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Normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica

29/12/2021
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Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo (BOE de 29 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS CONTABLES RELATIVAS A LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y AL REGISTRO DE OPERACIONES DE TALES FONDOS EN LAS ENTIDADES APORTANTES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.

Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Por la presente Resolución se trata de homogeneizar el tratamiento del deterioro de valor de todos los instrumentos de patrimonio valorados al coste, permitiendo la reversión del deterioro, incluidos aquellos clasificados en la categoría de activos disponibles para la venta, en sintonía con los criterios establecidos en el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero Vínculo a legislación por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

La presente Resolución se estructura en un único apartado, y una disposición final.

En el apartado único, se regula la modificación que se introducen en el Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación al cálculo del deterioro de valor para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo. Dicho apartado se estructura en tres puntos.

En el punto uno, se modifica la segunda parte Normas de reconocimiento y valoración norma de reconocimiento y valoración 2.ª “Activos financieros” en lo relativo al punto 8.3 Deterioro de los activos financieros disponibles para la venta.

En el punto dos se modifica la tercera parte Cuentas Anuales, añadiendo en el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial la subcuenta que recoge la reversión del deterioro de los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo.

En el punto tres se introducen modificaciones a la cuarta parte Cuadro de cuentas, creando una subcuenta para recoger la reversión del deterioro en este tipo de activos y modificando los movimientos de la cuenta que recoge la corrección de valor de los mismos.

En la disposición final se establece la entrada en vigor.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar las normas contables de los Fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma Ley, esta Intervención General dispone:

Único. Modificación del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Uno. Se introduce la siguiente modificación en la segunda parte “Normas de valoración” en el punto 8. “Activos financieros disponibles para la venta” de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª “Activos financieros”.

1. El párrafo quinto del punto 8.3 Deterioro queda redactado como sigue:

“No obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.”

2. Se añadirá a continuación el siguiente párrafo:

“Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión, en el momento de la reversión, si no se hubiese registrado el deterioro de valor”.

Dos. En el modelo relativo a la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en el apartado 2, “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte “Cuentas anuales”, se realiza la siguiente modificación:

“1. En la partida 11 “Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros”, en su apartado b) Otros, se añade en la columna “N.º Ctas”, la subcuenta 7962”.

Tres. En la cuarta parte “Cuadro de cuentas” se introducen las siguientes modificaciones:

“1. Se abre dentro de la cuenta 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda la subcuenta 7962. "Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo." Al objeto de recoger la reversión del deterioro de los instrumentos de patrimonio a largo plazo valorados al coste por no negociarse en un mercado activo.

2. En la definición de la cuenta 296 "Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo" se sustituye el cuarto párrafo por el siguiente:

b) Se cargará:

b.1) con abono a la subcuenta 7962 "Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) con abono a la cuenta 250 "Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio", cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la ley 47/2003, relativas al ejercicio 2021 y siguientes.

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