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  • EDICIÓN DE 19/11/2021
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021

19/11/2021
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Sentencia de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 204/2020, interpuesto por Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (BOE de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 204/2020, INTERPUESTO POR FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER) CONTRA EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN SND/413/2020, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 204/2020, interpuesto por la representación procesal de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 204/2020, interpuesto por Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos y anularlo.

Segundo.

Imponer a las recurridas las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Tercero.

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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