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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

19/11/2021
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Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOCAM de 18 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 237/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el mencionado decreto se incluyó la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, así como las competencias que en materia de vivienda tenía atribuidas la denominada Consejería de Vivienda y Administración Local, y las competencias que en materia de energía estaban atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Posteriormente, mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus funciones y la estructura de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, de manera que se ofrece un marco normativo sobre la organización de la consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de noviembre de 2021,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b) Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

c) Dirección General de Economía Circular.

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Urbanismo.

b) Dirección General de Suelo.

c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

d) Oficina para Madrid Nuevo Norte, con rango de dirección general.

e) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, bajo la dirección del titular de la consejería y tendrá la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, así como cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel.

Artículo 4

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

e) La promoción de la investigación, desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta consejería.

f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.

h) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.

i) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

j) Informar de las repercusiones sobre los valores naturales propios de la competencia de esta dirección general de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de recursos naturales y espacios protegidos:

a) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

b) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

c) La promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la dirección general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.

d) El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y elaboración y seguimiento de los planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

e) La promoción de la industria forestal de primera transformación de los productos procedentes de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.

f) La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la dirección general y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

g) El ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

h) La planificación, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados, así como el fomento de su conectividad.

i) La representación, impulso y promoción de las reservas de la biosfera y de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales designados en la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación de los mismos.

j) El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Planificación.

b) Subdirección General de Recursos Naturales.

c) Subdirección General de Espacios Protegidos.

Artículo 6

Dirección General de Descarbonización y Transición Energética

Corresponde a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

e) La difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general.

f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materias propias de la dirección general, así como la coordinación de aquellas que puedan recaer sobre otros órganos directivos de la consejería.

h) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

j) El fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de impacto ambiental:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras administraciones.

b) La tramitación y el seguimiento documental de la autorización ambiental integrada y la aplicación de las mejoras técnicas disponibles en los correspondientes sectores de actividad industrial.

c) Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

3. En materia de evaluación ambiental estratégica:

a) Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.

b) Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o administraciones.

4. En materia de cambio climático y calidad del aire:

a) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia para la política regional sobre el clima y calidad del aire.

b) Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la administración autonómica.

c) La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire, clima y descarbonización, así como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano.

d) El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.

e) La tramitación, resolución y seguimiento en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de comercio de derechos de emisión.

5. En materia de energía:

a) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como el seguimiento y análisis en el largo plazo.

b) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.

c) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

d) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción energética con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

e) El ejercicio de las competencias administrativas para la autorización de proyectos relacionados con el ámbito energético.

f) La realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con el resto de organismos con competencias en materia de actuaciones estadísticas.

g) La gestión de los registros administrativos de instalaciones de producción de energía eléctrica y de autoconsumo.

h) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y de auditorías energéticas, así como del resto de reglamentación en materia de eficiencia energética que se le atribuyan.

i) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en materia de eficiencia energética de su competencia.

j) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contrato y facturación de acceso en que se prestan dichos suministros, excepto las atribuidas al órgano competente en materia de consumo.

k) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación y modificación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que estén destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos, así como informar preceptivamente las instalaciones eléctricas de alta tensión en el ámbito minero.

l) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre las instalaciones y actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

m) La vigilancia y control de las actuaciones de los agentes que actúan en el ámbito de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

n) La vigilancia y el control de las actuaciones de empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

ñ) La resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica.

o) La elaboración de propuestas normativas y su seguimiento en materia de nuevos combustibles, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como en reglamentaciones técnicas y normas de seguridad en relación con las competencias atribuidas.

p) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias energéticas atribuidas a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Impacto Ambiental

b) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica

c) Subdirección General de Energía

d) Subdirección General de Descarbonización y Calidad del Aire

Artículo 8

Dirección General de Economía Circular

Corresponde a la Dirección General de Economía Circular el ejercicio de las siguientes competencias a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

e) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

f) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.

h) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de calidad ambiental y economía circular:

a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

c) La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, y de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

d) El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

e) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio español.

f) La promoción del uso eficiente y sostenible del agua y del control y protección de las aguas frente a la contaminación.

g) El control ambiental, designación y actualización de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias previsto en la legislación.

h) El reporte de información relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas en el marco establecido por la normativa vigente.

i) La elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos en el marco establecido en la normativa vigente.

j) La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de la depuración y del control de la calidad de las aguas, en relación con las materias competencia de esta dirección general.

k) La gestión técnica y económico-administrativa de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos de construcción y demolición, así como las de energías renovables titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritas a esta consejería.

l) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración con agentes de la actividad económica, asociaciones, fundaciones y Entidades Locales en materia de economía circular.

m) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas para proyectos de economía circular de iniciativa pública y privada.

n) El mapeo, la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

3. En materia de inspección y disciplina ambiental:

a) La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial.

b) La inspección y el seguimiento ambiental de las autorizaciones ambientales integradas.

c) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Economía Circular

La Dirección General de Economía Circular se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

b) Subdirección General de Fomento de la Economía Circular.

c) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

Artículo 10

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

f) Las competencias que correspondan a la consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta dirección general.

h) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.

j) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de agricultura, ganadería y alimentación:

a) El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.

b) El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente. En particular, la elaboración y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y planes de actuación para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en zonas vulnerables.

c) Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.

d) La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.

e) Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

f) El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

g) Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

3. En materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:

a) La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

b) Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.

c) Tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

d) El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

e) La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.

f) La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad y los circuitos cortos de comercialización.

g) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.

4. En materia de desarrollo rural sostenible:

a) La gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea en lo relativo a los Programas Europeos de Gestión Directa, así como a la Dirección General de Presupuestos en materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como al fondo REACT-UE.

b) La coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones propias de la autoridad de gestión.

c) La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.

d) La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

e) El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.

f) La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h) La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

i) La ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa.

b) Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

c) Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

Capítulo III

Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 12

Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

La Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, bajo la dirección del titular de la consejería y tendrá la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de urbanismo, ordenación del territorio, suelo, vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel.

Artículo 13

Dirección General de Urbanismo

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta dirección general. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

f) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

h) Las competencias relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de urbanismo:

a) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de ordenación territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

b) La preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.

c) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial; la elaboración de estudios territoriales y análisis de ámbitos concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo sostenible del mismo.

d) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

e) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.

f) La coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid.

g) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, así como la representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.

h) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

i) La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

j) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

k) La información urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.

l) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

m) La elaboración y tramitación administrativa de normas técnicas de planeamiento.

n) La elaboración de propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales de aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la administración.

ñ) El impulso, propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.

o) La cooperación y asistencia urbanística al municipio.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Urbanismo.

b) Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.

c) Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

d) Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía.

e) Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

Artículo 15

Dirección General de Suelo

Corresponde a la Dirección General de Suelo el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

f) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de suelo y consorcios urbanísticos:

a) La planificación, impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta consejería.

b) El fomento y elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las políticas de suelo así como su correspondiente difusión.

c) El diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) Las propuestas de las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos programas de optimización.

f) La colaboración y coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

g) El mantenimiento, actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.

h) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

j) La tramitación de los proyectos de expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta consejería, y de las entidades adscritas a la misma, así como la resolución, cuando no esté atribuida a otro órgano.

k) La preparación, redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.

l) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

m) La valoración del suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta consejería o de otras consejerías para la enajenación de bienes de las Entidades Locales y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en materia de valoraciones.

n) La defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en las juntas de compensación y entidades de conservación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.

ñ) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los consorcios urbanísticos.

o) Las actividades de creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.

p) El ejercicio de las actuaciones administrativas en relación a los consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid relativas a régimen presupuestario, contabilidad, control económico patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de administración y asesoramiento jurídico.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Suelo

La Dirección General de Suelo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Suelo.

b) Subdirección General de Consorcios Urbanísticos.

Artículo 17

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación.

c) La ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

d) La gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda, la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas de subvenciones, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.

e) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes.

f) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.

g) El impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas y asequibles.

h) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal de protección propio de las viviendas.

i) El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en suelo público.

j) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de esta.

k) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.

l) El fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.

m) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

n) La información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda, sin perjuicio de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

ñ) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades, así como la elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

o) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

p) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.

q) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o programas cuya ejecución corresponda a esta dirección general, así como el apoyo y asesoramiento a las consejerías de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

r) El desarrollo, ejecución y coordinación de los distintos programas de rehabilitación previstos en la normativa vigente, así como la rehabilitación derivada de programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento.

s) La programación y supervisión del control de la calidad de la edificación por sí o mediante las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios, ejerciendo la actividad de investigación, inspección y control.

t) La gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

u) La promoción de la accesibilidad universal mediante la participación, divulgación y formulación de criterios y consolidación de parámetros de normativa técnica, junto con el apoyo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico para la aplicación del régimen sancionador en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en los edificios. La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad en los supuestos previstos en la normativa vigente.

v) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

w) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de arquitectura, vivienda y rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones, Régimen Jurídico y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

d) La Subdirección General de Coordinación Presupuestaria de Programas de Vivienda y Entidades Gestoras de Rehabilitación.

Artículo 19

Oficina para Madrid Nuevo Norte

Corresponden a la Oficina para Madrid Nuevo Norte, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

a) Poner a disposición de los múltiples actores, tanto públicos como privados, el conocimiento global del proyecto.

b) Facilitar la coordinación sobre el modelo de ordenación territorial y ambiental a desarrollar por las entidades urbanísticas que se constituyan.

c) Colaborar en la coordinación de actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid que tengan relevancia en relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.

d) Desarrollar actuaciones de cooperación en ámbitos tanto públicos como privados en Madrid Nuevo Norte con el objetivo de alcanzar de forma eficiente el interés general.

e) Impulsar iniciativas de carácter jurídico, medioambiental, económico y de comunicación que coadyuven al óptimo desarrollo de Madrid Nuevo Norte.

f) Representar a la Comunidad de Madrid en los foros y órganos que se creen por los distintos agentes públicos y privados para la cooperación y la coordinación de actuaciones relacionadas con las infraestructuras o desarrollo de los cuatro ámbitos de los que se compone Madrid Nuevo Norte.

Artículo 20

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana

1. Corresponde al Comisionado la interlocución entre las distintas administraciones y entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

2. El titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

3. El Comisionado será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 21

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) La instrumentación de las solicitudes de los informes preceptivos, y la valoración y en su caso traslado de las solicitudes de informes facultativos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería, así como la emisión del informe preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de observaciones a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por otras consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus comisiones delegadas, a propuesta de la consejería.

e) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

g) La coordinación de la actividad convencional de la consejería. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la consejería con otras administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

h) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos cuya resolución corresponda a los titulares de las viceconsejerías.

i) La elevación al titular de la consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial.

j) Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las direcciones generales y demás centros directivos de la consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

k) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la consejería; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la consejería, cuando proceda; el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos; la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

l) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

m) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

n) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

ñ) La gestión del régimen interior, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

o) La gestión y administración del sistema de información ambiental de la consejería, cuando no esté atribuido a otro centro directivo. La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta. Organización y dirección de los archivos centrales de la consejería.

p) Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tenga atribuidas la dirección general con competencias en materia de transparencia.

q) La gestión del personal de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

r) La planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la consejería.

s) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

t) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la consejería, sin perjuicio de la coordinación atribuida en estas materias a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

u) La gestión de las marcas de la consejería, así como la realización de los actos y operaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

v) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

w) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la consejería.

Artículo 22

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está constituida por:

a) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

b) Organismo autónomo mercantil Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

c) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Urbanismo de Madrid.

b) Comisión de Etiquetado Ecológico.

c) Consejo de Medio Ambiente.

d) Jurado Territorial de Expropiación.

e) Comité de Agricultura Ecológica.

f) Comisión Permanente del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

g) Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

i) Consejo de Protección y Bienestar Animal.

j) Junta de Fomento Pecuario.

k) Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

l) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

n) Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

ñ) Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.

o) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

p) El Consejo Arbitral del Alquiler.

q) El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid

1. Quedan adscritos a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, los siguientes consorcios urbanísticos:

a) Consorcio Urbanístico Parque empresarial de la Carpetania.

b) Consorcio Urbanístico Espartales Norte, en liquidación.

c) Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista.

d) Consorcio Urbanístico La Garena, en liquidación.

e) Consorcio Urbanístico Móstoles Sur.

f) Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico, en liquidación.

g) Consorcio Urbanístico Parla Este, en liquidación.

h) Consorcio Urbanístico Puerta del Mediterráneo, en liquidación.

i) Consorcio Urbanístico Puerta del Atlántico, en liquidación.

j) Consorcio Urbanístico El Bañuelo.

k) Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.

l) Consorcio Urbanístico La Estación, en liquidación.

m) Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.

n) Consorcio Urbanístico La Fortuna, en liquidación.

ñ) Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico.

o) Consorcio Urbanístico Rivas, en liquidación.

p) Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).

q) Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa, en liquidación.

r) Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares, en liquidación.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el nombramiento de los representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 278/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; el Decreto 273/2019, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, en lo que se refiere al contenido relativo a la materia de vivienda, así como el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en lo que se refiere al contenido relativo a la materia de energía.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. En particular, modificar la determinación del órgano administrativo de las direcciones generales para la inspección y la instrucción en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros directivos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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