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Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo

04/01/2022
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Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo (DOE de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 139/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, ha modificado la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el mismo se atribuyen a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud y las de cooperación internacional al desarrollo anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su virtud, fue aprobado el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

La disposición adicional tercera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, establece que “en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos”.

Procede por tanto la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo para su adaptación al Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre.

Corresponde a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas, así como las correspondientes a cooperación internacional para el desarrollo, quedándole adscritos los siguientes organismos:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por una Secretaría General así como por los entes del sector público autonómico adscritos relacionados anteriormente.

La aprobación de las estructuras orgánicas, de acuerdo con los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

Se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes y los artículos 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las estructuras orgánicas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de diciembre de 2021, dispongo:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

1. La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

- La Secretaría General.

2. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

3. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo:

a) El Consejo de Dirección: Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por la persona titular de la Secretaría General y los titulares de los diferentes organismos y entes adscritos a la Consejería, asumiendo la Secretaría del Consejo quien ostente la Jefatura de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

b) El Gabinete de la Consejera: Compuesto por su titular y los/as asesores/as de la Consejera, que tendrán la condición de personal eventual, ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera.

Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Corresponde igualmente a la Secretaría General, además de las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. Por último, será competencia de la Secretaría General todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General.

- Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones - Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura, al Consejo de la Juventud de Extremadura, al Instituto de la Mujer de Extremadura y a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, continuarán integrados en dichos organismos autónomos y entes del sector público autonómico a través de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía continuarán integrados en la misma, salvo aquellos cuya adscripción correspondencia a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. En cuanto al personal eventual, se adscriben a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo los siguientes puestos de trabajo de tal naturaleza, anteriormente adscritos a la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía: 42655910, 3005089, 39410110 y 3004405.

Disposición adicional segunda. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal adscritos a la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía.

Quedan integrados en la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Secretaría General y a los organismos públicos y entes anteriormente adscritos a la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía.

Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición transitoria. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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