Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2021
 
 

Asociacionismo comercial y artesano

26/11/2021
Compartir: 

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021 a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA de 25 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA REDISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2021 A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO, A PROMOCIONAR Y DINAMIZAR EL PEQUEÑO COMERCIO URBANO Y A PROMOCIONAR LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2021, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 157, de 17 de agosto de 2021) se convocaron, para el ejercicio 2021, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

En el apartado sexto de la resolución, relativo a los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria, se distribuyen los créditos disponibles en atención a los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad previstos en la orden.

En el punto 3 del apartado sexto se establece que si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

Una vez analizadas por los distintos órganos instructores las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria en cada uno de los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de dar cobertura al mayor número posible de solicitudes presentadas con el excedente de crédito existente respecto a la distribución inicial.

Del estudio previo de las solicitudes se desprende que en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de las modalidades financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1400010000 G/76A/ 78403/__ 01, con proyecto de inversión 2021000167, existe un excedente de crédito, especialmente en el caso de la provincia de Córdoba, mientras que en otro de los ámbitos financiados con cargo a la misma aplicación hay necesidades de crédito para atender todas las solicitudes admitidas, el caso de la provincia de Sevilla. Atendiendo al crédito global disponible en dicha aplicación, existe crédito adecuado en las anualidades para atender todas las solicitudes recibidas.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución de créditos establecida en la Resolución de 9 de agosto de 2021 destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial, para las provincias de Córdoba y Sevilla. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:

Cuantía Inicial para cada ámbito territorial.

Tabla omitida.

Segundo. Con la redistribución de créditos establecida para las provincias de Córdoba y Sevilla, la cuantía total máxima imputada a la aplicación presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/__ 01, proyecto de inversión 2021000167, para la resolución de la convocatoria de las distintas modalidades, queda distribuido del siguiente modo:

a) Subvenciones dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

Tabla omitida.

2.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial de ámbito superior al provincial:

Tabla omitida.

b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector artesanal.

1.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

Tabla omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana