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Programa para promover el emprendimiento territorial especializado

31/12/2021
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Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) (DOGC de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/252/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO TERRITORIAL ESPECIALIZADO (PROGRAMA PRIMER DE PREACELERACIÓN).

El espíritu emprendedor de Cataluña ha facilitado a lo largo de la historia el desarrollo de un tejido industrial y comercial que ha contribuido al desarrollo económico y social del país, convirtiéndolo en un territorio innovador y dinámico.

En este sentido, Cataluña ha sabido aunar el tradicional modelo de emprendimiento de pequeñas y medianas empresas con el de empresas disruptivas basadas en la innovación y la tecnología, que desde finales del siglo pasado ha configurado un nuevo modelo de emprendimiento, el de las empresas emergentes (startups).

En el nuevo contexto del siglo XXI, con una interconexión de la economía global, la innovación y disrupción constante en los mercados y un incremento exponencial de la competencia, el emprendimiento se ha convertido en un factor clave para el progreso económico y social. En 2019 Cataluña, con Barcelona al frente, se consolidaba como uno de los entornos más reconocidos a escala europea en el ámbito del emprendimiento, siendo un polo de atracción de inversiones y de captación de talento y de empresas. La tasa de actividad emprendedora (TEA) de Cataluña es, según el estudio GEM 2019-2020, de 8,31%, la más alta en los últimos 12 años.

Este potencial se pone de relieve en el análisis correspondiente al año 2020 del Barcelona & Catalonia Startup Hub, de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, publicado en abril del 2021, según el cual en Cataluña hay más de 1.700 empresas emergentes (startups), que dan trabajo a más de 17.500 personas.

Durante el periodo de la pandemia por la COVID-19 se ha visto como la orientación que tenían muchos de los programas desarrollados hacia el emprendimiento (de promoción de un modelo económico de empresas tecnológicas y de modelos de negocio sofisticados) basados en el conocimiento y en un talento cualificado, se traducía en una mayor resiliencia de las empresas creadas, que adaptaban rápidamente sus modelos de negocio y estructuras y ofrecían soluciones a los nuevos retos planteados tras el confinamiento y la emergencia sanitaria.

En este línea de promocionar un modelo económico de empresas tecnológicas basadas en el conocimiento, ya en 2016 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya inició el fomento de un emprendimiento más especializado, basado en la innovación y la tecnología, que se diferenciaba del emprendimiento de pequeñas empresas de formato tradicional y, en el año siguiente, se publicó el Programa primer de emprendimiento territorial especializado, con el objetivo de hacer llegar a todo el país el desarrollo económico que generan estas empresas emergentes a partir, precisamente, de la potencialidad y oportunidades de cada territorio. En este Programa han participado más de 608 personas, desarrollando proyectos de ámbitos tan diversos como la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes (smart city), el aprendizaje en línea (e-learning), el vehículo conectado, la transferencia de tesis doctorales o la economía circular, entre otros. Ahora, en el marco de la estrategia de recuperación económica, la promoción de empresas de innovación tecnológica basadas en el conocimiento con potencial crecimiento refuerza las medidas de reactivación y el impulso de la economía.

La presente Orden de subvenciones públicas destinadas al Programa primer de emprendimiento territorial especializado se propone potenciar la territorialidad de la política de fomento del emprendimiento especializado, promoviendo la realización de programas de preaceleración por todo el país, y en consecuencia tejiendo en toda Cataluña la configuración de un ecosistema de empresas con innovación tecnológica basada en el conocimiento. Las TIC y, especialmente las nuevas formas de trabajo adoptadas durante la pandemia por la COVID-19, que han sustituido la prespecialidad, facilitan las alianzas entre los agentes del ecosistema, eje vertebrador del Programa conjuntamente con la focalización, independientemente de su ubicación, y facilitan la difusión del conocimiento en la formación y la mentoría de los programas.

Por otra parte, visto el potencial transformador del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, se ha considerado pertinente alinearlo con los Objetivos de desarrollo sostenible que recoge la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de promover programas de preaceleración sostenibles medioambiental, económica y socialmente, con impacto en los proyectos emprendedores que se aceleran, y por lo tanto protegiendo el planeta y mejorando la vida de las personas.

Finalmente, también se ha revisado la metodología, para mejorar la eficacia y eficiencia del Programa.

Por lo tanto, con estas novedades incluidas en las nuevas bases que se aprueban mediante la presente Orden, el Programa primer impulsa la realización de programas de preaceleración orientados a la creación de empresas basadas en la innovación y la tecnología, estructurados en torno a los tres ejes siguientes:

Focalización. Es decir, que se desarrollen en unos ámbitos muy concretos y especializados. Debe identificarse una oportunidad vinculada al territorio que sea transformable en diferentes soluciones escalables.

Utilización de palancas como plataformas de impulso de las propuestas emprendedoras. Debe tejerse una red de alianzas entre actores relevantes del ecosistema -como una plataforma de pruebas de los productos y servicios que los equipos emprendedores proponen, o bien redes de apoyo a la comercialización o internacionalización, entre muchas otras opciones- que permita el aprovechamiento de esta oportunidad y facilite la aceleración del proyecto y el acceso al mercado.

Formación y mentoría. Formación en innovación, tecnología, nuevos modelos de negocio y gestión empresarial; y mentoría por parte de profesionales con experiencia acreditada, que guíen y asesoren a los emprendedores/as en el proceso de definición y validación del modelo de negocio.

Igualmente, se ofrecerá asistencia técnica a las entidades beneficiarias de las subvenciones en el proceso de implementación y seguimiento de los proyectos emprendedores de sus programas; también se ofrecerá espacio para compartir experiencias y formar comunidad en el marco del Programa.

Dado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007); y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014 (DOUE núm. 138, de 13.5.2014), que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013);

Dado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014 (DOUE núm. 223, de 29.7.2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), con respecto a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenaje de datos;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 (DOUE-L núm. 231 de 30.6.2021);

Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE-L núm. 231 de 30.6.2021);

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Visto que, a los efectos de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Social Europeo, la elegibilidad de las convocatorias derivadas de la presente Orden, a partir del año 2021 incluido, se determinará en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciación del 40%; y que en el periodo de programación 2021-2027 son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y que también será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración), que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional

La presente Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas, por remisión, a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado dentro del programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7460, de 22.9.2017), y la Orden EMC/54/2019, de 18 de marzo, de modificación de la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre (DOGC núm. 7837, de 22.3.2019).

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre (DOGC núm. 7460, de 22.9.2017), modificada por la Orden EMC/54/2019, de 18 de marzo (DOGC núm. 7837, de 22.3.2019), se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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