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Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears

17/11/2021
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Decreto 46/2021, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP) (BOCAIB de 16 de noviembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 46/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 32/2002, DE 8 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE BÚSQUEDA Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERÍA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

El Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquera (IRFAP) de las Illes Balears se creó mediante el Decreto 32/2002, de 8 de marzo (BOIB núm. 33, de 16 de marzo de 2002), como un organismo administrativo sin personalidad jurídica adscrito en la Consejería de Agricultura y Pesca, actualmente la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo la dependencia inmediata de la consejera.

Servicios de Mejora Agraria y Pesquería se creó, mediante la Ley 8/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, como entidad pública empresarial que tiene como hasta generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, salvo que sean atribuidos a otros entes del sector público instrumental.

Con la voluntad de reorganizar la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears para dar una respuesta adecuada y permanente a los retos sociales, económicos, ambientales y científico-técnicos que tienen los sectores agrario, pesquero y agroalimentario, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y después de haberlo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de febrero de 2021, se aprobó el Decreto 5/2021, de 15 de febrero, por el cual se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicio de Mejora Agraria y Pesquera. De este modo, queda posicionada como la entidad de referencia del sector primario de las Illes Balears en materia de mejora del conocimiento, de innovación, de investigación, de experimentación, de digitalización y de formación y transferencia de conocimientos, para contribuir a la modernización y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario de las Illes Balears.

En este contexto, el Decreto 5/2021, de 15 de febrero, por el cual se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicio de Mejora Agraria y Pesquera, establece, entre otros, que algunas de las funciones y competencias de la entidad son:

a) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación y búsqueda, de desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

b) Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con otras entidades o instituciones públicas que actúan en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico en las Illes Balears.

c) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

d) Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, búsqueda, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

e) Contribuir a la modernización, a la digitalización, a la mejora y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

f) Esta reorganización hace necesaria la adscripción del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquera (IRFAP) a los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA).

Por todo esto, en conformidad con el que prevé el artículo 46.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de noviembre de 2021,

DECRETO

Artículo

primero

El artículo 1 del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP), relativo a la denominación y adscripción, queda modificado de la manera siguiente:

Se crea el Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP), como organismo administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la empresa pública Servicios de Mejora Agraria y Pesquería de las Illes Balears, bajo la dependencia inmediata de la Gerencia de SEMILLA.

Artículo

segundo

El primer párrafo del artículo 2.1 del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP), relativo al objeto y el ámbito, queda modificado de la manera siguiente:

El IRFAP tiene como objeto coordinar, desarrollar y evaluar programas de búsqueda y desarrollo, de innovación, de digitalización, de experimentación, de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo

tercero

El artículo 3 del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP), relativo a las funciones de la IRFAP, queda modificado de la manera siguiente:

Son funciones de la IRFAP:

a) Coordinar en el ámbito administrativo las actividades de investigación, divulgación y experimentación agraria y pesquería que realice Gobierno de las Illes Balears, teniendo en cuenta el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

b) Coordinar, desarrollar y evaluar actividades y programas de búsqueda y desarrollo, de innovación, de digitalización, de experimentación, de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

c) Transferir al sector agrario y pesquero los resultados de las investigaciones y experimentaciones desarrolladas.

d) Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, búsqueda, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

e) Coordinar, desarrollar y evaluar programas de formación y divulgación científica y técnica en el ámbito de su actuación, por él mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con la Universidad de les Illes Balears, organizaciones profesionales agrarias y pesqueras, cooperativas agroalimentarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales.

f) Contribuir a la modernización, a la digitalización, a la mejora y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

g) Canalizar los seguimientos, trabajos científicos y la recogida de datos de la pesca que sirvan de base para el modelo actual, basado en planes de gestión; asesorando en cuanto a contenido y con voluntad de permanencia en el tiempo, para facilitar las adaptaciones de normativa a través del análisis continuado de indicadores.

h) Contribuir a la protección del medio marino fomentando la gestión sostenible de las actividades pesqueras y acuícolas.

i) Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

j) Desarrollar cualquier otra función relacionada con las anteriores o que le sea complementaria y que le encomienden.

Artículo

cuarto

El artículo 10 del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP), relativo a los medios personales y materiales, queda modificado de la manera siguiente:

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears cuenta con los medios personales y materiales de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquería de las Illes Balears.

2. Se aprueba la adscripción a la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquería de las Illes Balears de los lugares de trabajo y del personal que figuran en la relación prevista al anexo de este Decreto, con las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria única

Se suprimen los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquería de las Illes Balears.

Disposición final primera

Se habilitan las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de Hacienda y Relaciones Exteriores, y de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda

La fecha efectiva de adscripción de los lugares de trabajo y del personal funcionario y laboral que se relaciona al anexo será el día primero de enero de 2022.

Disposición final tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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