Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2022
 
 

Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

19/01/2022
Compartir: 

Resolución de 14/01/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 18 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/01/2022, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

El Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, tiene por objeto establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

A este respecto, en el artículo 2.4 del citado decreto, se dispone que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de autoridad sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 250, de 30 de diciembre de 2021), modificada por la Resolución de 5 de enero de 2022 (DOCM núm. 5, de 10 de enero de 2022), cuya pérdida de efectos se producirá el 17 de enero de 2022.

Según el informe de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, a fecha de 14 de enero de 2022 en el conjunto de la región hay 206 residencias de mayores (RM) con brotes y casos confirmados de COVID-19 en los últimos 14 días (Albacete 29 RM con brotes, Ciudad Real 43 RM con brotes, Cuenca 39 RM con brotes, Guadalajara 39 RM con brotes, y Toledo 56 RM con brotes). En total se han diagnosticado 1.647 casos de COVID-19 (1.114 en personas residentes y 533 entre personas trabajadoras sociosanitarias).

Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Resuelve:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total.

b) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de la medida del párrafo b) y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

d) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al Servicio de Epidemiología de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho Servicio tenga establecido.

e) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración.

f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de servicios sociales, en coordinación con los responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. Medidas complementarias.

1. Las medidas complementarias son las siguientes:

a) Visitas y salidas en las Residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave:

1.º Se limitará el número de visitas a una por residente y semana, y de duración máxima de dos horas. Dichas visitas deberán ser gestionadas mediante cita previa con el centro.

2.º Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro.

3.º La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

4.º Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes, en el que consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante, para en caso de brote poder realizar trazabilidad.

5.º Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

6.º Quedan suspendidas las salidas en Residencias de personas Mayores de una duración menor de siete días.

Durante dicha salida se deberán extremar las precauciones y deberá permanecer en un entorno estable. A su vuelta al centro deberá realizarse PDIA.

b) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

1.º Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

2.º En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

3.º Se procederá a la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro. En caso de ser positiva, se procederá al aislamiento de dicha persona en las instalaciones del centro en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento, así como a la comunicación de dicho resultado a la autoridad sanitaria. La realización de dicha prueba se llevará a cabo por parte del centro, y podrá ser usada como tal el test rápido de antígenos.

4.º Todas las personas que ingresen de nuevo o reingresen en el centro y tuvieran una PDIA negativa en el momento del ingreso permanecerán en cuarentena durante cinco días, realizándose una nueva PDIA al finalizar la cuarentena.

c) En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

1.º No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

2.º La ocupación del 100 % de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia.

3.º Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro.

4.º En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adoptarán las siguientes medidas:

- El consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. El uso de mascarilla estará a lo establecido en la normativa en vigor.

- Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal.

5.º En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas:

- Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

- Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.

- Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.

- Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.

d) En cuanto al personal de atención directa se seguirán las siguientes instrucciones:

1.º Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general.

2.º Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

3.º Se recomienda que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a quince días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas, y se realice a su reincorporación una PDIA.

4.º Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

5.º A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

6.º A las personas trabajadoras vacunadas se les realizará al menos una vez por semana una prueba de infección activa (PDIA). Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

7.º Las PDIA a las que se hace referencia en este apartado podrán ser tanto test rápidos de antígenos como PCR, de acuerdo con la disponibilidad de las mismas por el propio Centro.

2. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Cuarto. Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de febrero de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana