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Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

03/12/2021
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Decreto 103/2021, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 103/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 75/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, estableció el marco organizativo para estos centros, acorde con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este se configuró en base a los principios que presidían dicha Ley: proporcionar una educación de calidad a la ciudadanía en todos los niveles, hacer partícipes a todos los componentes de la comunidad educativa para conseguirlo y comprometerse con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.

Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó algunos de los objetivos mencionados, estableciendo una ordenación académica y un modelo curricular diferentes y cambiando la forma de participación de la comunidad educativa.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de conceder importancia a varios enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo al tiempo actual, presta de nuevo particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus Normas de organización y funcionamiento, otorgando un protagonismo, que había sido limitado mediante las últimas modificaciones normativas, a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros.

Por lo que se refiere al currículo, se da una nueva redacción a su definición y a sus elementos básicos, tratando de garantizar una estructura al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30.ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el principio de competencia y jerarquía normativa, se hace necesario adaptar a la nueva regulación normativa el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificando alguno de sus artículos y apartados.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, habiéndose emitido el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 25 de noviembre de 2021, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

"3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Centros Educativos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa."

Dos. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:

"1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del instituto a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos."

Tres. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral".

Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

"2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo."

Cinco. El apartado 9 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

"9. Cuando los miembros del Claustro voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros tienen la obligación de acatar y cumplir los acuerdos adoptados y no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el desarrollo de sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Seis. El párrafo c) del artículo 27.1 y el apartado 3 quedan redactados de la siguiente forma:

"c) Departamentos de coordinación didáctica: Artes plásticas, Ciencias naturales, Educación física y deportiva, Economía, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua castellana y Literatura, Matemáticas, Música y Tecnología. En los institutos donde se imparta Formación Profesional inicial existirá, además, un departamento de Formación y orientación laboral.

Igualmente, se constituirá un departamento de Latín y otro de Griego en aquellos institutos en los que haya un profesor por cada una de dichas especialidades con destino en el instituto a tiempo completo, siempre que dichos profesores no estén adscritos al departamento de Orientación. Si no se diera esta circunstancia, existirá un único departamento denominado departamento de Cultura clásica, que agrupará ambas especialidades.

Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras cuando sean impartidas como primera o como segunda lengua extranjera con reflejo en la plantilla del instituto.

En los institutos en los que haya un profesor de la especialidad de informática con destino en el instituto a tiempo completo, se constituirá un departamento de Informática, siempre que dicho profesor no esté adscrito al departamento de Orientación y no haya en el instituto departamento de familia profesional al que pertenezca.

En los institutos en los que se imparta Formación Profesional inicial, se constituirán departamentos que agrupen al profesorado de cada familia profesional. Estos departamentos de coordinación didáctica recibirán la denominación de departamentos de familia profesional.

Se constituirá un departamento de Enseñanzas deportivas de régimen especial, en los institutos en los que se impartan dichas enseñanzas." "3. En lo no previsto en este Decreto para los órganos de coordinación docente cuando estos actúen como órganos colegiados, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Siete. El párrafo l) del artículo 34.2 queda redactado de la siguiente forma:

"l) En relación con el módulo de formación en centros de trabajo en la Formación Profesional inicial y, en su caso, con la fase de prácticas en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos de grado básico:

1.º. Informar al alumnado sobre las características de su relación con las empresas y la normativa sobre prevención de riesgos laborales que ha de cumplir.

2.º. Colaborar con el profesor tutor del módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, de la fase de prácticas en centros de trabajo en la planificación y desarrollo de las actividades tutoriales periódicas que se desarrollen en el instituto.

3.º. Colaborar con el profesor tutor del módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, de la fase de prácticas en centros de trabajo en la recogida de información relativa a la inserción laboral de los alumnos que superen las enseñanzas."

Ocho. El párrafo a) del artículo 36.3 queda redactado como sigue:

"a) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, en la planificación de la oferta de materias optativas de iniciación profesional en la Educación Secundaria Obligatoria y en el desarrollo de los ciclos formativos de grado básico." Nueve. El párrafo a) del artículo 37.3 queda redactado como sigue:

"a) Potenciar enfoques globalizadores e interdisciplinares que favorezcan el desarrollo y la adquisición de las competencias por parte del alumnado." Diez. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

"2. El profesorado que imparta docencia en los ciclos formativos de grado básico y no pertenezca al departamento de Orientación podrá asistir, a efectos de coordinación, a las reuniones de dicho departamento." Once. El apartado 7 del artículo 42 queda redactado de la siguiente forma:

"7. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de las?competencias y a la apertura del instituto a la comunidad.?" Doce. El apartado 6 del artículo 46 queda redactado de la siguiente forma:

"6. El jefe de estudios, en colaboración con el departamento de Orientación, coordinará el trabajo de los tutores. Para facilitar el desarrollo de la acción tutorial, se fijarán reuniones periódicas, que serán presididas por el jefe de estudios y a las que asistirán los tutores de, al menos, los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y de los ciclos formativos de grado básico. A dichas reuniones asistirá el profesor del cuerpo de profesores de Enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación educativa." Trece. El apartado 3 del artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

"3. Los tutores de la fase de prácticas de los ciclos formativos de grado básico realizarán las competencias que se establecen en el apartado 2 de este artículo." Catorce. El apartado 1 del artículo 48 queda redactado como sigue:

"1. La Comisión para la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad se regirá por lo dispuesto en el Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo." Quince. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Son funciones del coordinador de interculturalidad:

a) Facilitar la incorporación del alumnado extranjero y de minorías étnicas al centro y al aula, realizando, en colaboración con otros profesionales, una valoración inicial de su situación y desarrollando las medidas recogidas en los planes de atención a la diversidad y de acción tutorial, y, específicamente, en el programa de acogida, con el fin de contribuir a su integración escolar y social.

b) Intervenir directamente con el alumnado no hispanohablante para la adquisición de una competencia comunicativa en el idioma español.

c) Colaborar en la planificación y desarrollo de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades educativas que pueda presentar el alumnado extranjero y/o de minorías étnicas.

d) Asesorar al profesorado sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atención educativa a este alumnado dentro del aula ordinaria, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza de la lengua española a través del currículo de las diferentes áreas/materias.

e) Colaborar con los tutores de los alumnos que atiende en el desarrollo de la acción tutorial y en el seguimiento de estos, incidiendo en aquellas actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo personal y social.

f) Mantener, en colaboración con los tutores, contactos periódicos con las familias del alumnado al que atiende, informándoles tanto de las medidas educativas que se adopten como de la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos e hijas.

g) Promover la introducción de la perspectiva intercultural en todos los planes y proyectos que orientan la actividad del centro, de modo que se favorezca el conocimiento y respeto a las diferentes culturas, y el desarrollo de los valores en los que se basa una convivencia democrática.

h) Asesorar a los órganos de coordinación docente del centro, con la finalidad de introducir la perspectiva intercultural en la planificación y desarrollo de sus actuaciones.

i) Potenciar, en el marco de la interculturalidad, la relación entre las familias y el centro educativo, así como su implicación en el proceso educativo de sus hijos e hijas." Dieciséis. El apartado 1 del artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos tendrá lugar en los términos que establezca, mediante orden, la Consejería competente en materia de Educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria." Diecisiete. El apartado 3 del artículo 68 queda redactado como sigue:

"3. El Proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del instituto, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Proyecto educativo, además, incluirá:

a) Decisiones generales:

1.º. Características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, especificando las decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

2.º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que padres, madres o representantes legales, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado.

b) Los proyectos curriculares de las distintas etapas y enseñanzas.

c) El Plan de convivencia del instituto." Dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 69 quedan redactados en los siguientes términos:

"1. El proyecto curricular de la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por la norma que establezca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El proyecto curricular del Bachillerato se regirá por la norma que establezca el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El proyecto curricular de cada ciclo formativo de Formación Profesional, se regirá por la norma que establezca la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria." Diecinueve. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 70 quedan redactados como sigue:

"1. Las programaciones didácticas de la Educación Secundaria Obligatoria se regularán por la norma que establezca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria." "2. Las programaciones didácticas de Bachillerato se regularán por la norma que establezca el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria." "3. Las programaciones didácticas de los ciclos formativos de Formación Profesional, se regularán por la norma que establezca la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria." Veinte. El apartado 2 del artículo 77 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa coordinar la evaluación de los institutos. En ella colaborarán los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, así como la dirección de los institutos y los distintos sectores de la comunidad educativa." Veintiuno. El apartado 6 del artículo 78 queda redactado de la siguiente forma:

"6. Para facilitar le evaluación del funcionamiento de los institutos, la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa proporcionará los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación de centros, a fin de que éstos puedan participar de modo adecuado en las evaluaciones que lleven a cabo." Veintidós. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 79. Evaluación externa.

La Consejería competente en materia de Educación regulará la participación de los institutos en las evaluaciones a la que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la forma en la que los resultados de dichas evaluaciones deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa, de conformidad con el artículo 147.2 de la citada Ley y teniendo en cuenta que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los institutos." DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Referencias de género.

Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en su ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor para el inicio del curso escolar 2022-2023.

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