Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2022
 
 

TSJIB

El TSJIB rechaza exonerar cautelarmente a unas menores de tener que llevar mascarilla en el colegio

13/01/2022
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado dispensar cautelarmente a unas menores de la obligación de llevar mascarilla en el colegio.

PALMA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El TSJIB ha desestimado la petición de la madre, que alegaba una posible vulneración de derechos fundamentales por impedir el colegio el acceso de sus hijas por no llevar mascarilla.

La madre había informado, al comienzo del curso escolar, de que no permitiría que sus hijas llevasen la mascarilla en el centro. Desde la administración le recordaron que la normativa obligaba a ello.

Además, se iniciaron actuaciones por un posible caso de absentismo escolar al no comparecer las niñas en el centro. Con todo, consta que en algunos días acudieron al colegio correctamente provistas de mascarillas.

La madre pedía que, de forma cautelar, la Justicia les exonerase de esta obligación, argumentando que no supondría un menoscabo a la salud pública, o en su caso un menoscabo de muy baja intensidad, mientras que impedirles el acceso, consideraba, supondría vulnerar su derecho a la educación.

El TSJIB concluyó que el caso no reunía los requisitos para conceder la medida cautelar. Entre otros aspectos, recordó que existía una normativa de obligado cumplimiento que pautaba la mascarilla en mayores de seis años cuando se encuentren en el centro escolar.

En este sentido, tanto la administración como la madre están obligadas a atenerse a esa normativa y no se puede solicitar por vía cautelar "la concesión de una medida positiva que exonere del cumplimiento de esa disposición general".

Dado que se trataba de un procedimiento de medidas cautelares, el proceso sigue en marcha y la Justicia se pronunciará más adelante para resolver el fondo del asunto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana