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Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

24/01/2022
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Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 24 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN TES/26/2022, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMS/368/2019, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 694/2017, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, EN RELACIÓN CON LA OFERTA FORMATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y SU FINANCIACIÓN, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a su vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la crisis sanitaria, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional ni en el internacional por los organismos y autoridades competentes.

Como consecuencia de la situación descrita, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

A la vista de lo expuesto, para dar una solución estable a los problemas planteados, se considera, así, oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una ampliación del plazo de ejecución del programa formativo afectado, lo que no se menciona de forma expresa en la redacción de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, de manera extraordinaria y justificada, a través de una modificación de la citada resolución.

Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se conceden a su amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de solicitar una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional que anteriormente no se incluían en el supuesto de hecho de la normativa aplicable.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores por medio de la formación profesional para el empleo.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora, determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la Orden TMS/368/2019.

Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la orden y posibilitando que los potenciales destinatarios participen en la elaboración de la orden.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de ejecución de la actividad subvencionada.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado como sigue:

“3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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