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  • EDICIÓN DE 10/11/2021
 
 

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El Supremo estudiará el alcance de las ayudas de Muface para la reproducción asistida

10/11/2021
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que se reconoció el derecho de una funcionaria soltera a recibir financiación para un tratamiento de inseminación artificial con semen de donante. Así, ha acordado estudiar el alcance de las ayudas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España (Muface) para la reproducción asistida.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

En un auto de 21 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que "existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", dado que se "aprecia una contradicción entre el criterio sostenido por distintos órganos jurisdiccionales en torno a la interpretación de las mismas normas en relación con idéntica situación". El Supremo ha hecho referencia a resoluciones del TSJ de Asturias, al de Castilla-La Mancha, al de la Comunidad Valenciana y al de Madrid.

Por ello, el Alto Tribunal procederá a determinar "si los mutualistas de la Muface pueden ser beneficiarios de la cobertura de los gastos farmacéuticos derivados de un tratamiento de reproducción asistida mediante la técnica de la inseminación artificial en los que no concurra una causa biológica de esterilidad o si, por el contrario, esos gastos tan solo se abonan en tales situaciones, con independencia del estado civil, sexo u orientación sexual de los pacientes".

La Sala estudiará el artículo 14 de la Constitución, el artículo de la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida y el Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, según han avisado los magistrados en el auto adelantado por La Información.

En este sentido, han precisado que realizarán dicho análisis "sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

LA DECISIÓN DEL TSJ MADRILEÑO

El debate llega al Supremo después de que el TSJ de Madrid diera la razón a una funcionaria --profesora de la Escuela Oficial de Idiomas-- que interpuso recurso contra la decisión de la Jefatura de la Oficina Delegada número 4 del Servicio Provincial de Muface en Madrid de desestimar las reclamaciones que hizo sobre la cobertura de los gastos sanitarios -por 596 euros-- vinculados a su tratamiento de reproducción asistida.

Según consta en la sentencia del TSJ de Madrid, a la que también ha tenido acceso Europa Press, Muface rechazó cubrir el monto al considerar que la funcionaria no cumplía con los requisitos establecidos para recibir la ayuda. La Abogacía respaldó dicha decisión porque, a su juicio, solo se deben abonar los tratamientos de reproducción asistida en "situaciones de esterilidad".

La funcionaria denunció una vulneración a su derecho a la no discriminación por razón de género y estado civil y a la dignidad persona. "Es indudable que la imposibilidad de embarazo natural debe predicarse en su caso pues, por su estado civil (soltera), no está en condiciones de lograr un embarazo en virtud de una relación física heterosexual, por cuanto ello sería contrario a su dignidad personal", según recoge la sentencia de primera instancia.

La Abogacía del Estado defendió que no se le impidió a la funcionaria el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Pero insistió en que el Sistema Nacional de Salud no debe cubrir los gastos "dado que no existe enfermedad". El TSJ de Madrid estimó parcialmente el recurso de la mujer y acordó que Muface debía abonar el importe del tratamiento.

Ante esta resolución, los servicios jurídicos presentaron recurso ante el Supremo al considerar que la decisión de los jueces madrileños "lleva a la conclusión de que cualquier mujer mutualista que lo desee, por su sola voluntad, tendría derecho a la cobertura sanitaria, sustituyendo el elemento terapéutico o clínico por un derecho de opción con considera ausente del régimen de protección público". Ahora el Supremo fijará jurisprudencia.

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