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Condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas

11/11/2021
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Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 10 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 152/2021, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE SOCORRISMO ACUÁTICO, INFORMACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES E INSTALACIONES ACUÁTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus apartados a) y h), atribuyen a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos -entre los cuales se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica. Estas atribuciones competenciales deben ser consideradas a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados a) y b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, artículo depositario de los fines que debe perseguir la Administración pública en su actuación sobre el dominio marítimo-terrestre. Estos fines son, entre otros, determinar el dominio marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. Asimismo, el apartado d) del artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

En materia de sanidad, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, en su artículo 24 prescribe que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

El Decreto 119/2019, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia, establece en su artículo 15 en qué casos estas piscinas deberán contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, materializa la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil (sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional) y en su artículo 1.1 dispone que la presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo común y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública y privada, el mismo precepto en su punto segundo considera la protección civil como un servicio público esencial. Su artículo 2 añade también que las administraciones públicas de Galicia garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado, entre otros, en el principio de coordinación, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo, estableciendo que la protección civil se desarrollará de acuerdo con el criterio de profesionalidad.

El artículo 10 de la citada Ley 5/2007 establece en su apartado a) que corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales.

Al hilo de lo anterior, el artículo 43 establece que el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios y continúa el artículo 3 recogiendo que las administraciones públicas de Galicia proporcionarán la adecuada formación, preparación y coordinación a las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.

El ejercicio y desarrollo de la citada competencia municipal, tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas de nuestra comunidad autónoma, lleva consigo un gran esfuerzo para los ayuntamientos, tanto en recursos humanos como materiales. La Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, con la elaboración del presente decreto se marca como objetivo eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia que les obliga garantizar la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad, especialmente en las épocas de mayor concurrencia de personas como puede ser la temporada estival.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, constituyó una primera regulación de la formación mínima del personal socorrista acuático y su registro profesional en la comunidad autónoma.

La formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene suponiendo el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas y/o de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

La consecución de dichos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia no está constituida sólo por el certificado de profesionalidad, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien, de la acreditación de superar las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas y/o espacios naturales.

Con todo, durante los primeros años de vigencia del actual decreto se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones, cambios que se realizaron a través de la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia. Dichas variaciones iban dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

Por una parte, mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de cualificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesionalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones.

Por otra, se incorpora, mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión, a las personas licenciadas o graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y al personal técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas. La incorporación de materias específicas de socorrismo en las guías docentes del grado en ciencias de la actividad física y el deporte de las facultades de universidades gallegas, así como la incorporación de los cursos de adaptación de 270 y 265 horas, según sea para espacios acuáticos naturales o instalaciones acuáticas, conformarán profesionales con una alta cualificación para prestar un servicio de alta calidad.

Transcurridos cuatro años de la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, es indudable que los cursos de adaptación previstos en dicho reglamento son una de las vías de entrada a la profesión más utilizadas, por cuanto es una vía de acceso que reduce costes tanto económicos como temporales a las personas interesadas y, todo eso, sin reducir en ningún momento los estándares de calidad y capacitación inspiradores del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Por ello, con la finalidad que se pueda acoger el mayor número de personas a esta vía de acceso y conseguir un número suficiente de profesionales que den cobertura en nuestra comunidad a la creciente demanda de socorristas, que año tras año va en aumento, en la nueva regulación propuesta se aumentan las posibilidades de acceso al Registro Profesional de Personal Socorrista de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los cursos de adaptación.

Además, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte aprueba dos normas reglamentarias con la consideración de normativa básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, las cuales se relacionan a continuación:

- Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de técnico en guía en medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Por todo ello, únicamente teniendo en cuenta la citada nueva regulación, ya obligaría a modificar el Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, adaptándolo a las disposiciones generales anteriormente citadas y, en especial, por cuanto que normativa básica, establecen que los módulos profesionales que las conforman incluyen los contenidos que forman parte de los programas para la formación de socorristas en instalaciones acuáticas y cuyo ejercicio está regulado en las diferentes comunidades autónomas.

Pero como ya se plasmó en el comienzo de la exposición de motivos, la Xunta de Galicia no quiere limitarse a una mera actualización de la normativa en vigor, sino que, a fin de conseguir que en todas las instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales de nuestra comunidad exista un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias, apoyando a los ayuntamientos en el ejercicio de su competencia, elabora el presente decreto incrementando las vías de acceso al Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia, salvaguardando en todo momento los estándares de calidad y capacitación ya establecidos en la normativa anterior.

En aras de la consecución de dicho objetivo regulará la figura del personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales, trabajadores que realizarán funciones informativas velando por el cumplimiento de la normativa aplicable y que comunicarán a las personas usuarias que accedan a los espacios acuáticos naturales los avisos y comunicados que se realicen por los órganos competentes en materia de emergencias, seguridad y protección civil.

Ejecutarán las tareas auxiliares de ayuda o socorro, bajo la dirección del personal socorrista o, en su caso, de los servicios de Protección Civil. En ningún caso podrán sustituir al personal de socorrismo acuático.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el decreto es de interés general, dado que con el mismo se pretende conseguir que en todas las instalaciones acuáticas y espacios acuáticos de nuestra comunidad exista un dispositivo integral de intervención en el ámbito de urgencias y emergencias. Los fines perseguidos quedan recogidos en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de dichos fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para el ejercicio de la actividad profesional de socorrismo en Galicia. Al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa reglamentaria no introduce cargas administrativas.

En la elaboración de esta norma se cumplieron las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno. Fue sometida a consulta pública previa la propuesta presentada y a información pública el anteproyecto del decreto, mediante su exposición en el portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y fueron solicitados, entre otros, informes preceptivos del Servicio Técnico-Jurídico de la consellería, de la Asesoría Jurídica de la consellería, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Secretaría General de Igualdad de la Consellería de Empleo e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

El presente decreto también se sometió al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, que fue emitido con fecha 29 de septiembre de 2021 (Dictamen 269/2021).

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial

El presente decreto tiene por objeto regular las siguientes materias y procedimientos:

a) La formación que debe reunir el personal que ejerza las funciones de prevención y socorrismo tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su inscripción en el Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia (código de procedimiento PR526A).

b) La formación que debe reunir el personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su inscripción en el Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia (código de procedimiento PR526A).

c) Las entidades que podrán realizar los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) (código de procedimiento PR526B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones

1. Este decreto será de aplicación al siguiente personal:

a) Personal que ejerza las funciones de prevención y socorrismo en instalaciones acuáticas y/o espacios acuáticos naturales de Galicia que, según la normativa vigente, tenga la obligación de tener un/una o más socorristas con titulación suficiente en materia de socorrismo acuático.

b) Personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales.

2. A efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Instalaciones acuáticas: las piscinas convencionales de uso público o privado, los parques acuáticos, los balnearios e instalaciones análogas dedicadas a la actividad acuática, independientemente de que sean gestionadas por ayuntamientos, empresas de servicios deportivos, empresas de turismo, comunidades de vecinos o análogos.

b) Espacios acuáticos naturales: las playas marítimas y fluviales, los ríos, los lagos y los embalses, independientemente de que sean gestionados por ayuntamientos, empresas de servicios deportivos, empresas de turismo, puertos deportivos, clubes y federaciones con actividad en medio acuático o análogos.

c) Personal de socorrismo acuático: son las personas encargadas de realizar funciones de vigilancia, rescate y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales o en las instalaciones acuáticas.

d) Personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales: son las personas con funciones auxiliares de información, primeros auxilios y apoyo del personal de socorrismo acuático.

CAPÍTULO II

Habilitación

Sección 1.ª. Personal socorrista

Artículo 3. Requisitos profesionales

Para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia aportando la documentación acreditativa de la posesión de la formación mínima.

Artículo 4. Formación mínima

1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la Sección de Socorristas en Instalaciones Acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

b) Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio; título de técnico deportivo superior de salvamento y socorrismo, establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la cualificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo de cualificaciones profesionales.

c) Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional.

d) Acreditación de haber superado los contenidos establecidos en el anexo IV, correspondientes al grado en ciencias de la actividad física y el deporte, o titulación universitaria oficial equivalente.

e) Acreditación de haber superado los créditos que dan derecho a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y el deporte, exceptuando aquellos créditos que correspondan a las materias del Practicum y de fin de grado, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

f) Título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva establecido por el Real decreto 653/2017, de 23 de junio, o norma que lo sustituya.

g) Acreditación de haber superado los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de actividades físico-deportivas individuales-código 1139, incluidos en el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

h) Título de técnico superior en acondicionamiento físico establecido por el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, o norma que lo sustituya.

i) Acreditación de haber superado los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de acondicionamiento físico en el agua-código 1151, incluidos en el título de técnico superior en acondicionamiento físico, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

j) Acreditación de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23, si la persona interesada ya se encuentra inscrita en la Sección de Socorristas en Espacios Acuáticos Naturales a través de la formación mínima regulada en el punto segundo del presente artículo.

2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la Sección Socorristas en Espacios Acuáticos Naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

b) Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio; título de técnico deportivo superior de salvamento y socorrismo, establecido polo Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la cualificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo de cualificaciones profesionales.

c) Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional.

d) Acreditación de haber superado los contenidos establecidos en el anexo IV, correspondientes al grado en ciencias de la actividad física y el deporte o titulación universitaria oficial equivalente.

e) Acreditación de haber superado los créditos que dan derecho a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y el deporte, exceptuando aquellos créditos que correspondan a las materias del Practicum y de fin de grado, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

f) Título de técnico de guía en medio natural y de tiempo libre establecido por el Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, o norma que lo sustituya.

g) Acreditación de haber superado el módulo profesional de socorrismo en medio natural-código 1337, incluido en el título de técnico de guía en medio natural y de tiempo libre, junto con el certificado de superar el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

h) Acreditación de haber superado los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de actividades físico-deportivas individuales-código 1139, incluidos en el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

i) Acreditación de haber superado los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de acondicionamiento físico en el agua-código 1151, incluidos en el título de técnico superior en acondicionamiento físico, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

j) Acreditación de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23, si la persona interesada ya se encuentra inscrita en la Sección de Socorristas en Instalaciones Acuáticas a través de la formación mínima regulada en el punto primero del presente artículo.

Sección 2.ª. Personal auxiliar de información y primeros auxilios

en espacios acuáticos naturales

Artículo 5. Funciones y dependencia

1. El personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales realizará las siguientes funciones:

a) Informativas, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable, y comunicará a las personas usuarias que accedan a los espacios acuáticos naturales los avisos y comunicados que se realicen por los órganos competentes en materia de emergencias, seguridad y protección civil.

b) Primeros auxilios, realizando el conjunto de acciones y técnicas que le permitan asistir de forma inmediata a una persona lesionada en el lugar del accidente.

2. Ejecutará las tareas auxiliares de ayuda o socorro, bajo la dirección del personal socorrista o, en su caso, de los servicios de Protección Civil. En ningún caso podrá sustituir al personal de socorrismo acuático. Es obligatoria la presencia física del personal socorrista en el lugar de trabajo.

Artículo 6. Requisitos

Para el ejercicio profesional del personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en la correspondiente sección del Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia, presentando la documentación acreditativa que reúne los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que le son propias.

b) Deberá estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

c) Tener la formación mínima que se especifica en el artículo 7.

Artículo 7. Formación mínima

La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de las funciones del personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en el registro, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Acreditación de haber superado el módulo formativo del curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas CAFDO-IA-4 Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias en las instalaciones acuáticas, establecido en el anexo I.

b) Acreditación de haber superado el módulo formativo del curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales CAFDO-EAN-4 Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias en los espacios acuáticos naturales, establecido en el anexo II.

c) Acreditación de la realización de un curso de formación con el contenido mínimo y requisitos de titulación de profesorado establecidos para el módulo común de enseñanza deportiva: primeros auxilios en el Decreto 64/2015, de 16 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo, e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

d) Acreditación de la unidad de competencia UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, o módulo formativo equivalente.

e) Acreditación de una titulación de la familia profesional de sanidad que capacite para la prestación de primeros auxilios.

Artículo 8. Composición de los equipos de socorrismo y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales

El personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales desarrollará sus tareas colaborando con el personal socorrista.

Como máximo habrá una persona trabajadora con tareas de auxiliar de apoyo por cada dos personas trabajadoras encargadas de las tareas de socorrismo.

CAPÍTULO III

Registro profesional del personal de socorrismo, información

y primeros auxilios de Galicia

Artículo 9. Naturaleza y funciones

1. El Registro profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia es un registro público y de carácter administrativo.

2. El registro tiene por objeto la inscripción del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia.

3. El registro dependerá de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Artículo 10. Inscripción

En el Registro profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia figurarán aquellas personas que lo soliciten y acrediten estar en posesión de la formación mínima establecida en el artículo 4.

Artículo 11. Funcionamiento del registro

Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 12. Secciones del registro

El registro tendrá tres secciones:

a) Socorristas en Instalaciones Acuáticas.

b) Socorristas en Espacios Acuáticos Naturales.

c) Personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales.

Artículo 13. Contenido de la inscripción

En el asiento de inscripción deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, sexo y número de documento nacional de identidad o pasaporte de la persona solicitante.

b) Número registral.

c) Fecha de inscripción en la sección solicitada del Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia.

d) Descripción de la acreditación en base a la que se procede la inscripción.

e) Fecha de renovación de la inscripción.

La rectificación y cancelación, en su caso, de los asientos de inscripción se practicarán de oficio.

Artículo 14. Solicitud de inscripción en el registro

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo V del presente decreto disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento PR526A).

2. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

a) Dos fotos tamaño carné.

b) Documentación acreditativa de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de socorrismo o de los requisitos para la realización de las funciones auxiliares de información y primeros auxilios.

c) Documentación justificativa del pago de las tasas correspondientes (tasa 300200).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

3. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI el NIE de la persona solicitante.

- Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Resolución de inscripción y renovación de la inscripción en el registro

1. Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro profesional del personal socorrista, información y primeros auxilios de Galicia, la Academia Gallega de Seguridad Pública dictará resolución en la que decidirá sobre la procedencia o no de la inscripción en el plazo de tres meses desde su presentación. De no resolverse en el plazo indicado, se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. Las inscripciones en la Sección de Instalaciones Acuáticas y en la Sección en Espacios Acuáticos Naturales deben renovarse con una periodicidad de cuatro años.

3. Para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida, mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia, recogidos en los anexos II y III del Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

4. Para la renovación de la inscripción del personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales se deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia MF1082_2 y MF0272_2, recogidos en el anexo III del Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

5. Las solicitudes de renovación de la inscripción se harán en el modelo normalizado que figura como anexo V en el presente decreto y con los mismos requisitos de documentación y forma de presentación que se mencionan para las solicitudes de inscripción en los artículos 14 y 15 del presente decreto (código de procedimiento PR526A).

Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de renovación de la inscripción seis meses antes de la fecha de finalización del período de validez de la misma. Adelantar la renovación no conlleva la pérdida de días de validez, toda vez que la renovación empieza a contar desde la fecha de finalización de la última habilitación.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública que decida sobre el origen o no de la inscripción o de su renovación cabe la interposición de un recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo conforme a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, asimismo, contra la resolución de este/esta último/a podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV

Centros docentes autorizados

Sección 1.ª. Plan formativo en la Academia Gallega de Seguridad Pública

Artículo 21. Realización de los cursos en la Academia Gallega de Seguridad Pública

La Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien de forma conveniada o subcontratada, podrá impartir los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales.

Artículo 22. Acreditación por la consellería competente en materia de formación para el empleo

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública, previa acreditación por la consellería competente en materia laboral, podrá impartir los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109) y de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209) establecidos por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

2. Los requisitos de acceso a los cursos, así como las prescripciones sobre formación y experiencia de las personas formadoras y la estructura y contenido de cada módulo se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo. Además, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro, el módulo de primeros auxilios deberá incluir la formación mínima necesaria para el manejo de desfibriladores semiautomáticos.

3. La Academia Gallega de Seguridad Pública establecerá acuerdos con entidades públicas o privadas para que el alumnado que superara todos los módulos teóricos asociados al certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas o al certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales pueda realizar las prácticas profesionales no laborales de socorrismo en instalaciones acuáticas o en espacios acuáticos naturales.

Sección 2.ª. Entidades autorizadas y requisitos para la impartición

de formación en socorrismo

Artículo 23. Entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), y los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN)

Las entidades que podrán impartir los cursos de formación continua en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), y los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas y el código AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Las universidades.

c) Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de salvamento y socorrismo, así como aquellos que hayan autorizado alguno de los siguientes títulos: técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva, técnico superior en acondicionamiento físico y técnico en guía en medio natural y de tiempo libre, todos ellos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

d) Las entidades locales.

Artículo 24. Obligación de comunicación de la celebración de cursos

1. Las entidades autorizadas para impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) deberán comunicar, con una antelación de un mes, a la Academia Gallega de Seguridad Pública la celebración de los cursos, sin que sea necesaria una autorización expresa para su realización.

La comunicación deberá realizarse de manera individual para cada edición de los cursos. No podrán acumularse en la solicitud dos o más ediciones de cada curso.

2. La comunicación deberá contener, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documentación que se estime oportuna, lo siguiente:

a) La denominación del curso.

b) Nombre, apellidos, sexo y teléfono móvil de contacto del responsable del curso.

c) Las fechas y lugares de realización.

d) El número de alumnado previsto.

3. Si la comunicación contiene alguna deficiencia u omisión de carácter esencial en los datos o manifestaciones, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documentación que se considere oportuna.

Cuando la comunicación cumpla los requisitos establecidos, la Academia Gallega de Seguridad Pública lo notificará a la entidad interesada.

Artículo 25. Formalización y presentación de comunicaciones

1. La comunicación de la celebración del curso se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VI disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento PR526B).

2. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 26. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la comunicación de la celebración del curso la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona representante legal de la entidad o de la persona responsable del curso en el que conste que el mismo cumple con la legalidad vigente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad comunicante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Artículo 29. Trámites administrativos posteriores a la presentación de comunicaciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 30. Obligación de comunicación de la finalización del curso

1. En un plazo de 10 días contados desde la finalización del curso, las entidades interesadas deberán comunicarlo a la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La comunicación de finalización del curso a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VII disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las personas interesadas deberán presentar con la comunicación de la finalización del curso la siguiente documentación:

La relación del alumnado presentado, matriculado y apto.

Artículo 31. Facultades de control

La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá requerir la documentación que considere oportuna, queda facultada para ejercer el control indispensable o la inspección sobre el referido curso para comprobar su adecuación a los requisitos establecidos en los anexos de este decreto, así como para dictar las resoluciones que procedan, incluido, en su caso, el no reconocimiento, a los efectos administrativos regulados en este decreto, de la suficiencia del curso.

Disposición adicional primera

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá organizar procesos selectivos unitarios para la selección de personal socorrista y personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales. Los ayuntamientos podrán firmar el correspondiente convenio de colaboración con la Academia Gallega de Seguridad Pública, que organizará el citado proceso y cuyo contenido establecerá tanto los requisitos de acceso que tendrán que respetar lo señalado en el presente decreto como el desarrollo del proceso selectivo.

Disposición adicional segunda

La consellería competente en materia de protección civil y emergencia será el órgano competente para la aprobación y actualización de los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto. Una vez aprobados, será suficiente su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas. No obstante, en virtud del presente decreto, se aprueban los modelos iniciales normalizados recogidos en los anexos V, VI y VII.

Disposición transitoria única

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la inscripción provisional del personal socorrista regulada en la disposición transitoria primera del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, con la excepción de su disposición transitoria primera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y emergencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de sus competencias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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