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Entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial

20/01/2022
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Orden EEI/ 9 /2022, de 11 de enero, por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 19 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN EEI/ 9 /2022, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN Y LOS EXÁMENES DE HABILITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española indica Vínculo a legislación, entre otros principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos fomentarán políticas que garanticen la formación y readaptación profesionales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.22, establece las competencias exclusivas de la Comunidad en materia de industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad.

La Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, desarrollada a través de reglamentos técnicos. Así, señala en su artículo 12.1.d) que los reglamentos de seguridad industrial establecerán las condiciones de capacidad técnica exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

De modo más específico, los reglamentos establecen, dentro de cada especialidad, las condiciones de capacidad técnica que deben tener las personas que ejecuten y mantengan las instalaciones reguladas en dichos reglamentos, y que se pueden obtener a través de diversas vías, como son los correspondientes estudios de carácter reglado, el haber realizado cursos en entidades de formación autorizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, la superación de exámenes ante dichos órganos competentes.

Además de lo anterior, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Industria de Castilla y León desarrolla, con respecto al marco legal nacional y europeo, la regulación de las personas que actúan en el ámbito de la seguridad industrial. Así, en su artículo 10 Vínculo a legislación prevé que se realicen las pruebas previstas en la normativa vigente para las habilitaciones profesionales en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la Ley y, en su caso, que se otorguen las correspondientes acreditaciones.

Con la publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye, en algunos casos, un examen ante la Administración.

La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, ya regulaba todos estos aspectos, pero ha quedado superada por la actual reglamentación de seguridad industrial, modificada a su vez para adaptarse a la normativa europea y al progreso técnico.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, entre otras cuestiones, el régimen de comunicación electrónico con las Administraciones públicas de forma obligatoria en determinados supuestos y la necesaria simplificación de los procedimientos administrativos, y para su cumplimiento deben actualizarse los procedimientos derivados de la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Por todo lo expuesto se hace necesario dictar una nueva orden que sustituya a la anterior. Esta nueva disposición tiene por objeto regular la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los reglamentos de seguridad industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.

Así, y con el fin de disminuir las cargas administrativas se reduce el plazo de autorización de las entidades de formación a un mes, se amplía el periodo de vigencia de las autorizaciones a cinco años, se elimina la necesidad de autorización de cada uno de los cursos que se impartan sustituyéndolo por una comunicación y se suprime la necesidad de presentar una memoria anual.

Además se actualizan los requisitos para impartir los cursos, los medios necesarios y la documentación para obtener la autorización. También se posibilita la teleformación para las clases teóricas. Por último se introduce la obligación de que las entidades conserven la documentación de las pruebas de evaluación.

Por otro lado, debido a que los reglamentos de seguridad industrial han incorporado nuevas vías de acreditación de la competencia técnica, el número de personas que utilizan la opción de los exámenes como vía de habilitación ha disminuido significativamente. Por ello se ha eliminado la obligatoriedad de que se celebren dos convocatorias anuales en todas las provincias y se deja abierta la posibilidad de que puedan realizarse pruebas únicas o sólo en varias provincias, en función de la demanda.

La orden también contempla la incorporación de exámenes en nuevos ámbitos técnicos, cuando así lo establezcan nuevas reglamentaciones, y establece el documento que habilita profesionalmente una vez superadas las pruebas, en el ámbito de las competencias de industria.

Se establece el procedimiento para la obtención de los certificados personales y carnés profesionales, cuando así lo recojan los reglamentos de seguridad industrial. También se contempla la posibilidad de emitir certificados de habilitación profesional de carácter voluntario, para aquellos casos en que los reglamentos de seguridad industrial no los hayan previsto con carácter obligatorio.

En la Disposición Adicional se relacionan los distintos tipos de documentos recogidos en los reglamentos de seguridad industrial y se establece que estén disponibles, con carácter general, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Empleo e Industria es competente en la materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto la ordenación en la Comunidad de Castilla y León de la habilitación profesional de las personas que intervienen en la manipulación, ejecución, reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones industriales sometidos a reglamentos de seguridad industrial y de las entidades que imparten la formación necesaria para obtener las habilitaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 21 de julio, y en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a:

1. Los procedimientos de autorización a entidades para impartir los cursos conducentes a la obtención de la habilitación profesional, que están previstos en la normativa de seguridad industrial.

2. Las pruebas para obtener las cualificaciones que habiliten para ejercer las actividades recogidas en la normativa de seguridad industrial.

3. Los certificados expedidos por los órganos competentes en materia de industria que habilitan para el ejercicio de las diferentes actividades.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Entidad de formación. Son aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

b) Certificado de habilitación profesional. Documento que acredita que la persona titular tiene la cualificación necesaria para desempeñar las actividades relacionadas en la reglamentación de seguridad industrial que regula la actividad para la que habilita. Este certificado es emitido por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los supuestos que así lo prevea la reglamentación, cuando la persona titular acredite que tiene los conocimientos y competencias indicadas en la reglamentación de seguridad industrial para obtener esta habilitación.

c) Certificado personal y carné profesional. Son dos términos empleados en los distintos reglamentos de seguridad industrial, pero con el mismo significado a los efectos de esta orden. Son documentos emitidos por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los supuestos que así lo prevea la reglamentación, mediante los cuales se reconoce que la persona titular cumple los requisitos para desempeñar las actividades en ellos indicadas.

d) Certificado de habilitación profesional voluntaria. Es un documento emitido por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los casos en que la reglamentación de seguridad industrial no prevea la existencia de carnés profesionales o certificados personales, mediante los cuales se reconoce que la persona titular está en posesión de las cualificaciones necesarias para desempeñar las actividades en ellos indicadas.

Capítulo II ENTIDADES DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 4.- Entidades de formación.

1.- Con carácter general, las entidades de formación deberán disponer de los siguientes medios:

a) Medios humanos:

• Una persona, perteneciente a la entidad de formación, encargada de la gestión, tramitación y administración de los cursos, con experiencia en dichas labores de coordinación.

• Profesorado:

1. Para las clases teóricas deberán poseer titulación en enseñanzas universitarias oficiales de Grado y/o de Máster Universitario, de la rama de enseñanzas técnicas, cuyos planes de estudio incluyan como competencias la materia objeto del curso.

Asimismo, el profesorado podrá poseer los títulos universitarios oficiales equivalentes obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ya que estos mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales conforme a la disposición adicional 4.ª de dicho RD.

2. Para las clases prácticas deberán acreditar disponer tanto de cualificación que habilite para ejercer la actividad objeto del curso como de experiencia acreditable de al menos 2 años en esta.

b) Medios materiales:

• Aulas adecuadas para impartir las clases teóricas.

• Centros o locales adecuados para impartir las clases prácticas.

• Medios materiales docentes, incluidos medios informáticos y programas de teleformación en el caso que se utilice esta modalidad para las clases teóricas.

• Material didáctico adecuado (temarios, bibliografía y reglamentación).

• Herramientas, útiles y equipos para la realización de las prácticas.

c) Seguro que cubra tanto los riesgos de accidentes del alumnado, como la responsabilidad civil frente a terceros, derivados de la realización de la actividad formativa. Los importes mínimos de las coberturas a contratar por las entidades para cada uno de los integrantes del alumnado serán de un capital de 30.000 euros en caso de muerte, de 60.000 euros en caso de invalidez y de 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Así mismo, deberá contratarse cobertura sanitaria ilimitada para dichos riesgos. En los casos que exista normativa específica que fije importes mayores, los seguros se deberán contratar por las cantidades que establezca dicha normativa.

2.- Además deberán cumplir los requisitos que se indiquen en la normativa específica del curso que vaya a impartir.

Artículo 5.- Autorización de entidades de formación.

Las entidades de formación serán autorizadas por la dirección general competente en materia de industria para impartir los cursos previstos en la normativa de seguridad industrial dirigidos a la obtención de las diferentes habilitaciones profesionales.

1.- La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida a la dirección general competente en materia de industria, e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria de la entidad. Incluirá acreditación de la personalidad, experiencia en actividades de formación, equipo de coordinación, instalaciones y medios disponibles.

b) Relación de cursos. En ella se indicarán los diferentes tipos de cursos previstos en la normativa de seguridad industrial para los que se solicita autorización.

c) Memoria de cada uno de los cursos solicitados. Incluirá una programación detallada: condiciones de acceso, pruebas de aptitud, metodología, número de asistentes previstos, profesorado, horarios, material didáctico, lugar concreto de impartición, temarios de teoría y prácticas con sus contenidos.

2.- El ámbito de la autorización será provincial, pudiendo ampliarse a toda la Comunidad si se cumplen los requisitos establecidos en las nueve provincias.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva de forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de industria.

4.- La solicitud se resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entenderla estimada. La vigencia de la autorización será de 5 años.

5.- La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de industria de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6.- Renovación de la autorización.

1.- La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida a la dirección general competente en materia de industria con anterioridad a la fecha de finalización de la misma.

2.- La no renovación dará lugar a la baja automática en el Registro Industrial de Castilla y León.

3.- La renovación se entenderá otorgada por silencio positivo, si en el plazo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, no se hubiera notificado resolución expresa conforme lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- La dirección general competente en materia de industria renovará por cinco años las autorizaciones concedidas.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades de formación.

1.- Las entidades de formación autorizadas deberán comunicar a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al órgano territorial competente en materia de industria, el inicio de cada curso quince días naturales antes de su comienzo, para que se pueda proceder a su inspección y control.

En la comunicación se indicarán las características del curso concreto: condiciones de acceso, pruebas de aptitud, metodología, relación de asistentes previstos, profesorado, horarios, material didáctico, lugar concreto de impartición, u otras que se establezcan.

2.- La entidad de formación emitirá un certificado de superación del curso a todas aquellas personas que hayan aprobado las pruebas finales. En este certificado han de figurar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de D.N.I.

c) Identificación o denominación del curso.

d) Contenidos del curso o normativa que los establece.

e) Fecha de comienzo y fecha de finalización del curso.

f) Número de horas teóricas y número de horas prácticas.

g) Nombre o razón social de la entidad de formación.

h) Número de autorización de la entidad otorgado por la dirección general competente en materia de industria.

i) Lugar de impartición del curso.

3.- Al finalizar cada curso, la entidad de formación deberá remitir a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al órgano territorial competente en materia de industria, un listado en el que se identifiquen las personas que han realizado el curso y las que lo han superado.

4.- Se someterán a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúen los órganos competentes en materia de industria. Así mismo, deberán facilitar estas actuaciones y proporcionar la información que les sean requeridas para estos fines.

5.- Deberán informar a la dirección general competente en materia de industria de cualquier cambio en los datos y circunstancias de la actividad, incluidos en la solicitud de autorización, previamente a su aplicación.

6.- Deberán conservar la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos durante un mínimo de 5 años.

Artículo 8.- Inspección de los cursos.

Los órganos competentes en materia de industria podrán inspeccionar y supervisar los cursos, comprobando que la enseñanza impartida se ajusta a los programas, duración y condiciones de la autorización. Además, también podrán supervisar los contenidos de las pruebas individuales y globales de evaluación que se realicen.

En este sentido, podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones consideren necesarias durante el desarrollo del curso.

Artículo 9.- Inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León.

1.- Las entidades de formación autorizadas según el artículo 5 se inscribirán de oficio en la división b.6.ª del Registro Industrial de Castilla y León, creado por el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León y regulado en el Decreto 17/2021, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.

Igualmente se inscribirán en este Registro, en la división b.6.ª, las Entidades habilitadas para impartir cursos, cuando así lo prevea algún Reglamento de Seguridad Industrial.

2.- El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa que resulte aplicable.

El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.h) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- En el Registro constarán los siguientes datos:

a) Número de registro.

b) Número de identificación fiscal.

c) Razón social o denominación.

d) Domicilio, teléfono y correo electrónico.

e) Tipo de curso o cursos para los que está autorizada.

f) Ámbito geográfico del reconocimiento.

g) Periodo de vigencia de la autorización.

Artículo 10.- Duración y temario de los cursos.

Los temarios mínimos para cada curso serán los regulados por los reglamentos de seguridad industrial y en su caso por la normativa de la Comunidad de Castilla y León que le sea de aplicación.

Capítulo III PRUEBAS PARA LA HABILITACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 11.- Convocatoria.

1.- Las pruebas y exámenes para la obtención de las distintas cualificaciones que habilitan para ejercer las actividades recogidas en la normativa de seguridad industrial se realizarán anualmente, con un máximo de dos convocatorias.

La dirección general competente en materia de industria fijará, en el primer mes de cada año, los ámbitos reglamentarios para los que se convocan pruebas ese año, las fechas de las convocatorias y las provincias donde se realizarán, así como la hora de comienzo de las mismas. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las pruebas y exámenes para la obtención de las cualificaciones para personas operadoras, que habilitan para manipular, conducir, etc. equipos, maquinaria o aparatos industriales, se podrán realizar mediante exámenes extraordinarios, cuando la normativa de aplicación disponga de pruebas prácticas con dichos equipos. Asimismo, se podrán exigir los medios materiales necesarios para la realización de estas pruebas.

Artículo 12.- Requisitos.

Las personas que soliciten presentarse a los exámenes deberán cumplir los requisitos que establezca la normativa de seguridad industrial correspondiente.

Artículo 13.- Solicitud.

1.- La solicitud deberá estar dirigida al órgano territorial competente en materia de industria, y se presentará por alguno de los siguientes medios:

a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) De forma presencial, cumplimentando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Deberá presentarse una solicitud por cada convocatoria y para cada habilitación que se pretenda obtener.

3.- El plazo de presentación de instancias terminará 20 días naturales antes de la fecha de las pruebas y exámenes.

4.- Junto a la solicitud se deberán adjuntar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para poder presentarse al examen, que serán las titulaciones correspondientes o los certificados de superación de los cursos reglamentarios, o bien señalar en la solicitud que se está en disposición de obtener dicha acreditación antes del día del examen, presentando la documentación posteriormente.

5.- A la solicitud habrá que adjuntar el justificante del abono de la tasa correspondiente.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se aplicará lo recogido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14.- Tribunal evaluador.

1.- El tribunal evaluador es el órgano colegiado al que corresponde la supervisión de todo lo concerniente a las pruebas, desde la comprobación de la documentación de las solicitudes hasta la corrección de los ejercicios.

2.- La composición del tribunal evaluador estará formada por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

3.- Se constituirá un tribunal en cada una de las provincias donde se vayan a realizar las pruebas.

4.- El tribunal podrá disponer la incorporación, a sus trabajos, de personal asesor especialista. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo de los ejercicios.

5.- Los miembros del tribunal evaluador, el personal asesor y el personal auxiliar tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que correspondan por razones de servicio.

Artículo 15.- Contenido de las pruebas y lugar de celebración.

1.- El contenido de las pruebas será determinado por la dirección general competente en materia de industria, con la colaboración del personal técnico de los órganos territoriales competentes en materia de industria, designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de industria, y tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, que correspondan por razones de servicio.

2.- Dichas pruebas serán remitidas a la presidencia del tribunal, en sobres cerrados y sellados, que serán abiertos ante las personas que se examinan, en el momento de iniciarse los exámenes.

3.- Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios. El primero será teórico, por regla general con preguntas tipo test, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer otra modalidad, sobre la reglamentación concreta para la que se trata de obtener la habilitación, y el segundo, de cuestiones prácticas, incluyendo los cálculos correspondientes.

4.- Las pruebas para las habilitaciones de las personas operadoras podrán incluir la realización de pruebas prácticas con equipos, maquinaria, o instalaciones concretas.

5.- La hora y lugar de celebración de las pruebas, se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en el tablón de anuncios de los órganos territoriales competentes en materia de industria de cada provincia.

Artículo 16.- Resultado de los ejercicios y notificación a las personas interesadas.

1.- El tribunal evaluador levantará acta con la relación definitiva de personas aprobadas y no aptas. En ella, las personas interesadas se identificarán mediante su nombre y apellidos, y documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Esta relación será publicada, siguiendo lo indicado por la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en el tablón de anuncios de los órganos territoriales en materia de industria de cada provincia en el plazo de un mes desde la realización de las pruebas.

2.- Si el tribunal apreciara que alguna persona no reúne los requisitos exigidos, se lo hará saber, solicitando la documentación oportuna, que se deberá presentar en el plazo de diez días, quedando condicionada la validez del examen, si éste se hubiera celebrado, al resultado de dicha acreditación.

Capítulo IV CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN PROFESIONAL, CERTIFICADOS PERSONALES Y CARNÉS PROFESIONALES

Artículo 17.- Certificados de habilitación profesional.

1.- El órgano territorial competente en materia de industria de la provincia donde se hayan realizado las pruebas, emitirá a las personas que hayan aprobado los certificados de habilitación profesional, con las condiciones que en su caso indique la normativa de seguridad industrial que sea de aplicación, en un plazo de quince días desde la publicación de los resultados.

2.- Los certificados de habilitación profesional tienen únicamente el carácter de cualificación que habilita para el ejercicio de la profesión. Estos certificados tienen una validez indefinida.

Artículo 18.- Certificados personales y carnés profesionales.

1.- Cuando un Reglamento de Seguridad Industrial establezca la obligación de emisión de un carné profesional o de un certificado personal, este documento será emitido por el órgano territorial con competencias en materia de industria.

2.- Para la emisión del carné profesional o certificado personal, la persona interesada presentará su solicitud dirigida al órgano territorial de la provincia donde tenga su domicilio, desarrolle su actividad profesional, haya superado el examen preceptivo o en la que haya cursado los programas formativos necesarios para acceder a éstos, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) De forma presencial, cumplimentando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se aplicará lo recogido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Los carnés profesionales o certificados personales se expedirán en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la solicitud.

5.- Estos documentos podrán tener una validez temporal o indefinida, y podrán ser suspendidos o retirados en los términos que indique su normativa.

6.- Este carné profesional o certificado personal no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora.

Artículo 19.- Certificado de habilitación profesional voluntaria.

1.- Con objeto de facilitar la identificación de las personas profesionales del ámbito de la seguridad industrial, y con carácter voluntario, se podrán emitir certificados de habilitación profesional voluntaria de las distintas normativas de seguridad industrial.

2.- Para la emisión del certificado de habilitación profesional voluntaria, la persona interesada presentará su solicitud dirigida al órgano territorial de la provincia donde tenga su domicilio, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) De forma presencial, cumplimentando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se aplicará lo recogido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Los certificados se expedirán en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modelos de tramitación

1.- La constancia de la realización de las obligaciones establecidas en los reglamentos de seguridad industrial sobre instalaciones y equipos, tales como inscripciones, certificaciones, inspecciones, revisiones y mantenimientos se realizarán sobre los modelos normalizados que determine la dirección general competente en materia de industria.

2.- Estos modelos normalizados serán:

• Comunicación, en su caso, de un resumen de características de la instalación, así como de las modificaciones y operaciones que se realicen en la misma.

• Recogida de datos básicos para su procesamiento informático.

• Guías informativas sobre la legislación aplicable, ámbito de aplicación, documentación que hay que presentar, tasas aplicables y los trámites correspondientes.

• Modelos de certificados reglamentarios.

• Modelos obligatorios de protocolos (de inspecciones, revisiones y mantenimientos).

• Libros de registro de operaciones de mantenimiento, revisión e inspecciones realizadas sobre las instalaciones y equipos.

• Distintivos de inscripción de instalaciones.

• Distintivos de realización de inspecciones, revisiones y mantenimiento.

• Comunicaciones y declaraciones responsables de inicio de actividad.

• Otra documentación que pudiera establecerse en la normativa de seguridad industrial.

3.- Con carácter general estos modelos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Convocatoria de pruebas y exámenes en curso.

Las pruebas y exámenes que estén convocados, según la Orden de 7 de noviembre de 2000, en el momento de entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Segunda.- Entidades de formación previamente autorizadas.

Las entidades de formación autorizadas en materia de seguridad según la Orden de 7 de noviembre de 2000, mantendrán la vigencia de la autorización hasta las fechas y con las condiciones indicadas en la misma. No obstante, quedarán exentas de presentar la memoria del año anterior establecida en el artículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2000. Estas entidades deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la presente orden.

Las entidades inscritas en el registro previsto en el artículo 13 de la Orden de 7 de noviembre de 2000 serán inscritas en el Registro Industrial de Castilla y León, en la división b) en la sección 6.ª correspondiente a entidades de formación en el ámbito de la seguridad industrial.

Para las solicitudes en curso, las entidades interesadas deberán someterse al régimen establecido en la presente orden. Para ello se darán al efecto los trámites oportunos.

Tercera.- Registro de empresas instaladoras y mantenedoras.

Los datos del Registro de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto conforme al artículo 19 de la Orden de 7 de noviembre de 2000, serán incorporados a la división b) del Registro Industrial de Castilla y León, en la sección correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Se deroga la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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