términos municipales indicados en el Anexo de la presente orden, las referencias identificativas de los recintos que componen la parcela agrícola serán las de dicho acuerdo.

b) La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.

c) Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

d) La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo, siega o sólo mantenimiento en base a las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre como producto principal aquel que se vaya a utilizar para la medida de diversificación establecida en el artículo 22 de la presente orden. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

e) Se declararán los compromisos de la repoblación forestal acogidos a las ayudas concedidas conforme al mismo Reglamento o, al Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

f)) El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

g) Con fines estadísticos se indicará:

- En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas: Si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo - Cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha azucarera: Variedad sembrada.

- En el caso de cultivo de maíz: Si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

- En el caso de los cultivos acogidos a la ayuda asociada a los cultivos proteicos: Si la parcela se destina a la producción de semilla con fines comerciales.

- En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas: Deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

- En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas: La especie, la variedad y el año de plantación.

- Cuando se declaren cultivos hortícolas, cultivos energéticos, viñedo de vinificación o flores: Datos relativos al destino de la producción agrícola.

h) Superficies de interés ecológico:

Relación de parcelas en barbecho, incluídos los barbechos melíferos, superficies forestadas y superficies dedicadas a agro silvicultura, tal y como éstas se describen en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre.

Relación de parcelas de cultivos fijadores de nitrógeno, dedicadas a cada uno de los siguientes cultivos:

- Leguminosas para consumo humano o animal, diferenciando, en su caso, entre las siguientes especies: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, esparceta, zulla, trébol, soja, cacahuete, crotalaria y cuernecillo.

- Alfalfa.

Superficies con Miscanthus y con Silphium perfoliatum Declaración responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de interés ecológico.

i) En el caso de que el productor declare que en una parcela realiza un método de producción ecológica según lo establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre, deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de adjuntarla con su solicitud.

j) En el caso de la ayuda asociada a los cultivos proteicos a que se refiere el artículo 26 de la presente orden, la superficie por la que se solicita el pago deberá desglosarse por especie y, cuando corresponda, por variedad cultivada.

Asimismo, declaración responsable del solicitante de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, y en especial de que se compromete a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal.

k) En el caso de la ayuda asociada a los frutos de cáscara a que se refiere el artículo 27 de la presente orden, las especies y el número de árboles de cada una de las especies existentes beneficiarias de dicha ayuda.

l) En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere el artículo 31 de la presente orden, deberá indicar, en su caso, la organización interprofesional autorizada a la que pertenece.

II. Ayuda asociada a los ganaderos, medida de ayuda relacionada con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera a) Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos de admisibilidad.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el art. 31 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

d) Para la ayuda asociada por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.

e) Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

Artículo 10. Documentación.

1. Los interesados aportarán mediante presentación telemática junto con la solicitud única los documentos relacionados en el siguiente apartado. En el caso de que los documentos por la naturaleza de los mismos, no estén a disposición del agricultor/a en el plazo de finalización de solicitud, el servicio con competencias en ayudas directas solicitará la presentación de los mismos mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden de 27 de enero de 20222, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

2. Documentación a presentar o disponer, según proceda:

a) Disponer de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la actividad agraria de la explotación, para verificar su cumplimiento por el titular de la explotación, tal y como se establece en el artículo 91 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, 19 diciembre.

b) Disponer de la documentación que justifique la actividad agraria del artículo 4 de la presente orden. En el caso de que las actuaciones sean las de desbroce para eliminar maleza, además de la mencionada documentación se requerirá de la autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General con competencias en la materia en virtud de lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008 de, 12 de junio, Montes y Gestión Forestal Sostenible, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

c) En caso de solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, la documentación que acredite fehacientemente que el agricultor se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

d) En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera a que se refiere el artículo 29 de la presente orden, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

e) En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria a que se refiere el artículo 30 de la presente orden, una declaración responsable del solicitante de que es conocedor de los requisitos recogidos en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. A sí mismo, copia del contrato de suministro a una industria transformadora o compromiso de entrega a una organización de productores que actúe como transformador.

f) En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere el artículo 31 de la presente Orden, copia del contrato de suministro a una desmotadora autorizada.

g) En el caso del cultivo del cáñamo, deberá incluirse toda la información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Junto con la solicitud deberá presentarse prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción o autorización de cultivo emitida por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

h) En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas a que se refiere el artículo 33.4 de la presente orden, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

i) En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a que se refiere el artículo 35 y 38 de la presente orden, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud, para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

j) En el caso de presentar solicitudes de modificación a Sigpac deberán ir acompañadas de los documentos específicos en función del tipo de modificación Sigpac solicitada tal y como se establece en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este artículo, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, salvo que se opusiera expresamente.

Artículo 11. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a 300 euros para 2022.

Artículo 12. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.

1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.

Artículo 13. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado y creación de condiciones artificiales.

Se aplicarán cuando proceda las cláusulas de beneficio inesperado y la creación de condiciones artificiales, que establecen los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre y el artículo 101 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 14. Penalizaciones.

1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

3. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de dicho Reglamento Delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.

Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor, se reducirá según los siguientes criterios:

a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento, pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento, pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

4. A la penalización calculada conforme al apartado 2, se le restará el importe de toda penalización establecida por no declarar toda la superficie como tierra de cultivo para ser eximido de las obligaciones del pago establecido en el artículo 22 de la presente orden o por no declarar todos sus pastos permanentes.

Artículo 15. Compromisos del solicitante y devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. Por el mero hecho de presentar la solicitud, el solicitante se compromete a colaborar con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para la concesión de las ayudas y primas, facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos.

2. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. En el caso de que se detecte una irregularidad en una campaña, se estudiará si afecta a las cuatro campañas anteriores, tal como se establece en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados.

Artículo 16. Órgano instructor, plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para instruir es el Servicio con competencias en el sistema integrado y ayudas directas.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas directas contempladas en el artículo 1 de la presente Orden, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

4. En base al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Resto de resoluciones: mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará a posteriori la lista de los beneficiarios de pagos directos a excepción de los perceptores del régimen simplificado de pequeños agricultores tal y como establece el artículo 112 del mencionado Reglamento.

2. La lista de personas beneficiarias mencionadas en el apartado anterior se publicarán en la página Web del FEGA (www.fega.es).

3. No obstante lo anterior, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Capítulo II: Pago Básico y Pagos Relacionados Artículo 18. Régimen de pago básico. Solicitud de ayuda.

1. El titular deberá solicitar a la vez en la solicitud única el cobro de la ayuda de pago básico 2. Se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha, mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Artículo 19. Hectáreas admisibles a efectos del régimen de pago básico.

Se considerarán hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 20. Reserva nacional del régimen de pago básico.

1. Conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para obtener derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Los jóvenes agricultores/as y los agricultores/as que comiencen su actividad agraria, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional el año 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultoras/es que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece las condiciones generales y específicas, que deben cumplir los agricultores que acceden a la reserva nacional, así como el valor de los derechos y el procedimiento de asignación de dichos derechos.

3. Las solicitudes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional se presentarán en el plazo y la forma establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el modelo de solicitud única, debiendo adjuntar con la solicitud la documentación indicada en el Anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 21. Transferencias de derechos de pago básico.

1. Conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.

2. Los artículos 28 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, establece los requisitos que han de cumplir las comunicaciones de cesiones de derechos, los documentos a presentar por los solicitantes, así como la aplicación de las retenciones correspondientes cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.

3. En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

4. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda en la comunidad autónoma donde haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 diciembre, en la campaña 2022, el período de comunicación de cesiones se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

5. Las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico se presentarán, por el cedente, de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Los formularios de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico podrán disponerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (www.castillalamancha.es), en la opción de Cesiones de Pago Básico 2022 dentro de la pestaña de Pago Básico.

Artículo 22. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. La solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se hará mediante la solicitud única.

2. En virtud de lo establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por del Real Decreto 1076/204, de 19 de diciembre, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

3. El importe de pago correspondiente a cada agricultor se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente.

4. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores serán las siguientes:

a) Diversificación de cultivos;

b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y c) Contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones 5. Respecto a la diversificación de cultivos, los cultivos de invierno y de primavera se considerarán cultivos diferentes aun cuando pertenezcan al mismo género, tal y como establece el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En cualquier caso, debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de dichos cultivos, ya sea mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea porque resulta evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.

6. Sólo será considerados la cebolla y la remolacha como cultivos de doble aptitud invierno o primavera. Por tanto, en la declaración anual del resto de cultivos vendrá predeterminada en la aplicación de captura de la solicitud única si se trata de un cultivo de invierno o primavera.

7. Tal como establece al artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, el periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, irá de los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo.

8. En el caso de dobles cosechas, la comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se efectuará con los cultivos declarados en la PAC como cultivo principal. Se considerará creación de condiciones artificiales la declaración de cultivos como cultivos secundarios en determinados recintos y como principales en otros recintos diferentes con el fin de cumplir con la diversificación de cultivos.

9. En el caso de pastos permanentes definidos como medioambientalmente sensibles, dichas superficies están identificados en Sigpac en la capa de pastos permanentes como atributo de dicha capa. En Castilla-La Mancha se ha designado como pastos medioambientalmente sensibles los recintos de pastos permanentes que contienen la mayoría de su superficie dentro de la Red Natura 2000 y que tienen la mayor parte de su superficie en alguno de los hábitats de pastos incluidos en el Anexo I de la Directiva 92\43\CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestre.

10. Los requisitos y condiciones que tienen que cumplir las superficies de interés ecológico vienen establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación y Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

11. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 23. Pago para jóvenes agricultores Se concederá un pago para jóvenes agricultores que lo soliciten mediante la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Capítulo III: Ayudas asociadas a los agricultores.

Artículo 24. Requisitos generales a las ayudas a los agricultores.

1. Los requisitos generales a las ayudas a los agricultores quedan establecidos en la sección1.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, siendo compatible con el régimen de pago básico y sus pagos relacionados.

3. A los efectos de la ayuda a los agricultores, se entenderá por superficie de secano o de regadío aquella que esté definida como tal en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) y que en los controles de verificación de admisibilidad de los recintos el sistema de explotación determinado coincida con el del Sigpac.

Artículo 25. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan con los requisitos los requisitos establecidos en la sección 2.ª del capítulo I del título IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío, entendido como se establece en el artículo 24.3 de la presente orden.

b) El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda establecidos en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 26. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 3.ª del capítulo I del título IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Entre dichos requisitos se debe emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/ 842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha 30 de marzo de 2022. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos:

a) Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;

b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;

c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 4. Los solicitantes de la ayuda deberán conservar la documentación que acredite tanto el uso de semilla de variedades admisibles conforme a lo establecido en el artículo 35.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, como el destino de la producción; y aportarla a la Administración cuando le sea requerida.

5. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 27. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada al cultivo de los frutos de cáscara y algarrobas.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única, y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser cultivada en secano para almendro, avellano y algarrobo, y en regadío exclusivamente para el avellano.

b) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies admisibles para esta ayuda, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que se compute.

c) Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 38 Vínculo a legislación, 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 28. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1. Esta ayuda se concederá al amparo lo regulado en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada a las legumbres de calidad.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se cultiven en el marco de Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante IGP), inscritas en el registro de la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; o producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XI del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 29. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en la sección 6.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Ayuda asociada al tomate para industria.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la ayuda asociada al tomate de industria.

Artículo 31. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en la sección 8.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Capítulo IV: Ayudas asociadas a los ganaderos.

Artículo 32. Requisitos generales a las ayudas a los ganaderos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina, o, para el caso de las especies ovina y caprina, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/ CEE y 64/432/CEE, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

4. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en los artículos 34 y 39 de la presente orden.

b) El 1 de octubre del año anterior al de solicitud única para las ayudas asociadas establecidas en los artículos 34 y 39 de la presente Orden.

5. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.

6. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año.

Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.

7. El resto de los requisitos generales a las ayudas a los ganaderos vienen establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 58 los ganaderos que no hayan solicitado durante dos campañas consecutivas o más ninguna de las ayudas que a continuación se indican perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las ayudas son:

- La asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, - La asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, - Y la asociada para los ganaderos ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Artículo 33. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 2.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentran inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA). Adicionalmente y con el fin de impedir la creación artificial de condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán animales elegibles, las vacas que han parido en los 20 meses previos al 30 de abril de 2022, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas 3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales en base a lo establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema Sitran.

4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante la campaña anterior y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que acrediten ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda regulados en los artículos 60 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 34. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones que lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Dentro de esta ayuda asociada se establecen, las siguientes líneas de ayuda, que en la solicitud única se solicitarán de forma conjunta:

a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.

b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular.

c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.

d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.

3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en la explotación del beneficiario, o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo.

Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación. De forma adicional, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El plazo mínimo comprendido entre la fecha de entrada del animal en la explotación y la salida de la misma a matadero o exportación, será de 3 meses.

b) En caso de que salga de la explotación en la que ha sido cebado, con destino a una explotación intermedia, conservará el criterio de admisibilidad si el plazo máximo de permanencia en la explotación intermedia no es superior a 15 días.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta” o “cebo o cebadero” y será la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

5. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 64.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados en ambas solicitudes. En estos casos, la ayuda se concederá por cada animal elegible que resulte para cada uno de los solicitantes (ganadero/cebadero comunitario), debiendo el ganadero indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el NIF de dicho cebadero.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 63 Vínculo a legislación, 64 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 35. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda, que en la solicitud única se solicitarán de forma conjunta:

a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.

b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.

3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como las razas Parda y Fleckvieh, (para estas dos razas solo en las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche) de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril de 2022 y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

4. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:

a) el importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y b) el 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 66 Vínculo a legislación, 67 Vínculo a legislación, 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 36. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2022, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, y b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo de 2022. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 70 Vínculo a legislación, 71 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 37. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad, cuyos titulares lo soliciten en la solicitud única y que cumplan con los requisitos establecidos en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Se crean dos regiones, que se solicitarán de forma conjunta en la solicitud única.

Las zonas de montaña junto con la región insular, y El resto del territorio Nacional.

3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2022, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

4. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”; y b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda. Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 73 Vínculo a legislación, 74 Vínculo a legislación, 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 38. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando la soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

3. Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda se encuentran regulados en los artículos 77 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Artículo 39. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando lo soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 8.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

3. Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda se encuentran regulados en los artículos 80 Vínculo a legislación a 82 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Artículo 40. Ayuda asociada para los ganaderos ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, siempre y cuando lo soliciten en la solicitud única y cumplan con los requisitos establecidos en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

3. Aquellos ganaderos que no hayan solicitado esta ayuda durante dos campañas consecutivas o más, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Capítulo V: Régimen simplificado para pequeños agricultores.

Artículo 41. Régimen simplificado para pequeños agricultores.

1. Se concederá un pago a los agricultores que cumplan con los requisitos establecidos en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación que desarrolla el régimen simplificado para pequeños agricultores.

2. La pertenencia al régimen de pequeños productores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 diciembre, en la campaña 2022 los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar la renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos, desde el 1 de febrero ( día de inicio de presentación de la solicitud única) hasta la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.

4. En la campaña 2022, sólo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante una cesión tal y como establece el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

5. La solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información para cada parcela que se establece en el artículo 9 de la presente orden.

6. Los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la comunidad autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho.

7. Los derechos activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen. La participación en el régimen de pequeños agricultores supone el cumplimiento, en cada campaña, de lo establecido en los puntos 5 y 6.

8. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores tendrán las siguientes ventajas:

a) Estarán exentos del cumplimiento de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

b) No serán controlados en el cumplimiento de las obligaciones de condicionalidad.

c) No se publicarán los nombres de los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deberán publicar anualmente.

Disposición adicional única. Eficacia de la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias.

La Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, tendrá eficacia desde que se inscriba en el registro de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a partir de lo cual se harán de oficio los cambios en todos los registros necesarios. Las resoluciones que se dicten una vez terminado el plazo de presentación de la solicitud única, surtirán efecto a partir de la campaña siguiente.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, dictados al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos sean necesarios en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Anexo

Relación de municipios (Código catastral) de cada provincia (Código) exceptuados de la utilización del Sigpac como base para las referencias identificativas de las parcelas agrícolas.

La identificación, para polígono y parcela, se hará con las referencias del Acuerdo en Firme de la Concentración Parcelaria:

Provincia - Municipio -Agregado - Zona (8 ó 9) - Polígono (Concentración) - Parcela (Concentración) Albacete (02) Pozohondo (63) Nava de Arriba: Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración 501 y 502 Cuenca (16) El Pozuelo (178) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 523 al 534 Mota de Altarejos (141) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 14 Guadalajara (19) Ablanque (2) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 10.

Alaminos (5) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración 101,102 y 103.

Anguita (37) Santa María del Espino: Agregado (302) Zona (8) Polígonos de concentración 101, 102 y 556.

Cantalojas (78) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración: del 1 al 9 y el 11 Villacadima: Agregado (382) Zona (8) Polígonos de concentración del 101 al 110.

Cifuentes (101) Gárgoles de Arriba: Agregado (153) Zona (8) polígonos de concentración del 1 al 7 Condemios de Abajo (113) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración 105, 106 y 107 Condemios de Arriba (114) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración 101,102, 103 y 104 Congostrina (115) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 6 Checa (124) Agregado (0) Zona (9) Polígonos de concentración del 1 al 11, Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 10 (Sierra Molina) Esplegares (135) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 13 Galve de Sorbe (150) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración 101, 102, 103 Y 105 Huertahernando (174) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 14.

Las Inviernas (182) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 101 al 115 Piqueras (264) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 8 y del 11 al 20 Torrecuadradilla (336) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 14 Zaorejas (403) Agregado (0) Zona (8) Polígonos de concentración del 1 al 13

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