Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2022
 
 

Formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos

12/01/2022
Compartir: 

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba el formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos (BOJA de 11 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.

Mediante el Capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, se establece un sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos por el que se regulan las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores. En consecuencia, conforme al artículo 9 de dicho real decreto las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, previamente al inicio de la actividad y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos que se exigen en el artículo 7 del referido real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

Posteriormente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe remitir en el plazo de un mes, las declaraciones responsables recibidas así como sus modificaciones, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que la información contenida en estas se incluya en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

Desde su entrada en vigor, se han recibido en papel, 1.197 declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos ubicadas en Andalucía.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en su artículo 14.2.a) que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Por tanto, con la habilitación en la oficina virtual de la presentación de la declaración responsable establecida en el anexo, relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, se estima que se ofrece una herramienta ágil y cómoda a los sujetos obligados para cumplir con sus obligaciones ante la Administración sin coste alguno.

La competencia compartida sobre la materia de fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra establecida en el artículo 49.1.b del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Energía es, en virtud del artículo 7.2.l) Vínculo a legislación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el órgano directivo al que le corresponde, dentro de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias relativas al régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

Resuelve

Primero. Aprobar el formulario que se anexa a esta resolución, que podrán utilizar los profesionales para realizar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos en Andalucía, y que da cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Segundo. Habilitar la presentación de dicho formulario a través de la oficina virtual https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana