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Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia

19/01/2022
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Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura (DOE de 18 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 3/2022, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE EXTREMADURA.

El mejor síntoma de una comunidad democrática y avanzada es contemplar como las personas menores de edad se involucran en las decisiones que les afecten y como estas decisiones tienen impacto en sus vidas. Para ello es necesario crear itinerarios y herramientas que les provean de la posibilidad de expresar libre y adecuadamente sus puntos de vista. Así, la participación infantil es un principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar y a ser escuchado.

En este sentido, el objetivo 16 de la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, establece la participación ciudadana como medio para la consecución de sociedades justas, inclusivas y representativas que respondan a las necesidades, observando por ello que el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia resulta ser un órgano promotor de este modelo de sociedad avanzado.

La Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros de la Unión Europea establece como objetivo reconocer la importancia de la responsabilidad parental y la necesidad de que los padres y las madres tengan suficientes apoyos para cumplir con sus responsabilidades en la educación de sus hijos e hijas: es necesario fomentar familias eficaces y comprometidas, que favorezcan el desarrollo de relaciones paterno familiares beneficiosas, que potencien el desarrollo adecuado de niñas, niños y adolescentes.

La propia recomendación insta a que padres, madres u otras/os tutoras/es provean protección y buen trato, sin violencia; amor, afecto y seguridad; sin olvidar el llamamiento para que niños y niñas sean vistos/as, escuchados/as y valorados/as como personas, lo que ha de redundar en el aumento de la confianza en sí mismos/as, de sus competencias y de la capacidad para su control personal.

La promulgación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia Infantil viene a significar la reafirmación sobre el necesario establecimiento de mecanismos de protección de la infancia y de la promoción de acciones preventivas que favorezcan su visibilización; la sensibilización contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre ella; y consiguientemente, el compromiso de la sociedad de velar por su pleno desarrollo físico, social, emocional y/ o psicológico; y una llamada a la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas para la disposición de su protección integral.

El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX), recientemente revisado en su composición y organización mediante el Decreto 38/2021, de 18 de mayo, otorga también visibilidad a niñas, niños y adolescentes que pertenecen a familias representadas en este órgano, aportando cada una de ellas al Pleno de este Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, una persona menor de edad, ofreciendo un lugar preferente para hacerse oír como niños o niñas, desde el ejercicio de este legítimo derecho, pero sobre todo, gozando de una oportunidad para compartir y expandir la visión que niñas, niños o adolescentes pudieran tener por el mero hecho de formar parte de un tipo de familia con señas de identidad propias. El Observatorio de las Familias y la Infancia es un espacio para crear sinergias entre familias en su cometido de procurar la construcción de una sociedad diversa, promoviendo estrategias integrales que culminen en la disposición de un contexto social gestado a partir de procesos participativos en los que también las niñas, los niños y los adolescentes hayan sido suficientemente escuchados.

En cuanto a la normativa y legislación estatal, la Constitución Española, en su artículo 48, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en su artículo 23 establece el reconocimiento del derecho de la ciudadanía “a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. También en el artículo 9.2 de la Constitución se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.

En cuanto al ejercicio de la participación infantil y adolescente hay que destacar los cambios introducidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor operada a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la cual refuerza el derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.16 como principios rectores de los poderes públicos extremeños, “cuidar de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región”.

El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos.

Este decreto por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, toda vez que mediante este decreto se da respuesta a la necesidad de contar con un marco normativo que regule un sistema de participación infantil y adolescente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando de esta forma una mayor visibilidad de las personas menores de edad.

Asimismo, el decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico regional, nacional e internacional.

En cuanto al principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se ha realizado el trámite de consulta pública previa, así como el trámite de información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas, toda vez que la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia da soporte material y técnico al funcionamiento del órgano.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

Respecto a su estructura, este decreto consta de 24 artículos, agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, que lleva la rúbrica “Disposiciones generales”, regula entre otras cuestiones de carácter general el objeto, naturaleza jurídica, y las funciones del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.

El Capítulo II, denominado “Normas de organización y funcionamiento”, está dedicado a la composición del Consejo, regulando en su articulado la duración del mandato de los consejeros y consejeras, su nombramiento y cese, así como sus funciones y las de la Presidencia, la Presidencia Honorífica, la Vicepresidencia y la Secretaría.

El Capítulo III, denominado “Órganos del Consejo: composición y funciones” regula el régimen de funcionamiento del Consejo a través del Pleno, de la Comisión Permanente, de los Grupos de Trabajo y del Equipo Dinamizador.

La disposición adicional primera establece el plazo en que se deberá constituir por primera vez el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

La disposición adicional segunda establece cómo se procederá a la designación de la Presidencia y Vicepresidencia y el modo de renovar parcialmente el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

La disposición adicional tercera se refiere al uso de un lenguaje no sexista en la documentación que genere el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

En las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitación para el desarrollo normativo en favor de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

La creación de un Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura da respuesta a la necesidad de una estructura de representación infantil y adolescente, en la que los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y ciudadanía activa, deben ser parte y tomar parte en las cuestiones que les afectan, a través de una representación real y efectiva en los espacios de toma de decisiones. Los niños y niñas tienen la potestad de ejercer su derecho a la participación, y los poderes públicos deben garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y niñas y sean respetados tanto por los poderes públicos como por la ciudadanía.

En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2022, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura (CRPIA), así como la regulación de su estructura, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción, finalidad y sede.

1. El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación, adscrito a la Consejería con competencia en materia infancia y adolescencia a través de la Dirección General funcionalmente competente en dicha materia, que tiene como finalidad formalizar la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes en el marco del ejercicio de sus derechos para la formulación de políticas que les afecten, fomentando la ciudadanía activa y la convivencia democrática a través del respeto a sus opiniones.

2. El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia tendrá como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera y por su Reglamento de funcionamiento interno.

2. En lo no previsto en este decreto o sus disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido, en su caso, en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia las siguientes funciones:

a) Representar los intereses y puntos de vista de niños, niñas y adolescentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Formular propuestas a los organismos competentes en materia de infancia y adolescencia sobre cuestiones que afecten a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.

c) Ser receptores, dinamizadores y generadores de opiniones y propuestas entre los niños, niñas y adolescentes.

d) Promover consultas dirigidas a otros órganos de participación infantil de ámbito municipal y nacional.

e) Mantener relación con los órganos de participación existentes, tanto a nivel estatal como autonómico y local.

f) Proponer informes y estudios sobre materias relacionadas con la infancia y la adolescencia, favoreciendo especialmente estudios de impacto de las actuaciones que se realicen a favor de la participación infantil en los diversos ámbitos.

g) Impulsar proyectos normativos, planes, estrategias y otros proyectos de interés vinculados con las políticas de infancia.

h) Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación democrática.

i) Elaborar una memoria anual de su actividad.

j) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

2. La Consejería que ostente las competencias en materia de infancia y adolescencia adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura con la actividad de otros órganos existentes en las Administraciones Públicas con funciones y competencias relacionadas con la infancia y la adolescencia.

CAPÍTULO II Normas de organización y funcionamiento Artículo 5. Actuación.

El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia actuará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo. Contará además como órgano auxiliar o de apoyo con un Equipo Dinamizador.

Artículo 6. Composición del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

El Pleno del Consejo estará compuesto por treinta y cinco consejeras o consejeros menores de edad, de entre los que se elegirá a las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia. Contará además con una Presidencia Honorífica ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, y una Secretaría ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General funcionalmente competente en dicha materia, éstos dos últimos con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Consejeras y Consejeros.

1. Serán Consejeras y Consejeros del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia:

a) Veintiún consejeras o consejeros menores de edad en representación de los Consejos Locales de Participación Infantil de aquellas entidades locales que cuenten con el reconocimiento de Ciudades Amigas de la Infancia, a propuesta de UNICEF.

b) siete consejeras o consejeros menores de edad procedentes de las entidades representativas de las familias que integran el Pleno del Observatorio (FIEX), que serán propuestos por las citadas entidades.

c) siete consejeras o consejeros menores de edad en representación del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, que serán propuestos por la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de protección de menores.

2. Las citadas entidades realizarán esta selección de los candidatos a consejeros o consejeras de forma transparente y participativa.

Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las consejeras y los consejeros integrantes del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

1. Las consejeras o consejeros que integran el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura y las personas designadas para su suplencia, serán nombrados/as por aquella persona que desempeñe la Presidencia Honorífica a propuesta de la persona que ostente la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia.

2. A la propuesta de las consejeras y los consejeros titulares se habrá de adjuntar la propuesta de sus respectivos suplentes, de modo que el nombramiento del consejero o consejera titular se efectuará conjuntamente con el de su correspondiente suplente.

3. Corresponderá a la persona suplente sustituir a la titular en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a la persona titular para el ejercicio de sus atribuciones.

4. El Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia se renovará en la mitad de sus miembros cada dos años.

5. El nombramiento de consejeros y consejeras y de sus suplencias será por un período de dos años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovados por períodos iguales, siempre que mantengan la condición de la minoría de edad.

6. La pérdida de la condición de menor de edad conllevará la adquisición de la condición de consejera o consejero no elegible en procesos de elección y de nombramientos futuros.

7. Las personas que forman parte del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia podrán dejar de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las entidades, asociaciones o Consejos a los que representan, comunicada a la Presidencia y aceptada por la misma.

c) Por renuncia expresa, manifestada por escrito, que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En caso de que la renuncia sea de la persona que ejerce la propia Presidencia, ésta deberá ser aceptada por la persona que ejerza la Presidencia Honorífica.

d) A propuesta de la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia.

8. En caso de vacante de consejeros o consejeras porque pierdan dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, o en caso de ausencia o enfermedad el consejero o la consejera titular será sustituido/a por su correspondiente suplente.

9. Se procurará que en las designaciones y nombramientos de las personas integrantes del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura y de sus suplencias se haga de tal modo que la composición del mismo respete la representación equilibrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 9. Funciones de las consejeras y los consejeros.

Serán funciones de las personas menores de edad designadas como consejeras o consejeros:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como de la Comisión Permanente, en su caso.

b) Participar en los debates y elevar recomendaciones al Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia en los asuntos relacionados con las materias que afectan a la infancia y la adolescencia.

c) Participar en los informes en los términos que acuerde el Pleno del Consejo e informar de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones a las que representan.

d) Efectuar propuestas a la Presidencia del Consejo para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente.

e) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejera o consejero.

Artículo 10. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia recaerá en la persona menor de edad libremente elegida entre todos los miembros del Consejo por mayoría simple por un período de 2 años, renovable por un único mandato, siempre que en el momento de la renovación no hubiera cumplido la mayoría de edad, quien será sustituida en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que ostente la Vicepresidencia u otro/a consejera/o en quien delegue.

2. A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir al Pleno.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

c) Ejercer la representación del Consejo.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente/a que le atribuya el reglamento de régimen interno del Consejo.

En consideración a que se trata de menores de edad, en todo caso en el ejercicio de las anteriores funciones será asistido por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo.

Artículo 11. Presidencia honorífica.

1. La Presidencia honorífica recaerá en la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de infancia y adolescencia o persona en quien delegue.

2. Son funciones de la Presidencia Honorífica:

a) Asistir al Pleno.

b) Rendir cuentas ante el Pleno sobre la gestión de los asuntos encomendados.

c) Ser un cauce de comunicación entre los órganos del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia y los responsables de instituciones y entidades de ámbito local, autonómico y estatal.

d) Nombrar a los consejeros y consejeras, a propuesta de la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia.

e) Nombrar a la Presidencia y la Vicepresidencia, a propuesta del Pleno del Consejo.

Artículo 12. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia será desempeñada por la persona menor de edad, libremente elegida por mayoría simple entre todos los miembros del Consejo por un período de 2 años, renovable por un único mandato, siempre que en el momento de la renovación no hubiera cumplido la mayoría de edad, quien será suplido en caso de ausencia o enfermedad, por aquella consejera o consejero en quien delegue.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Asistir al Pleno.

b) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

c) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto y sean inherentes a su condición.

En consideración a que se trata de menores de edad, en todo caso en el ejercicio de las anteriores funciones será asistido por la Secretaría del Consejo.

Artículo 13. Secretaría.

1. Actuará como Secretario/a del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria que designe la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia de entre el personal a su servicio que realice funciones de asesoría jurídica.

2. La persona que desempeñe la Secretaría, que ostentará al mismo tiempo la condición de Secretario/a de la Comisión Permanente y del Equipo Dinamizador, tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

c) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las personas que componen el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

d) Custodiar la documentación del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

e) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia, al orden de las sesiones.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

i) Certificar las actuaciones del órgano.

j) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición.

k) Ejercer la secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente y del Equipo Dinamizador a que hace referencia el artículo 20 de este decreto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia.

CAPÍTULO III Órganos del Consejo: Composición y funciones Artículo 14. El Pleno. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

2. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 15. Funciones del Pleno.

El Pleno desarrollará con carácter específico las funciones siguientes:

a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Establecer el plan de trabajo de la Comisión Permanente.

c) Designar a las personas integrantes de la Comisión Permanente.

d) Redactar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interno de organización y funcionamiento del Consejo.

e) Elegir la Presidencia y la Vicepresidencia entre las consejeras y consejeros del Pleno, y proponer su nombramiento a la Presidencia honorífica.

f) Designar los grupos de trabajo encargados del análisis y el estudio de temas concretos, a propuesta de la Comisión Permanente.

g) Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias.

h) Aprobar la memoria anual del Consejo elevada por la Comisión Permanente.

Artículo 16. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de prestar asesoramiento e información constante sobre todos aquellos aspectos relacionados con la infancia y la adolescencia, con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, así como aquellas otras que se establezcan en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

2. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.

b) La persona que ostente la Presidencia honorífica, o persona en quien delegue.

c) La persona que ostente la Vicepresidencia, o persona en quien delegue.

d) Ocho consejeras o consejeros en representación de los Consejos Locales de Participación Infantil de las entidades locales con reconocimiento de Ciudades Amigas de la Infancia.

e) Dos consejeras o consejeros procedentes de las entidades representativas de las familias que integran el Pleno del Observatorio (FIEX).

f) Dos consejeras o consejeros representantes del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura.

g) La persona que desempeñe la Secretaría, que será la misma que la del Pleno del Consejo, con voz y sin voto.

3. La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las sesiones plenarias del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia y tendrá como función el estudio de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, al que informarán sobre los mismos.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.

Las funciones que corresponden a la Comisión Permanente son:

a) Preparación y propuesta de asuntos que hayan de tratarse en el Pleno.

b) Elevar propuestas al Pleno sobre asuntos que se vayan a tratar en las sesiones plenarias.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.

d) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, sin perjuicio de la necesidad de información y, en su caso, ratificación por el Pleno.

e) Proponer la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones relacionadas con las funciones del Consejo, y adscribir a las consejeras y a los consejeros a los grupos de trabajo.

f) Elaborar la memoria anual del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia y elevarla a efectos de su aprobación al Pleno del Consejo.

g) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

Artículo 18. Grupos de trabajo.

1. El Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia podrán acordar, cuando lo estimen necesario, la creación y/o supresión de grupos de trabajo para el estudio, análisis o preparación de cuestiones concretas relacionadas con las materias objeto de su competencia.

2. En el correspondiente acuerdo de constitución, el Pleno o la Comisión Permanente determinarán el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo. Cada uno de ellos estará coordinado por la Presidencia o, en su caso, por la Vicepresidencia, y asistido por el Equipo Dinamizador.

3. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, atendiendo al objeto de creación del grupo de trabajo, designarán a las personas que hayan de integrarlo.

4. Los grupos de trabajo tendrán como principal función elaborar las propuestas que consideren convenientes relacionadas con las cuestiones que les hubiesen sido encomendadas.

5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentación e información se realizará por medios telemáticos.

6. Las propuestas trabajadas y acuerdos adoptados en los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la Comisión Permanente ni para el Pleno, y tendrán que ser aprobadas y validadas por el Pleno.

Artículo 19. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo podrán asistir, con voz, pero sin voto, en calidad de personas invitadas, autoridades o representantes de instituciones de perfil político o técnico que no formen parte del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, cuando los asuntos tratados así lo requieran, previa convocatoria de la Presidencia.

Artículo 20. Equipo Dinamizador.

1. El Equipo Dinamizador estará compuesto por tres empleados/as públicos/as adscritos/as a la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia, designados/as por la persona titular de la Dirección General con las competencias mencionadas. Dos de ellos/ as tendrán perfil socioeducativo y uno/a de ellos/as perfil jurídico, este/a último/a será desempeñado por la persona funcionaria que ejerza las funciones de Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. Estará entre sus funciones:

a) Proporcionar soporte técnico, asesoramiento y control de los recursos materiales y personales para el funcionamiento del Consejo.

b) Dar traslado a los miembros del Pleno de cualquier propuesta que se les presente.

c) Ser enlace con la Comisión Permanente para los asuntos en los que se requiera.

d) Actualizar la documentación que sirva de soporte para las actuaciones del Consejo.

e) Dinamizar el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

3. Se abstendrá, en todo caso, de influir en la actuación del Consejo, sin perjuicio de las aclaraciones y las sugerencias que se deriven de sus funciones de apoyo técnico y asesoramiento.

Artículo 21. Régimen de sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. Las reuniones se regirán por el reglamento interno del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

2. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

3. Si en la primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes, siendo en todo caso necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.

4. El Pleno del Consejo podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los grupos de trabajo a que hace referencia el presente decreto, no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado, prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Los gastos de las consejeras y los consejeros con motivo de desplazamientos o por otros conceptos, que pudieren surgir derivados de la asistencia a las reuniones del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia serán soportados por aquellas entidades, asociaciones o Consejos Locales a quienes representen.

7. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos presentes positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.

8. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia.

Artículo 22. Actas de sesiones.

1. De cada sesión que se celebre del Pleno se levantará acta por quien ejerza la Secretaría, que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, las personas asistentes y el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta será firmada por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.

3. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente sesión, y se remitirán a todos los miembros.

Artículo 23. Sesiones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia cuando lo considere adecuado, especialmente en los casos en que se presenten temas urgentes relativos a la infancia y la adolescencia y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de los Plenos del Consejo.

2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre, o en sesión extraordinaria, cuando se estime oportuno, a propuesta de la Presidencia, o de un tercio de sus miembros. También podrá constituirse de forma telemática si las circunstancias o la urgencia del asunto así lo requiere.

Artículo 24. Gestión administrativa.

La Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia mantendrá el impulso y apoyo para el funcionamiento del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura, y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional primera. Constitución En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se procederá por la Consejería competente en materia infancia y adolescencia a la constitución del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

La Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia, a la vista de las propuestas recibidas conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta norma, las elevará a la persona que ostenta la Presidencia honorífica para su nombramiento como consejeras o consejeros del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Disposición adicional segunda. Designaciones y renovación parcial.

Los nombramientos de las consejeras y los consejeros serán previos a la constitución del órgano. Una vez realizados los nombramientos de las consejeras o consejeros, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes se procederá a la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, en la cual tendrá lugar la elección de las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo entre los miembros que lo componen, correspondiendo su nombramiento a la persona que desempeñe la Presidencia honorífica.

Transcurridos dos años desde su constitución se procederá a la primera renovación del Consejo, manteniéndose en funciones las consejeras o consejeros salientes hasta la designación de los/ las nuevos/as integrantes del mismo. A los efectos de mantener al menos el 50% de los miembros del Consejo, la primera renovación afectará únicamente a diez de las consejeras o de los consejeros nombradas/os en representación de los Consejos Locales de Participación Infantil, a tres de las/los procedentes de las entidades representativas de las familias que integran el Pleno del Observatorio FIEX, y a tres de las/los nombradas/os en representación del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura, debiendo producirse la renovación del resto de miembros al año siguiente.

Disposición adicional tercera. Uso lenguaje no sexista.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia deberá hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje, en los documentos y soportes que se produzcan.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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