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Plan de Prevención de Riesgos Laborales

02/12/2021
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Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería (BOJA de 1 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERÍA.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 304/2011, de 11 de octubre Vínculo a legislación (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, dándose traslado del mismo a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Tanto el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, como el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, por los que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establecen las competencias que corresponden a la Consejería de Salud y Familias. En el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre, se disponen las competencias que corresponden a esta Consejería.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Familias, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Salud y Familias.

Segundo. El Plan será de aplicación para los centros de trabajo y el personal de la Consejería de Salud y Familias tanto a nivel de servicios centrales como provinciales, integrándose estos últimos en las sedes propias de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y criterios que se establecen en el referido decreto.

Quinto. Ordenar la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales y su publicación en la web de la Consejería para el conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la misma:

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-11/PlanPRLyProcedimientosdeGestionCSFMayo2021.pdf

Sexto. Dar traslado del Plan aprobado a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo así como a los órganos de representación de personal.

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