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Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

11/01/2022
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Orden FAM/1/2022, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 10 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN FAM/1/2022, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Los artículos 33 y siguientes contienen las reglas para determinar las cuantías de las prestaciones económicas.

Desde su aprobación en 2018, dichas cuantías se han ido incrementando, tanto en las prestaciones económicas destinadas a la adquisición de servicios profesionales, como en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siempre con el ánimo de mejorar la atención que reciben las personas que se encuentran en situación de dependencia.

En este momento se considera necesario afrontar un nuevo incremento, teniendo en cuenta el aumento del coste de los servicios.

Por otro lado, se culmina la ampliación del catálogo de prestaciones compatibles eliminando el requisito de ser mayor de 18 años para poder recibir un servicio público de intensidad reducida, compatible con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La norma se tramita por el procedimiento de urgencia, dado que las modificaciones incorporadas deben aplicarse en el mes de enero de 2022.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

RESUELVO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido de la letra b) del artículo 30.8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) La prestación vinculada regulada en los artículos 36 y 37 para personas que no reciben ningún servicio público.”

Dos. Se suprime el contenido de la actual letra e) del artículo 30.8 y se renumeran los apartados siguientes de manera que la actual letra f) pasa a ser la letra e) y la actual letra g) pasa a ser la letra f).

Tres. Se eliminan las referencias a los puntos a) y b) del penúltimo inciso del artículo 30.8, quedando dicho inciso con la siguiente redacción:

“Las compatibilidades recogidas en este apartado no son aplicables a menores de 6 años a los que proceda reconocer el servicio de atención temprana, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de esta Orden.”

Cuatro. Se elimina el último inciso del artículo 30.8.

Cinco. Se modifica la primera fórmula contenida en el apartado 2 del artículo 33. 1 a), que pasa a ser la siguiente:

“Cuantía mensual = CR × J x (1,51 - 0,51 × R / W)”

Seis. En el artículo 33.1, in fine, se modifica el coeficiente J, cuyo valor es 1,16.

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

“2. Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe de la prestación económica vinculada o de asistencia personal que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un treinta y cinco por ciento. En el caso de beneficiarios de grado II, el importe no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un ochenta y cinco por ciento.”

Ocho. Se modifica la disposición transitoria sexta, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Sexta. Valor del coeficiente H.

1. Para el cálculo de las cuantías correspondientes al año 2021, el coeficiente corrector H, contenido en la fórmula del artículo 33. 1. b) de esta orden, tendrá el valor 1,05.

2. Desde el 1 de enero de 2022 y hasta que por parte del Gobierno de la Nación se incrementen las cuantías máximas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar contenidas en el apartado 2 de la disposición transitoria décima del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y aprobadas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el coeficiente corrector H, contenido en la fórmula del artículo 33. 1. b) de esta orden, tendrá el valor 1,11.”

Nueve. Se modifica la última tabla del Anexo I, referida al coeficiente B:

Tabla omitida.

Disposición Transitoria. Régimen transitorio.

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a periodos anteriores a 1 de enero de 2022, se calcularán aplicando las fórmulas y valores de los coeficientes aprobados en la normativa vigente en el período al que se refiera la prestación.

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a los períodos a partir de 1 de enero de 2022, se calcularán aplicando las fórmulas y valores de los coeficientes aprobados en esta Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el 1 de enero de 2022.

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