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Subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas

15/11/2021
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Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA de 12 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 34 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas andaluzas a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo las competencias de transformación digital antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021), conforme a lo establecido en el artículo 6.3, se han asumido por la citada Agencia, entre otras, las siguientes competencias:

b) La ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información en Andalucía, así como el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía, contribuyendo a la reducción de las brechas digitales.

x) La tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.

En este marco normativo competencial se sitúa el proyecto denominado Red de Acceso Público a Internet (RAPI), que, mediante sucesivas Órdenes reguladoras de subvenciones, desde 2006 la Junta de Andalucía ha venido financiando la dinamización de los Centros de la Red de Acceso Público a Internet, siendo la última la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social, entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a Internet.

Con estas nuevas bases reguladoras se abre una nueva etapa en la que los centros pasan de concebirse como puntos de acceso a Internet a constituirse en espacios para el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía cuyo objetivo es servir de plataforma hacia la integración en la nueva sociedad y economía digital, contribuyendo a la transformación digital de Andalucía y a la reducción de las brechas digitales.

Este nuevo modelo de centro pretende focalizar sus servicios en las acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales, encuadradas en un itinerario confeccionado en base a las necesidades que, por perfiles, niveles y grado de especialización, demanden los sectores productivos. El marco en el que se deben encuadrar estas acciones para alcanzar esta filosofía progresiva y adaptativa es el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, conocido como marco DigComp.

En este mismo marco europeo, el 9 de marzo de 2021 la Comisión Europea ha presentado la “Brújula digital para 2030: la Vía Europea de la Década Digital” con objeto de hacer realidad las ambiciones digitales de la UE para 2030, este nuevo marco tiene como finalidad conseguir una transformación digital exitosa, basada en el empoderamiento de la ciudadanía y del liderazgo tecnológico, lo que se traduce en una sociedad más resiliente y próspera. Estas ambiciones giran en torno a cuatro puntos clave, siendo uno de ellos el de “Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital altamente cualificados”. Su finalidad es que para el año 2030, al menos el 80% de todas las personas adultas tengan competencias digitales básicas.

El Plan Nacional de Competencias Digitales contempla como primer objetivo estratégico garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. Para la consecución de este objetivo, el Plan establece como primera línea de actuación la capacitación digital de la ciudadanía para que todas las personas puedan comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones usando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Para ello deberá poner especial énfasis en aquellos colectivos que encuentran más dificultades para adquirir estas competencias actualmente, como las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. Dado que en estos colectivos se encuentran muchos casos de personas que no poseen dispositivos electrónicos ni, por tanto, conectividad, el Plan Nacional recomienda la creación de centros de capacitación digital para poder ofrecer un soporte cara a cara a aquellas personas que tienen habilidades digitales nulas o en iniciación.

La presente orden nace para el cumplimiento de estos objetivos, regulando la línea de subvención dirigida a propiciar la capacitación digital de la ciudadanía andaluza de nuevas zonas desfavorecidas y su inmersión en la nueva sociedad y economía digital, a través de acciones para la mejora de sus competencias digitales, dentro del marco de referencia DigComp y alineado con la Brújula Digital Europea.

La línea CAPI Apertura, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro, persigue la implantación de centros de competencias digitales en nuevas zonas desfavorecidas de Andalucía, para desarrollar acciones de sensibilización y capacitación digital en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza de estas zonas, contribuyendo a la reducción de las brechas digitales.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Se trata de una iniciativa normativa que, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, está justificada por una clara razón de interés general: La dinamización de los centros de competencias digitales persigue propiciar un adecuado acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía en situación de brecha digital. Las subvenciones que se contemplan en la presente orden se consideran como el instrumento más adecuado para la consecución de tal fin de interés general, puesto que permiten a las entidades que se localizan en el territorio más próximo a esta población, desarrollar las acciones de capacitación digital necesarias para el desarrollo de las competencias digitales de dicho sector de la ciudadanía.

- Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, propiciar la realización de acciones para el desarrollo de competencias digitales dirigidas a la ciudadanía calificada en los planes estratégicos como objetivo prioritario de esta política pública, a través de una línea de subvención simplificada y que impone a las entidades destinatarias las obligaciones mínimas imprescindibles establecidas por la legislación vigente.

- Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

- En cuanto al principio de transparencia, queda garantizada la publicidad de la norma a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Y respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas directas para la ciudadanía ni para las entidades, ya que este proyecto ha sido adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

Por otra parte, esta línea de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose siempre de oficio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Con respecto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras no se han incorporado los criterios enumerados en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la cuantía individualizadas de las subvenciones a conceder, la inmediatez en la aplicación de los fondos así como la propia naturaleza de las entidades beneficiarias.

La línea de subvención contemplada en esta Orden de bases reguladoras, se encuentra incluida en la Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales. Estas bases reguladoras se componen de:

Primero. Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1.º Hasta que tenga lugar la creación y puesta en servicio de la Sede Electrónica de la Agencia Digital de Andalucía, las referencias realizadas a la misma en estas bases reguladoras, se entenderán referidas al Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en el Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2.º La obligación regulada en el apartado 22.b.3.º.c), por la que la persona dinamizadora deberá contar con la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel intermedio, expedida por la Junta de Andalucía, será exigible una vez que se encuentre operativo este procedimiento para acreditar la correspondiente certificación. En tanto se produce el alta de tal procedimiento de acreditación, la obligación exigible a la persona dinamizadora en el apartado 22.b.3.ºc) del cuadro resumen aprobado mediante la presente Orden, será contar, como mínimo, con la titulación de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), modificada mediante Orden de 20 de enero de 2017 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero de 2017).

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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