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Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

31/01/2022
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Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE de 29 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN SND/44/2022, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZA, EN LO RELATIVO AL CATÁLOGO COMÚN DE PRÓTESIS EXTERNAS DE MIEMBRO SUPERIOR Y MIEMBRO INFERIOR, ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS, SILLAS DE RUEDAS, ORTESIS Y PRODUCTOS PARA LA TERAPIA DEL LINFEDEMA, EL ANEXO VI DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 6 de dicho real decreto establece que, por orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos.

El artículo 7 señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las propuestas de actualización de cartera formuladas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, actualizó el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entre otros aspectos, actualizó dicho catálogo en lo relativo a diversos apartados de prótesis externas, en concreto, prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas que comprenden los audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos.

Ambas normas establecen los tipos de productos que comprenden cada uno de los apartados del catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria que regulan, determinando para cada tipo de producto, la complejidad de su elaboración, la vida media y el importe máximo de financiación (IMF).

Para la actualización del catálogo se ha de seguir el procedimiento establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Dada la complejidad de las prótesis externas de miembro superior e inferior y de las ortoprótesis para agenesias, que en la mayoría de los casos son productos de elaboración a medida, se pospuso el desarrollo de esta parte del catálogo común para una regulación posterior. El grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica que ha venido elaborando las diferentes propuestas de actualización del catálogo común, ha finalizado la propuesta de la parte correspondiente a prótesis externas de miembro superior e inferior y de ortoprótesis para agenesias.

Por otra parte, el grupo de trabajo ha elaborado una propuesta de actualización del apartado de ortoprótesis especiales para la incorporación de un nuevo tipo de prendas para el tratamiento del linfedema que por ser autoajustables son una alternativa para algunas personas que por sus características no pueden utilizar las prendas de tejido elástico, actualmente incluidas en el catálogo común. Además, se propone la incorporación de un nuevo tipo de silla de ruedas para personas con patología medular de cualquier etiología o enfermedad neuromuscular que les facilita llevar una vida activa y la modificación de la descripción de un tipo de ortesis ya incluido en el catálogo para clarificar los componentes del mismo.

Estas propuestas del grupo han sido valoradas por el citado Comité asesor y elevadas a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación que dio su respaldo a las mismas. A los productos correspondientes a los tipos que comprende el apartado del catálogo común que recoge esta orden les son de aplicación el procedimiento de Oferta y demás aspectos que regula la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación.

La presente orden pretende hacer efectivas las mencionadas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, relativa a la concreción y actualización del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. De esta manera se finalizaría la concreción del contenido de todos los apartados del catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, sin perjuicio de las actualizaciones que en un futuro correspondan para la incorporación de nuevos tipos de productos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad y eficacia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, siendo la publicación de una orden el instrumento previsto para la actualización de la cartera de servicios del SNS y por tanto es la vía para la consecución de este objetivo. Del mismo modo, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo que se trata de una regulación acorde al principio de proporcionalidad. Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo, lo que también la hace adecuarse al principio de seguridad jurídica. Durante el procedimiento de elaboración de la norma, ésta ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, dando cumplimiento así al principio de transparencia. Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos ya que contempla las cargas administrativas mínimas necesarias para que pueda darse respuesta al procedimiento de Oferta previsto en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación.

Por último, ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, la Comisión Delegada y el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Además, se ha consultado a las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y sectores afectados y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue esta orden.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, y en desarrollo del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el primer inciso y se modifican los grupos 06 18, 06 24 y 06 90 del apartado 7 del anexo VI, que queda redactado del siguiente modo:

“7. Prótesis externas

Grupo: 06 18 Prótesis de miembro superior, incluidas las mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales en la forma en que determinen las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de Funcionarios en su respectivo ámbito de gestión, a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes:

1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.

2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.

3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.

4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.

Para la prescripción de prótesis mioeléctricas se seguirán los protocolos que al efecto establezcan las administraciones sanitarias competentes.

Tablas omitidas.

Dos. En el apartado 8 del anexo VI, se modifica la categoría SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida) del grupo 12 22, subgrupo 12 22 00, incluyendo un nuevo tipo de producto SRM 030D, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Tres. En el apartado 9 del anexo VI, se modifica la descripción del tipo OIE 010A, categoría OIE 010 Monotutor femoral del grupo 06 12 Ortesis de miembro inferior, subgrupo 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Cuatro. En el apartado 10 del anexo VI, se incluyen las categorías EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior y EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior en el grupo 04 06 Productos para la terapia del linfedema, subgrupo 04 06 06, y se modifica el inciso final de este, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Cinco. En el apartado 10 del anexo VI, se incluyen los tipos de productos EPC 020C a EPC 020M, en la Categoría EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión del Grupo 04 90 Complementos para las prendas de compresión, Subgrupo 04 90 00, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Disposición adicional primera. Plazo de adaptación de las carteras de servicios.

Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en la misma.

Disposición adicional segunda. Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los Grupos 06 18 Prótesis de miembro superior, 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 90 Ortoprótesis para agenesias.

1. La puesta en marcha de la Oferta de productos correspondientes a los tipos de productos de los Grupos 06 18 Prótesis de miembro superior, 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 90 Ortoprótesis para agenesias del anexo VI, se atendrá a lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicación de la información de sus productos al Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) previamente a la solicitud de inclusión en la Oferta, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrán actualizarse las clasificaciones del SIRPO adaptándolas al catálogo común de prestación ortoprotésica.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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