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Currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio de las disciplinas hípicas

01/12/2021
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Decreto 70/2021, de 19 de noviembre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre (BOPA de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 70/2021, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO DE LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE SALTO, DOMA Y CONCURSO COMPLETO Y DE RESISTENCIA, ORIENTACIÓN Y TURISMO ECUESTRE.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el grado medio de estas enseñanzas se organiza en dos ciclos: ciclo inicial y ciclo final de grado medio. Dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable que se agrupan en los siguientes bloques: bloque común y bloque específico.

Según dispone el artículo 10 de dicho real decreto, el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos; el bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva y el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

Por su parte, en el artículo 45 y en la disposición adicional primera del citado real decreto, se regula los centros que pueden impartir estas enseñanzas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A tal fin, en el ámbito del Principado de Asturias se dictó el Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Gobierno dictó el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y sus requisitos de acceso, modificado por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo y por Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Con el propósito de dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional requerida en el campo de la hípica, resulta necesario establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio que conducen, respectivamente, a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros y las futuras profesionales en el campo de las referidas disciplinas hípicas, de acuerdo con las necesidades del mercado.

En atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la previsión de autorización de los centros, privados y públicos por parte de la Administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado y necesario incluir en la norma la autorización administrativa para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin regular las enseñanzas deportivas de régimen especial que den lugar a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, lo que dará derecho a las personas que los superen a la obtención de los citados títulos. Se trata pues, de una cuestión de interés general y es este el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En el presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Asimismo, en el presente decreto se han tenido presentes las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo.

La identificación del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, el perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, y el entorno profesional, laboral y deportivo son los que se establecen en los artículos 2 y 6 a 17 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

CAPÍTULO II

Del grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

Artículo 3.-Organización y estructura.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, con una duración de 1.450 horas y al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, con una duración de 1.280 horas se organizan en dos ciclos (ciclo inicial y ciclo final).

El ciclo inicial de grado medio en hípica, coincidente para ambos títulos, tendrá una duración de 620 horas, de las que 240 horas se corresponden con la prueba de carácter específico RAE-HIHI101, necesaria para acceder al ciclo inicial de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, tendrá una duración de 830 horas, de las que 180 se corresponde con la prueba de carácter específico RAE-HISD201, necesaria para acceder al ciclo final de grado medio de dichas disciplinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre tendrá una duración de 660 horas.

2. Tanto el ciclo inicial como los ciclos finales se estructuran en módulos agrupados en dos bloques: bloque común y bloque específico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

Artículo 4.-Módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en hípica y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.a) del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en hípica son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

b) MED-C102: Primeros auxilios.

c) MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

d) MED-C104: Organización deportiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3.a) del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, los módulos del bloque común del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

b) MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

c) MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

d) MED-C204: Organización y legislación deportiva.

e) MED-C205: Género y Deporte.

Artículo 5.-Módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio de hípica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b) del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en hípica son los que a continuación se relacionan:

a) MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.

b) MED-HIHI103: Hipología.

c) MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.

d) MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.

e) MED-HIHI106: Eventos hípicos.

f) MED-HIHI107: Formación práctica.

Artículo 6.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en las especialidades hípicas de salto, doma y concurso completo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4.a) del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

b) MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

c) MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

d) MED-HIHI205: Para-ecuestre.

e) MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

f) MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto.

g) MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma.

h) MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo.

i) MED-HISD210: Formación práctica.

Artículo 7.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en las especialidades hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.5.a) del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

b) MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

c) MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

d) MED-HIHI205: Para-ecuestre.

e) MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

f) MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid.

g) MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec.

h) MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres.

i) MED-HITE214: Medio natural.

j) MED-HITE215: Formación práctica.

Artículo 8.-Módulos de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial y de los ciclos finales de grado medio en las especialidades hípicas de salto, doma y concurso completo y en las especialidades hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el artículo 18 y en el anexo VI del Real Decreto 933/2010, de 24 de junio.

Artículo 9.-Objetivos generales, currículo y horario.

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común, tanto del ciclo inicial como de los ciclos finales, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los objetivos generales del ciclo inicial de grado medio en hípica y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en hípica son los establecidos en el anexo primero.

3. Los objetivos generales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en dichas disciplinas son los establecidos en el anexo segundo.

4. Los objetivos generales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en dichas disciplinas son los establecidos en el anexo tercero.

5. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final son los que figuran en el anexo cuarto.

Artículo 10.-Ratio profesor/a-alumno/a.

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en hípica y final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será de 1/15, a excepción de los módulos MED-HIHI106: Eventos hípicos, MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos y MED-HITE214: Medio natural, que será de 1/30 y el módulo MED-HIHI205: Para-ecuestre, que será de 1/10, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 y en el anexo V del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

CAPÍTULO III

Evaluación, convalidación, exenciones y correspondencias

Artículo 11.-Evaluación y documentos de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno o la alumna, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados.

3. La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno o de la alumna y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 12.-Convalidaciones y exenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, serán objeto de convalidación los módulos específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y anexo XIII B del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio; en el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre; en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y en el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria, la correspondencia entre módulos y unidades de competencia para su convalidación o exención es la establecida en el anexo sexto A) del presente decreto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y el anexo XIV del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre podrá ser objeto de exención total o parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral.

Artículo 13.-Cualificaciones y unidades de competencia.

1. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencia de la cualificación profesional de Iniciación deportiva en hípica y ecuestre, ADF505_2, establecida en el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero:

a) UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva hípica y ecuestre.

b) UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.

2. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, AFD339_2, establecida en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre:

a) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

b) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

c) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

3. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye la siguiente unidad de competencia de la cualificación profesional de Cuidados y manejo del caballo, AGA226_2, establecida en el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo:

a) UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.

4. El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre incluye la cualificación profesional completa de Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, AFD339_2, establecida en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

b) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

c) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

d) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 14.-Correspondencia de los módulos con las unidades de competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el anexo XIII A del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, en el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, y en el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, la correspondencia entre módulos y unidades de competencia para su acreditación es la establecida en el anexo sexto B) del presente decreto.

Artículo 15.-Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en hípica, del ciclo final de grado medio en salto, doma y concurso completo y en el ciclo final de grado medio en resistencia, orientación y turismo ecuestre y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas será la establecida en el artículo 36 y anexo XV del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

CAPÍTULO IV

Títulos y certificados oficiales

Artículo 16.-Títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. La superación de estos ciclos de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, recibirán un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El certificado oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica incluirá la clave identificativa a que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

CAPÍTULO V

Formación a distancia, requisitos de espacios y equipamientos deportivos y requisitos de titulación del profesorado

Artículo 17.-Formación a distancia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2013, de 28 de agosto, todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa. Las orientaciones pedagógicas para su impartición son las que figuran en el anexo III del citado decreto.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, podrán ofertarse a distancia los módulos específicos que se establecen en su anexo XVII. Para ello, la Consejería adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho real decreto.

3. Las orientaciones pedagógicas para la impartición de los módulos específicos en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo quinto.

Artículo 18.-Espacios, equipamientos y requisitos para el profesorado.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los establecidos en el artículo 22 y los anexos VII A, VII B y VII C del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

2. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, en centros públicos, son los establecidos en el artículo 31 y los anexos X, XI A y XI B del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

3. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa, son los establecidos en el artículo 32 y el anexo XII del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, “Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa”.

Disposición adicional única.-Autorización para impartir las enseñanzas en centros de otras administraciones públicas y de titularidad privada.

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 18, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Implantación progresiva.

La Consejería podrá autorizar la implantación progresiva de las enseñanzas deportivas de grado medio de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto, previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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