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Procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo

28/12/2021
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Orden 187/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 187/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 04/02/2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE ACUERDO CON LA MEDIDA 19 APOYO AL DESARROLLO LOCAL DE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra el desarrollo local participativo a través de Leader.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015 y contempla la medida 19 destinada a Leader que, a su vez, fue implementada mediante la Orden de 04/02/2016 por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los años 2021 y 2022 y modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Además, este Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, facilita recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión. Por otra parte, el Reglamento 2020/2220, en su artículo 2, apartado 3, indica que, en el caso de los programas prorrogados de conformidad con el Artículo 1 del citado Reglamento, como es el caso el PDR de Castilla-La Mancha 2014-2022, los objetivos establecidos para 2023 se entenderán establecidos para 2025, año de cierre definitivo del programa.

La Orden de 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sirve de marco para el desarrollo de las estrategias de desarrollo local participativo de los grupos de acción local durante todo el periodo de programación por lo que, para contemplar la ampliación del periodo de programación en dos años más, fue modificada por cuarta vez mediante la Orden 94/2021, de 21 de junio. Esta cuarta modificación contempla, entre otras cuestiones, el reparto de la tercera asignación financiera a los grupos de Acción Local por importe de 43.500.000.000 € para las submedidas 19.2 y 19.4, cofinanciados por fondos IRUE, 93% con cargo al Feader y 7% por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La citada orden incluye una condición suspensiva que establece que se podrá resolver y notificar el reparto de la tercera asignación y se podrá firmar la adenda a los convenios, condicionados en ambos casos a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021 se ha aprobado la versión 10.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, a efectos de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 7561 de 30 de octubre de 2015 asignando 41.000.000 € para las submedidas 19.2 y 19.4.. La aportación de Feader en la submedida 19.2 es de 86,3545250560957% y en la submedida 19.4 de 63,9075907590759%.

Habida cuenta de la diferencia entre el importe provisional previsto para la tercera asignación y el importe aprobado en la versión 10.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 (PDR 14-22), además de la discrepancia en el porcentaje de cofinanciación entre las dos submedidas que ello conlleva, se ha presentado una nueva modificación del PDR 14-22 (versión 11) en la que se añadirán 2.500.000 de euros a las medidas 19.2 y 19.4, completando así los 43.500.000 € inicialmente previstos, actualizando el porcentaje de cofinanciación de fondos IRUE, siendo finalmente del 77,4827586206897% con cargo a Feader y el 22,5172413793103% por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la presente regulación se indicarán a partir de ahora estos porcentajes redondeados a dos decimales, esto es Feader 77,48% y Junta de Comunidades de Castilla-La mancha 22,52%, si bien, a efectos prácticos, se operará con los trece decimales.

Resulta necesaria, por tanto, una nueva modificación de la Orden de 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que modifique los porcentajes de cofinanciación de la tercera asignación, sometiendo nuevamente dicha modificación a la condición suspensiva de la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural, si bien, habida cuenta la naturaleza de estas ayudas, en las que, si bien los Grupos tienen la condición de beneficiarios, necesitan instrumentar convocatorias para el reparto de los créditos entre promotores, y estando próxima la finalización del programa, procede que la tercera asignación pueda resolverse condicionada a la aprobación de la modificación y que los Grupos puedan efectuar también sus convocatorias sometidas a la citada condición.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo Artículo Único La Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El apartado 6 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

6. La ampliación del periodo de ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha conlleva el incremento de la ficha financiera de la medida 19. Por ello, se repartirá entre los grupos seleccionados, como tercera asignación, el crédito correspondiente a las nuevas anualidades, que asciende a 43.500.000,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente distribución por anualidades, cofinanciado por los fondos IRUE, 77,48% con cargo al Feader, y el 22,52% por la Junta de Comunidades de Castilla-La-Mancha, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente anualidad:

Tabla omitida.

El crédito previsto para la tercera asignación se repartirá entre la submedida 19.2, a la que se dedicarán 34.800.000 euros para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo y la submedida 19.4, a la que se dedicarán 8.700.000 euros como ayuda para los costes de explotación y animación conforme a los límites establecidos por el artículo 13.9. El reparto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y se reflejará mediante adenda al convenio previsto en el artículo 10 de esta orden, realizándose con arreglo a los siguientes criterios:

a) Importe para cada GAL en la submedida 19.2:

1.º. Cada GAL contará con un importe fijo de 1 millón de euros para la submedida 19.2.

2.º. El crédito restante para la 19.2, esto es, 5.800.000 euros se dividirán en dos partes iguales de 2.900.000 euros, que se repartirán proporcionalmente entre los 29 grupos como se indica a continuación:

i) En función del porcentaje de ejecución de la estrategia a 31/12/2020. Se otorgará a cada grupo una puntuación equivalente al porcentaje de ejecución y se sumará la totalidad de los puntos así obtenidos por los 29 grupos, obteniendo el valor unitario del punto dividiendo los 2.900.000 euros entre el número total de puntos. La parte proporcional a la ejecución de la estrategia obtenida por un grupo es el resultado de multiplicar sus puntos por el valor unitario del punto.

ii) En función de la valoración de la estrategia del Grupo realizada para el reparto de la primera asignación de conformidad con lo establecido en el Anexo IV.2. Se suma la totalidad de las puntuaciones obtenidos por los 29 grupos en la valoración de su estrategia y se obtiene el valor unitario del punto dividiendo los 2.900.000 euros entre el número total de puntos. La parte proporcional a la ejecución de la estrategia obtenida por un grupo es el resultado de multiplicar sus puntos por el valor unitario del punto.

b) Importe para cada GAL en la submedida 19.4: conforme a lo establecido en el apartado 9 del artículo 13, se destinará a gastos de funcionamiento y animación el 20% de las dotaciones públicas asignadas al cuadro financiero de esta tercera asignación.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

Se podrá resolver y notificar el reparto de la tercera asignación y se podrá firmar la adenda a los convenios, condicionados en ambos casos a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Una vez resuelto el reparto de la tercera asignación, los Grupos también podrán efectuar convocatorias condicionadas a la aprobación de la modificación, si bien, no podrán resolverlas hasta que se produzca la citada aprobación.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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