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Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol

18/01/2022
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Decreto 1/2022, de 13 de enero, por el que se crea la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol (DOG de 17 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 1/2022, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA XUNTA DE GALICIA EN FERROL.

El Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, replantea la estructura de la Administración periférica, acometiendo un proceso de remodelación alrededor de las delegaciones territoriales, concebidas como órganos de dirección y actuación de la Administración autonómica dentro de sus respectivos ámbitos.

En el año siguiente, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula los órganos centrales y territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y establece como órganos de dirección, entre otros, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales.

Transcurridos más de 10 años desde la puesta en marcha de las delegaciones territoriales, es necesario seguir consolidando esta estructura, conjugando los principios de modernización y racionalización de la gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia con el de proximidad a la ciudadanía, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía y mejora continua que deben inspirar la actuación y la organización administrativa reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y dado que en la actualidad existen varias dependencias administrativas de la Xunta de Galicia en Ferrol, es aconsejable la creación de una delegación territorial que las aglutine.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de enero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación

Se crea la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol, en la cual se integran todos los órganos, unidades y servicios de la Administración autonómica sitos en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial

La Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol estará integrada por los municipios de Ferrol, Narón, Valdoviño, Cedeira, Ares, Mugardos, Fene, Neda, San Sadurniño, Moeche, As Somozas, Pontedeume, Cabanas, A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Monfero, Cerdido, Cariño, Ortigueira y Mañón.

Artículo 3. Organización y competencias

A la organización y competencias de la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol se aplicará lo establecido en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en los artículos 31 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4. Sede

La Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol tendrá su sede en la ciudad de Ferrol.

Disposición adicional única

Los gastos de funcionamiento serán financiados con cargo a los presupuestos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y su gestión será asumida por la Jefatura Territorial de A Coruña, sin que suponga incremento de gasto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia

El Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Creación

1. Se crean las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en las cuales se integran todos los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica sitos en su respectivo ámbito territorial, en la forma establecida en este decreto.

2. A la Delegación Territorial de A Coruña le corresponden todos los ayuntamientos de la provincia, con la excepción de los que se relacionan a continuación, que integrarán la Delegación Territorial de Ferrol: Ferrol, Narón, Valdoviño, Cedeira, Ares, Mugardos, Fene, Neda, San Sadurniño, Moeche, As Somozas, Pontedeume, Cabanas, A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Monfero, Cerdido, Cariño, Ortigueira y Mañón.

A la Delegación Territorial de Pontevedra le corresponden todos los ayuntamientos de la provincia, con la excepción de los que se citan a continuación, que integrarán la Delegación Territorial de Vigo: Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.

A las delegaciones territoriales de Lugo y Ourense les corresponden todos los ayuntamientos de la respectiva provincia”.

Dos. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“1. En cada delegación territorial existirá un gabinete jurídico territorial, encuadrado orgánicamente en la delegación territorial, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con sus normas reguladoras.

En el ámbito territorial de la Delegación de la Xunta de Galicia en Ferrol, las funciones establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, serán desempeñadas por el Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña.

2. Igualmente, existirá una intervención territorial, encuadrada orgánicamente en la delegación territorial y funcionalmente dependiente de la Intervención General. Le corresponden las competencias que le asignen las normas reguladoras de este centro directivo.

En el ámbito territorial de la Delegación de la Xunta de Galicia en Ferrol, estas competencias serán desempeñadas por la Intervención Territorial de A Coruña”.

Tres. La disposición adicional quinta queda redactada de la siguiente manera:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, por lo que respecta a todas las actuaciones en materia de tributos cedidos por el Estado, tributos propios, precios establecidos por la Comunidad Autónoma de Galicia y demás ingresos de derecho público, se mantiene la competencia territorial de los órganos que la venían ejerciendo en el momento de la entrada en vigor de este decreto, así como la dependencia orgánica y funcional de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la estructura de las delegaciones territoriales de A Coruña y Ferrol y de Pontevedra y Vigo se determinará en las estructuras orgánicas de las consellerías.››

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

El Decreto 214/2020, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos párrafos al artículo 44.2.1:

“Asimismo, apoyará a la persona titular de esa jefatura territorial en las funciones relativas al registro de la Xunta de Galicia y en materia de información y atención a la ciudadanía en el ámbito territorial de la Delegación Territorial de A Coruña.

Por otra parte, apoyará a la persona titular de la jefatura territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Consellería en A Coruña con respecto a los existentes en la Consellería en Ferrol”.

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 44.

Tres. Se modifica el título del artículo 48, que pasa a denominarse:

“Delegaciones territoriales de Vigo y Ferrol”.

Cuatro. Se añade un apartado 2 al artículo 48:

2. La Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo contará para el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de la Delegación Territorial de Ferrol, con el siguiente órgano:

2.1. Oficina Coordinadora, que ejercerá funciones de apoyo técnico y administrativo a los servicios y unidades existentes en el ámbito territorial de Ferrol bajo las directrices de la persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Delegación Territorial.

Ejercerá las competencias que le sean encomendadas por la Jefatura Territorial de A Coruña en el ámbito territorial de Ferrol, en particular las relativas a la coordinación de los servicios, administración de edificios, régimen interno, recursos humanos y gestión económico-administrativa, y cualquier otra en materia de gestión técnico-administrativa.

Asimismo, apoyará a la persona titular de la Secretaría Territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Consellería en Ferrol con respecto a los existentes en la Jefatura Territorial de la Consellería en A Coruña.

Disposición final tercera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la creación de la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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