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Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024

30/11/2021
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Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 (BOJA de 29 de noviembre de 2021). Texto completo.

Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 (BOJA de 29 de noviembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ANDALUZA CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 2021-2024.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 reconoce en su artículo 1 la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover, conforme al artículo 9.2, las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas. Por su parte, el artículo 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. A pesar de que posteriormente se han llevado a cabo reformas legislativas en los ámbitos civil, penal, laboral, económico, educativo, etc., para introducir el mandato constitucional de la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar discriminaciones por razón de sexo, la desigualdad entre mujeres y hombres persiste en todos los ámbitos de la vida, siendo la manifestación más grave de la misma, la violencia de género.

España marcó un hito con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pionera en los países de nuestro entorno. Dicha ley recoge la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que debe informar la actuación de todos los poderes públicos y ser integrado en el conjunto de las políticas públicas. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece un marco jurídico en aras a lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo en cualesquiera de los ámbitos de la vida, integrando así las directivas europeas en esta materia.

Esta legislación se ha visto complementada con la aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género el 27 de diciembre de 2017, por el Pleno del Congreso de los Diputados, sin ningún voto en contra, que constituye la hoja de ruta para alcanzar un país libre de violencias contra las mujeres.

En esta misma línea, el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, aprobado en el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, contempla, en su Objetivo 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, siendo que tanto los objetivos como las líneas estratégicas reseñados en la Estrategia que ahora se aprueba, se encuentran estrechamente alineados con dicho Objetivo. Concretamente, con la meta 5.1 que persigue: “Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo”, así como con la meta 5.2 “Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”. Con ello, se pretende contribuir al objetivo de Naciones Unidas de unificación de esfuerzos en aras de alcanzar la igualdad real y efectiva anteriormente referida.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social, y en su artículo 73.1, a) y b), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en todo caso:

a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

El citado artículo 73, en su apartado 2, recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración Central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

En este contexto, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de septiembre de 2020, acordó la formulación de la Estrategia Andaluza para la lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024, en el que fija las disposiciones conforme a las cuales debe elaborarse y aprobarse, y establece como objeto de la misma, en el apartado 1 del Acuerdo segundo Vínculo a legislación, que la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 tiene como finalidad dotar a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento que recoja los ejes y siente las bases de actuación, para sensibilizar, prevenir, erradicar y minimizar las secuelas de este tipo de violencia que sufren las mujeres y niñas.

Con esta Estrategia, se dota a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un instrumento jurídico eficaz para luchar contra esta grave vulneración de los derechos humanos y para concienciar a la ciudadanía de que la trata de mujeres y niñas las convierte en una mercancía, manteniéndolas en una situación de esclavitud.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece que corresponden a esta Consejería las competencias en materia de planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de dicha Consejería, es el órgano encargado del desarrollo de tales competencias, así como de la formación, sensibilización social y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículos 27.13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2021, se adopta el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Aprobación de la Estrategia Andaluza para la lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.

1. Se aprueba la Estrategia Andaluza para la lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 que se inserta a continuación.

2. El texto de la Estrategia está disponible en la sección de planes y programas del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la web del Instituto Andaluz de la Mujer: https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

Segundo. Ámbito Temporal.

El ámbito temporal de la Estrategia comprenderá cuatro anualidades, de 2021 a 2024. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de violencia de género, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a 2 años.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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