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Ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre

23/12/2021
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Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria (BOE de 23 de diciembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 1123/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 1479/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA

La Constitución establece en su artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos afectados.

Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los asegurados del Sistema.

La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios traspasados.

Quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.

La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado acuerdo.

Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados.

1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado C) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO OMITIDO

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