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Catálogo de Actuaciones Energéticas

26/01/2022
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Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y la Resolución de 30 de diciembre de 2016, por la que se convoca el procedimiento de selección de Entidades Colaboradoras de la citada orden (BOJA de 25 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA CITADA ORDEN.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, que integra las líneas de incentivos Construcción Sostenible (Cuadro Resumen I), Pyme Sostenible (Cuadro Resumen II) y Redes Inteligentes (Cuadro Resumen III). Asimismo, se incorpora como anexo, para cada una de las líneas de incentivos, un Catálogo de Actuaciones Energéticas.

Con respecto a las condiciones generales de ejecución que se establecen en el Catálogo de Actuaciones Energéticas referidas a las entidades colaboradoras, durante de la vigencia de las convocatorias de las tres líneas de incentivos se ha venido observando diversa casuística relacionada con los requisitos formales relacionados con la intervención de las entidades colaboraras en las actuaciones incentivables que han ocasionado incidencias cuya subsanación supone aumentar la carga documental y administrativa de los expedientes de incentivos. Por ello, se hace necesario clarificar y desarrollar determinados aspectos referidos a la intervención de las entidades colaboradoras en la ejecución de las actuaciones incentivables, con el objetivo de que no se vea afectados ni la tramitación de los expedientes de los incentivos, ni las personas o entidades beneficiarias de los mismos.

En el caso de las entidades beneficiarias que sean administraciones públicas y personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, se hace necesario, asimismo, clarificar determinados aspectos formales, en consonancia con la aplicación de las disposiciones en materia de contratos del sector público, y ello con objeto de facilitar el cumplimiento de la finalidad perseguida con la intervención de las entidades colaboradoras en el suministro, prestación del servicio y/o ejecución material de las actuaciones incentivadas a este tipo de beneficiarios, esto es, que la entidad adjudicataria del contrato público obtenga la condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía y asuma las obligaciones que como tal le corresponden conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de los incentivos.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo anterior, el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía

R E S U E L V E

Primero. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas anexo al Cuadro Resumen I, II y III de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, en lo relativo a las condiciones generales de ejecución recogidas en el apartado 1.2 “Condiciones referidas a las entidades colaboradoras”, y en los siguientes términos:

Uno. Modificar el apartado 1.2.a) relativo a las condiciones generales de ejecución referidas a las entidades colaboradoras, que queda redactado como sigue:

“a) La entidad colaboradora que tramite el incentivo en representación de la persona o entidad beneficiaria y que no vaya a realizar íntegramente la actuación incentivada, o bien en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria tramita el incentivo sin la intervención de entidad colaboradora, deberá seleccionar a una entidad colaboradora para la ejecución de la actuación o de la parte de ella que corresponda. Dicho extremo deberá comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía en los términos establecidos en el apartado 8 del Cuadro Resumen, y, en cualquier caso, en la fase de justificación de la actuación incentivada o, a requerimientos de la Agencia Andaluza de la Energía, en la fase de comprobación del expediente. Deberá identificarse a la entidad colaboradora inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía a los efectos del carácter incentivable de los gastos ejecutados por las referidas entidades conforme a lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del Cuadro Resumen, siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos y las condiciones de solvencia y eficacia exigidas para la actuación en la que haya intervenido.

La Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir en cualquier momento la acreditación documental de las condiciones de solvencia y eficacia exigidas para el tipo de actividad, la categoría de concepto incentivable o la tipología de actuación en la que haya intervenido la entidad colaboradora.”

Dos. Modificar el apartado 1.2.c) relativo a las condiciones generales de ejecución referidas a las entidades colaboradoras, que queda redactado como sigue:

“c) En el caso de las administraciones públicas y personas jurídicas con participación pública relacionadas en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen y sometidas a la legislación de contratos del sector público, la adjudicataria deberá obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones que le correspondan en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.”

Segundo. Desarrollar la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la resolución, por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de los incentivos acogidos a las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Modificar el apartado 1 del resuelve sexto, añadiendo dos nuevos párrafos al apartado, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La solicitud de colaboración se cumplimentará telemáticamente y se tramitará utilizando solo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razón de las condiciones de solvencia de las entidades solicitantes que intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En la solicitud deberá indicarse el ámbito en el que se solicita intervenir como entidad colaboradora, para lo cual se detallará la/s línea/s de incentivos, categoría/s de conceptos incentivables y tipología/s de actuaciones en las que solicita dicha intervención. Asimismo, señalará, en función del ámbito solicitado, el tipo de actividad a la que se dedica, especificando si se encuadra en el suministro de bienes o la prestación de los servicios incentivables, la ejecución material las actuaciones incentivables, la prestación de servicios energéticos en el ámbito de la categoría C de conceptos incentivables y/o la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución.

La inscripción como entidad colaboradora en alguno de los ámbitos de actuación o tipos de actividad y en alguna de las líneas de incentivos, categorías de conceptos incentivables o tipologías de actuaciones incluidas dentro de los Catálogos de Actuaciones Energéticas habilita a dicha entidad para intervenir como entidad colaboradora en cualesquiera otras, siempre y cuando cumpla con los requisitos y las condiciones de solvencia y eficacia exigidas para aquellas en las que intervenga. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad colaboradora deberá comunicar telemáticamente a la Agencia Andaluza de la Energía, conforme a lo establecido en el apartado 4, la modificación de los datos o condiciones de su colaboración a los efectos del carácter incentivable de los gastos ejecutados por las referidas entidades conforme a lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º de los Cuadros Resumen I, II y II.”

La Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir en cualquier momento la acreditación documental de las condiciones de solvencia y eficacia exigidas para el tipo de actividad, la categoría de concepto incentivable o la tipología de actuación en la que haya intervenido la entidad colaboradora.

Paralelamente a la cumplimentación de la solicitud de colaboración, la entidad solicitante deberá proporcionar a la Agencia Andaluza de la Energía los datos estadísticos sobre su actividad empresarial, en particular, los relativos a las actuaciones en las que desarrolla su actividad, al inicio de la actividad empresarial, importe facturado, productos y servicios que ofrece, ámbito territorial de actuación, principales proveedores, clientes y empresas con la que ha establecido colaboración, número y tipo de proyectos en los que ha intervenido, calidad y precio de los productos, valor añadido de la oferta de servicios/ productos y plantilla media, con desglose por perfil profesional y sexo. Igualmente, se indicará si la persona o entidad solicitante se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Dichos datos se cumplimentarán a través de la aplicación informática habilitada para la de tramitación telemática de estas solicitudes, previa identificación a través de firma electrónica de la entidad solicitante. La actualización de dichos datos podrá ser requerida en cualquier momento por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, registrándose los datos actualizados por los mismos medios.

Los referidos datos se utilizarán por parte de la Agencia Andaluza de la Energía con fines exclusivamente estadísticos, de seguimiento y evaluación del programa de incentivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 sobre los datos de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras.”

Dos. Modificar el párrafo quinto del apartado 3 del resuelve sexto, que queda redactado como sigue:

“La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía determina la obligación de asumir las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 8.g) de los Cuadros Resumen, que deberán mantenerse mientras esté vigente el correspondiente convenio de colaboración, pudiendo exigirse su cumplimiento o, en su caso, aplicarse los efectos que conlleve su incumplimiento, respecto de cualquier intervención relacionada con las actuaciones incentivables o con los expedientes de los incentivos, cualquiera que sea el momento en que dicha intervención haya tenido lugar. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá realizarse ninguna publicidad de los incentivos sin que la entidad figure inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.”

Tercero. Efectos.

La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos acogidas a las convocatorias de las tres líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes. Asimismo, las correlativas estipulaciones del modelo de convenio de colaboración se aplicarán e interpretarán a la luz de las modificaciones incorporadas mediante esta resolución.

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