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Comisión de Precios

15/11/2021
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Decreto 231/2021, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV de 12 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 231/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI.

La Comisión de Precios de Euskadi es un órgano colegiado que tiene como objetivo el desarrollo de las funciones en relación con la aprobación y la modificación de los precios públicos sujetos a los regímenes de autorización y de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la competencia en materia de política de precios, competencia atribuida anteriormente al Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas.

La adscripción al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requiere de una reconfiguración de la composición de dicha comisión. Debido a estos cambios producidos en la estructura, el propósito es, adecuar la composición de la citada Comisión.

Así mismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y adaptar algunos aspectos de la regulación vigente, en especial la periodicidad de convocatoria de reuniones y la adecuación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi:

Artículo primero.- Se modifica el apartado b) del artículo 1 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Cuatro vocales, designados por el Consejero o Consejera titular de los Departamentos competentes en las siguientes materias: política de precios, consumo, transporte y movilidad y Régimen Local.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El mandato de los miembros de la Comisión tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por iguales periodos.

Los miembros de la Comisión de Precios de Euskadi cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por expiración de su mandato.

c) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria”.

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, pasando a tener la siguiente redacción:

“Serán competencias de la Comisión de Precios de Euskadi:

a) La resolución de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados incluidos en la relación del Anexo I del presente Decreto.

b) El régimen de precios comunicados incluidos en la relación del Anexo II del presente Decreto.

c) Emisión del informe preceptivo para la aprobación de las ordenanzas de las entidades locales que aprueben las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

d) Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia”.

Artículo cuarto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción.

“La Comisión de Precios de Euskadi se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos dos veces al año”.

Artículo quinto.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Para la constitución válida de la Comisión en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con voz y voto, entre los que deberá contarse necesariamente el Presidente o la Presidenta, así como de la persona que ostente la Secretaría.

En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares serán sustituidos por su vocal suplente.

2.- Si no existiera quórum, la Comisión se constituirá, en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre que concurran al menos la tercera parte de sus miembros con voz y voto, entre los que deberá contarse necesariamente el Presidente o la Presidenta, así como de la persona que ostente la Secretaría”.

Artículo sexto.- Se suprime el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero.

Artículo séptimo.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Las solicitudes o comunicaciones de revisión de tarifas o precios se presentarán en la Dirección que sea competente en política de precios, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- Los datos serán tratados según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

4.- La Comisión de Precios de Euskadi podrá someter el expediente presentado a informe de los Departamentos y Organismos que estime procedentes en función de la materia que comprenda”.

Artículo octavo. - Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 35/2010 de 2 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3.- Transcurridos tres meses, desde la entrada del expediente en la Dirección que sea competente en política de precios, sin que sobre el mismo haya recaído acuerdo expreso de la Comisión de Precios de Euskadi, las tarifas se entenderán aprobadas”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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