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Consejería de Fomento y Medio Ambiente

10/11/2021
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Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 30/2021, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES Y EN LOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se reestructuraron, entre otras, las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio ambiente, pasando a integrarse en una sola y atribuyéndosele, además, las competencias en materia de Protección Civil. En virtud de ello y con la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias previsto para cada una de las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, de dotar de mayor agilidad y eficacia el desarrollo de la actividad de la Consejería, así como para incorporar las competencias derivadas de las diferentes normas que habían entrado en vigor mediante el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, se desconcentraron competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Posteriormente, mediante Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produjo una nueva reestructuración de las Consejerías, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, y si bien la misma no afectó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dada la experiencia acumulada y con la finalidad también de integrar a la nueva Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, creada por el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por otro lado, desde la publicación del anterior decreto de desconcentración se han efectuado tres modificaciones al mismo, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que prevé importantes novedades en el ámbito sancionador; y la práctica administrativa ha evidenciado la necesidad de modificar determinados artículos para lograr, en algunos casos, una mayor agilidad y, en otros, una mayor claridad o adecuación jurídica. Así, de conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario dictar un nuevo decreto de desconcentración que permita aglutinar de forma eficaz en un único texto legal todas las modificaciones anteriores así como las que ahora se incluyen.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliéndose así con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.

Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; por otro lado no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias ya atribuidas aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2021

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO I

De la potestad sancionadora

Artículo 2. Urbanismo.

Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo la iniciación y resolución de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 3. Carreteras.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León.

Artículo 4. Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y a la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación de transportes.

Artículo 5. Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental, y como graves en la ley estatal.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental, así como la resolución de aquéllos iniciados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.

Artículo 6. Ruido.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003 Vínculo a legislación, del Ruido, de 17 de noviembre, y calificadas como muy graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ruido, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación sobre el ruido.

Artículo 7. Contaminación atmosférica.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación atmosférica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, calificadas como muy graves y graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación atmosférica, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8. Contaminación lumínica.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación lumínica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, calificadas como muy graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación lumínica, iniciados por infracciones muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas como graves y leves.

Artículo 9. Compuestos orgánicos volátiles.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de compuestos orgánicos volátiles la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la Contaminación Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, calificadas como muy graves y graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de compuestos orgánicos volátiles, incoados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas al texto refundido del apartado anterior, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 10. Emisión de gases de efecto invernadero.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de emisión de gases de efecto invernadero la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones para instalaciones fijas tipificadas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, calificadas como muy graves y graves, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de compuestos orgánicos volátiles, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones para instalaciones fijas tipificadas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones para instalaciones fijas leves, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Residuos y suelos contaminados.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, calificadas como muy graves y graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 12. Organismos modificados genéticamente.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de organismos modificados genéticamente la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, calificadas como muy graves y graves.

No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de organismos modificados genéticamente, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves competencia de la Administración Autonómica.

Artículo 13. Caza.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia la resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León y en la Ley 4/2021, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, calificadas como muy graves.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los procedimientos sancionadores en materia de caza, regulados por la ley 4/1996, de 12 de julio, y la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves tipificadas tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León como en la Ley 4/2021, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

3. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones a la Ley 1/1970, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Caza, a las que se refiere el punto 1.e) de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Artículo 14. Montes.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes calificadas como muy graves.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en las indicadas leyes, y la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves.

Artículo 15. Sanidad vegetal.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, calificadas como muy graves.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la citada ley y la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves.

Artículo 16. Vías pecuarias.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vías pecuarias la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones calificadas como muy graves en la Ley 3/1995, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores en materia de vías pecuarias, así como la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves y leves en esta ley.

Artículo 17. Protección ciudadana.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de protección ciudadana la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones que sean competencia de la administración autonómica, tipificadas como graves y muy graves en la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León, así como la resolución de las muy graves.

2. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones que sean competencia de la administración autonómica calificadas como leves en la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 18. Parques zoológicos.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 31/2003, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

TÍTULO II

De la responsabilidad patrimonial

Artículo 19. Desconcentración en los órganos directivos centrales.

Se desconcentra la iniciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los titulares de las direcciones generales competentes en:

a) Vivienda, arquitectura y urbanismo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o superior a 6.000 euros e inferior a 300.000 euros.

b) Carreteras e infraestructuras de las aguas, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o superior a 12.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) Transportes, calidad y sostenibilidad ambiental y patrimonio natural, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 300.000 euros.

d) Telecomunicaciones, protección civil y seguridad pública, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 300.000 euros.

Artículo 20. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones la iniciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en:

a) Vivienda, arquitectura y urbanismo, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros.

b) Carreteras e infraestructuras de las aguas, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 12.000 euros.

c) Transportes, calidad y sostenibilidad ambiental, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 30.000 €.

d) Patrimonio natural, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 30.000 euros. No obstante en los supuestos de daños producidos por las poblaciones de animales conforme a la normativa en materia de caza y por aquellas poblaciones de animales que tengan recogido en su estatuto de protección o en otra disposición la responsabilidad de la Administración de la Comunidad respecto a los mismos, la cuantía de la reclamación ha de ser inferior a 90.000 euros.

e) Espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 300.000 €.

TÍTULO III

De la contratación, ejecución del gasto y administración de bienes

Artículo 21. De la contratación.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación. Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:

a) La orden de inicio y la de adjudicación.

b) La facultad de interpretar las dudas que pueda suscitar su ejecución.

c) La declaración de nulidad o anulabilidad.

d) La renuncia a la celebración de un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

e) El inicio de los expedientes de modificación de contratos.

f) La resolución de los contratos, incluida la iniciación del expediente de resolución.

g) Las facultades relativas a la tramitación de emergencia.

2. Respecto a los contratos menores, la desconcentración prevista en este Decreto comprenderá la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al Consejero como órgano de contratación.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se desconcentran en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto:

a) La adquisición o alquiler de mobiliario.

b) La adquisición o alquiler de equipos, procesos y aplicaciones informáticas, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

c) La adquisición de material bibliográfico.

d) Las publicaciones y suscripciones, así como la realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias.

4. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de informática corporativa, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición o alquiler de equipos, procesos y aplicaciones informáticas cuando se realicen con cargo al subprograma de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Regional.

5. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente.

6. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General la competencia para adjudicar los contratos basados en Acuerdos Marco.

Artículo 22. De la gestión de los gastos y de la ejecución presupuestaria.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, excepto los siguientes:

1.º Actos de autorización de gastos y disposición de crédito en los expedientes de ayudas y subvenciones; en los de aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas, reguladas en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como, en los de aportaciones económicas distintas a las subvenciones, previstas en el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación.

2.º Actos de autorización de gastos y disposición de créditos derivados de los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que tenga la consideración de medio propio instrumental o servicio técnico la realización de una determinada prestación.

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

No obstante, en aquellos supuestos en los que las competencias de contratación se desconcentran en el titular de la Secretaría General, de manera exclusiva y con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, se entenderán desconcentradas de esta misma forma la gestión y ejecución presupuestaria, la autorización de los documentos contables y la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en las siguientes materias:

a) Gastos del Capítulo I y gastos de personal del Capítulo VI.

b) Gastos corrientes en bienes y servicios del Capítulo II.

c) Todos los gastos de los Servicios Centrales de la Consejería que sean abonados a través del sistema de anticipos de caja fija, excepto los que se refieran a la gestión de montes o de reservas de caza del capítulo VI, que corresponderán al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

3. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, hasta el límite de los créditos desconcentrados, lo siguiente:

a) La gestión de gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería.

b) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

c) Dictar los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija, previsto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos, en el ámbito de sus respectivas provincias.

Artículo 23. Administración de bienes.

1. Con carácter general, en el ámbito de las funciones encomendadas a cada centro directivo, se desconcentran en sus titulares las competencias en materia de enajenación, gravamen y cesión de bienes muebles, y cualquier otra que se atribuya al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respecto a la administración de bienes, en la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de Castilla y León. El ejercicio de estas competencias requerirá la previa comunicación al titular de la Secretaría General.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, las siguientes competencias:

a) Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.

b) La enajenación de los bienes muebles de la Consejería adscritos al respectivo ámbito territorial. El ejercicio de esta competencia requerirá la previa comunicación al titular de la Secretaría General.

TÍTULO IV

De la desconcentración de otras competencias

Artículo 24. Desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se desconcentran en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias relativas a la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la exclusión parcial o permuta de una parte de un monte catalogado.

Artículo 25. Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se desconcentran en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:

a) La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración Autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar el recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del apartado 2 del artículo 26 de este decreto.

b) La presentación, en nombre y representación de la Administración Autonómica, de toda clase de recursos y reclamaciones de naturaleza administrativa que legalmente procedan, en las materias propias de la Consejería.

c) La resolución administrativa de adopción o de aprobación de los planes o programas y la de autorización de los proyectos, así como las adaptaciones, modificaciones o revisiones de todos ellos, cuando el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sea el órgano sustantivo o el promotor y simultáneamente el órgano ambiental por aplicación de la normativa en materia de evaluación ambiental.

Las resoluciones de adopción o aprobación de planes o programas y de autorización de proyectos pondrán fin a la vía administrativa.

2. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública, de rehabilitación de edificios y de viviendas, así como de actuaciones protegidas en materia de suelo.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

b) La resolución para la autorización de venta de viviendas de protección pública prevista en el artículo 71.2 Vínculo a legislación Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento de la financiación de las actuaciones calificadas o declaradas protegidas en materia de viviendas de protección pública, de rehabilitación de edificios y de viviendas, así como de actuaciones protegidas en materia de suelo.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

d) La aprobación inicial de las Normas Urbanísticas de Coordinación, de las Normas Urbanísticas Territoriales y de los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales o que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general.

e) La adopción de los acuerdos para la subrogación en las competencias municipales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.

f) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación de ámbito subregional y de los planes y proyectos regionales, así como de sus revisiones y modificaciones.

g) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, así como de sus revisiones y modificaciones.

h) La aprobación de textos refundidos de los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido aprobados definitivamente por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

i) La autorización para la aprobación de las modificaciones e instrumentos citados en los números 7.º y 8.º del apartado a) de la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, cuando concurran circunstancias de relevante interés social.

3. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de residuos las siguientes competencias:

a) Las autorizaciones, así como las aprobaciones y comprobaciones previstas en la normativa de aplicación en esta materia.

b) La resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, la aprobación de los proyectos de recuperación voluntaria de suelos, así como la resolución de declaración de suelo descontaminado.

4. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de montes:

a) Las autorizaciones de cambio de uso forestal, que afecten a 10 o más hectáreas, previstas en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

b) En los montes catalogados de utilidad pública, el establecimiento de las condiciones técnico-facultativas que regirán la ejecución de los aprovechamientos, la aprobación de los correspondientes pliegos, la fijación de precios mínimos, la emisión de licencias, el señalamiento de su duración y la concesión de prórrogas, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar los daños apreciables que pudieran ser causados por el incumplimiento de tales plazos.

c) La autorización de los aprovechamientos forestales y el ejercicio de las facultades de control de su ejecución, excepto de los incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

d) La emisión del informe sobre los efectos de la división de montes catalogados de utilidad pública en régimen de pro indiviso, previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

e) La solicitud de inclusión en el procedimiento de concentración parcelaria de los montes catalogados, y de los que siendo propiedad de la Comunidad de Castilla y León no tengan esta condición, de conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

f) La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal, de conformidad con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

g) Las autorizaciones y el ejercicio de otras potestades administrativas previstas en los artículos 63 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, a excepción de:

1.º Las que corresponden a la Junta de Castilla y León conforme a lo establecido en el apartado 3 de los artículos 63 y 68 de la indicada ley.

2.º Las autorizaciones de uso especial y el otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo en montes de utilidad pública cuando la extensión de la ocupación sea inferior a 10 hectáreas.

h) La emisión del informe previo a la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico cuando afecten a la clasificación de terrenos forestales, de conformidad con el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

i) La determinación del plazo para la extracción obligatoria de productos forestales, por razones de defensa contra plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

j) La fijación de las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos de conformidad con el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

k) La autorización de la ocupación temporal en vías pecuarias cuando la extensión ocupada sea igual o superior a 10 hectáreas.

l) La adopción de medidas preventivas consistentes en declaración de época de peligro medio y de las distintas situaciones de riesgo meteorológico, así como las medidas preventivas complementarias asociadas a estas declaraciones, de conformidad con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

m) La autorización para realizar quemas para el control de plagas y enfermedades causadas por organismos de cuarentena u otros agentes nocivos de especial peligrosidad, de conformidad con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

n) La prohibición o limitación de aquellas actividades que supongan riesgo de incendios forestales así como la limitación de la estancia o tránsito en los montes de personas y vehículos en época de peligro medio y en las distintas situaciones de alerta meteorológica, de conformidad con el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

ñ) La emisión del informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de las ordenanzas al que se refiere el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

5. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de pesca:

a) El otorgamiento de la condición de Asociación Colaboradora de Pesca a aquellas asociaciones de pescadores que cumplan los requisitos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

b) La autorización para la pesca en las aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en materia de aguas, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

c) La aprobación de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca y del Plan de Aprovechamiento de aguas de pesca privada de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

d) La elaboración y aprobación de los Planes de Pesca, de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

e) La autorización excepcional de determinadas actividades limitadas o prohibidas, de conformidad con el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

f) La habilitación de escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León.

g) La autorización excepcional de competiciones en otro tipo de aguas pescables distintas de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, así como para organizar y promover la celebración de eventos de pesca en las aguas pescables de la Comunidad, en los términos y de conformidad con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

h) La habilitación de los Vigilantes de Pesca de conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

6. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio natural:

a) La autorización para la circulación de vehículos a motor en el medio natural fuera de los viales existentes para tal, según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, así como la competencia para el establecimiento de limitaciones específicas temporales de tránsito por dichos viales contemplada en el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo.

b) La autorización para la instalación o el uso de dispositivos de monitorización y seguimiento automatizados, ya sean terrestres o aéreos, fijos o móviles, para el seguimiento, fotografía o filmación de especies amenazadas, que puedan generar molestias, por personas o instituciones ajenas a la consejería.

c) La autorización para modificar sustancialmente la vegetación de las riberas ubicadas en el suelo rústico sin perjuicio de las competencias de los órganos de cuenca.

d) La autorización para la utilización de la imagen gráfica corporativa común, de los nombres de los espacios naturales o de sus posibles símbolos identificadores.

e) La autorización de las actividades previstas en el artículo 61.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

f) La competencia para la determinación de las actuaciones a que se refiere el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León.

g) La autorización para la cría en cautividad de especies de la fauna silvestre autóctona, para la traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad.

h) La autorización para la reintroducción de especies extinguidas.

i) La autorización para la tenencia de aves de presa para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición y para la realización del anillamiento y marcaje científico en Castilla y León.

j) Las autorizaciones relativas al control, gestión y posible erradicación de especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras previstas en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

7. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de difusión de la política ambiental, la resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

8. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de transportes las siguientes competencias:

a) Respecto de las competencias delegadas por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, las funciones a que se refiere su artículo 2, apartado 1; artículo 3, apartados 1 y 3; artículo 4, apartado 1; artículo 9; artículo 10, apartado 2, párrafo segundo; y artículo 13, salvo las relativas a convocatoria y resolución de pruebas de competencia profesional y de capacitación profesional.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre autorizaciones relativas al establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.

c) El ejercicio de las competencias relacionadas con las comunicaciones de las empresas de transporte de mercancías peligrosas por carretera y de los consejeros de seguridad de las mismas.

d) La planificación y coordinación general de las actividades de inspección y control en materia de transportes.

e) Las revisiones de las tarifas sobre servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

f) La tramitación y resolución de los procedimientos referidos a modificaciones de los vehículos adscritos a los contratos de transporte público regular de viajeros de uso general.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, incluido el visado periódico de tales autorizaciones.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos tendentes a la nueva emisión, duplicado y/o renovación de las tarjetas de tacógrafo digital para el transporte por carretera destinadas a autoridades de control.

i) La tramitación y resolución de los procedimientos de pérdida de la honorabilidad regulados en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

j) La tramitación y resolución de los procedimientos referidos a modificaciones en la forma, calendario, horario, número de expediciones y puntos de parada de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que excedan del ámbito provincial y en todo caso, si se incrementa el déficit del contrato de concesión.

k) El ejercicio de las competencias contempladas en los artículos 11.2; 34; 46.2 y 3; 48.2 y 3; 57.3; 64.2; 65; 66.3; 67.2, 70.1 y en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

9. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental:

a) La competencia para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

b) Las competencias para formular la declaración ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental, el informe ambiental estratégico y el informe de impacto ambiental, cuando el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sea el órgano ambiental por aplicación de la normativa en dicha materia y simultáneamente el órgano sustantivo o el promotor del plan, programa o proyecto.

10. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente que deben presentar las instalaciones con autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

11. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de organismos modificados genéticamente las competencias para tramitar las comunicaciones de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, las autorizaciones de dichas actividades y de las actividades de liberación voluntaria de los mencionados organismos con fines distintos a su comercialización, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en sus normas de desarrollo, así como el resto de funciones relativas a tales actividades previstas en las citadas normas.

Artículo 26. Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

1. Competencias de carácter general.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La firma de escrituras públicas y de certificaciones administrativas de dominio para la inmatriculación en el registro de la propiedad de bienes propios o gestionados.

b) La adopción de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por órganos dependientes de la Consejería.

c) Respecto a los procedimientos sancionadores a que este Decreto se refiere, las funciones de investigación, inspección y averiguación de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Esta última desconcentración se entiende sin perjuicio de la competencia de inspección sobre todo el territorio regional, que podrá ser ejercida por las unidades que así se determinen de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2. Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La autorización de ocupación anticipada de las viviendas de protección pública.

b) La concesión de prórroga en los plazos de entrega y puesta a disposición de las viviendas de protección pública a sus adquirentes o arrendatarios.

c) El visado de las transmisiones y arrendamientos de las viviendas de protección pública así como de sus anejos.

d) El abono de las ayudas financieras de las viviendas de protección pública y de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, cuando el crédito estuviera desconcentrado.

e) La descalificación de viviendas de protección pública, en los casos en los que sea posible.

f) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan a la Administración en relación con las viviendas de protección pública, así como la firma de escrituras públicas derivadas de los mismos.

g) La gestión y administración de las viviendas de protección pública de titularidad de la Administración de la Comunidad.

h) La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública así como de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementaria.

i) La firma de los contratos privados y en su caso la elevación a público de los mismos ante notario cuyo objeto sean las viviendas de promoción directa, sus zonas comunes, locales, edificaciones complementarias y urbanizaciones, así como las modificaciones de los mismos en los casos en los que corresponda.

j) La iniciación, tramitación, resolución y, en su caso, elevación a públicos de los correspondientes acuerdos, en los expedientes de cesión de los viales, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público, de los polígonos, unidades de actuación, y grupos de viviendas, a los ayuntamientos o entidades que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente así como, en su caso, las modificaciones de los mismos.

k) La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración Autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar el recurso, en los expedientes para la recuperación de la propiedad y posesión de las viviendas de protección pública de promoción directa, sus zonas comunes, locales, edificaciones complementarias y urbanizaciones.

l) La formulación de denuncias ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o ante los correspondientes Juzgados y Tribunales, en los casos en que se produzcan ocupaciones presuntamente ilegales de viviendas de protección pública cuyo pleno dominio o usufructo recaiga en la Administración de la Comunidad.

3. Carreteras.

En lo concerniente a la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma y en el correspondiente ámbito provincial, se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones administrativas relacionadas con el uso y defensa de las carreteras, excepto las referidas a Áreas y Estaciones de Servicio.

b) La emisión de informes a que se refiere el Titulo IV de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León y el artículo 50 del Título III del Reglamento de Carreteras de Castilla y León.

c) La devolución de fianzas de obras en zonas de influencia de las carreteras.

d) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos por daños causados en las carretas o en sus elementos, cuando la indemnización procedente no se hubiera fijado en un procedimiento sancionador.

4. Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos referidos a modificaciones en la forma, calendario, horario, número de expediciones y puntos de parada, ya estén ubicadas en casco urbano o en el ámbito rural, de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de ámbito provincial, siempre que no incrementen el déficit del contrato de concesión.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos referidos a servicios regulares de uso especial que no rebasen el ámbito provincial.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de empresas de transporte público o privado, y a sus vehículos correspondientes, cuyos titulares tengan su domicilio en la provincia respectiva. Se exceptúan las relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

d) El visado de las autorizaciones de empresas de transporte público o privado, cuyos titulares tengan su domicilio en la provincia respectiva excepto las relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

e) La tramitación y resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de operador de transporte cuyos titulares tengan su domicilio en la respectiva provincia, así como el visado periódico de las autorizaciones.

f) La cancelación de garantías definitivas prestadas para responder de las obligaciones derivadas de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos tendentes a la nueva emisión, duplicado y/o renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera así como de las tarjetas de tacógrafo digital para el transporte por carretera, correspondientes a conductores, a empresas, y a talleres.

h) El ejercicio de las facultades de inspección y control en relación con los transportes terrestres y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, en el marco de la planificación de la Dirección General competente en materia de transportes.

i) El ejercicio de las facultades de inspección de los cursos de cualificación inicial y formación continua, impartidos en los centros de formación autorizados, en relación con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), en materia de transportes.

j) La inspección de las condiciones de explotación de las infraestructuras complementarias del transporte de viajeros ubicadas en la respectiva provincia.

k) El soporte administrativo para el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de su ámbito territorial, en los términos del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

l) La aprobación y el visado de los contratos de explotación de los servicios complementarios de las estaciones de transportes ubicadas en la respectiva provincia.

m) El ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

n) En general, la realización de actuaciones de tramitación o gestión en procedimientos en materia de transportes que sean requeridas por los órganos superiores de la Consejería, por estar directamente vinculadas con cuestiones de ámbito provincial.

5. Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) Las facultades previstas en el artículo 69 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

b) La facultad relativa a la suspensión cautelar de las actividades, a las que se refiere el artículo 70 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, cuando la Administración Pública competente para paralizarlas sea la de la Comunidad de Castilla y León, así como la facultad prevista en el artículo 82 de la citada disposición legal, relativa a la puesta en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente de la comisión de alguna infracción tipificada en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León Vínculo a legislación, cuya sanción sea de su competencia y las indicadas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y las competencias indicadas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

c) La autorización de instalaciones pertenecientes a los Grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

d) La recepción de la notificación relativa a la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las actividades del grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) La emisión de certificación de convalidación de inversiones medioambientales preceptivas para la deducción del impuesto de sociedades regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades.

f) La tramitación de las autorizaciones establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y de los procedimientos sujetos a comunicación previa incluidos en el artículo 29 de esta ley, así como la inscripción en el registro autonómico de producción y de gestión.

La declaración o aceptación de desistimientos o renuncias en las solicitudes de los procedimientos de autorización de gestión de residuos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

g) Las competencias en materia de restablecimiento de la legalidad recogidas en el artículo 30 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

h) La tramitación de los informes de situación, preliminares y periódicos de actividades potencialmente contaminantes de suelos, que incluye el establecimiento de la periodicidad y contenido de estos; el inicio y la tramitación de los procedimientos de declaración de suelos contaminados, así como el control y seguimiento de las actuaciones derivadas de la declaración de un suelo como contaminado.

i) La tramitación de los procedimientos de recuperación voluntaria de suelos, así como el control y seguimiento de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto.

j) El inicio y la tramitación de los procedimientos de declaración de suelo descontaminado.

k) La tramitación de las notificaciones, antes de su puesta en funcionamiento, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que no estén sometidas a autorización ambiental, así como la dispensa del cumplimiento de los valores límite por dichas instalaciones en los supuestos regulados en ese real decreto.

l) El registro y control de todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero Vínculo a legislación.

6. Montes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos forestales a que se refiere el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como sus modificaciones, y la autorización para la ejecución de aprovechamientos extraordinarios previstos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

b) La adjudicación de los aprovechamientos forestales cuya enajenación corresponda a la Consejería competente en materia de montes siempre que su precio de salida o de tasación no supere los 200.000 euros, incluyendo su tramitación administrativa, todo ello en los supuestos regulados en los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

c) La autorización del levantamiento de la suspensión de aprovechamientos en los supuestos previstos en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

d) La autorización de uso especial y el otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo en montes de utilidad pública, así como la autorización de las ocupaciones temporales en vías pecuarias, cuando en cualquiera de estos supuestos la extensión de la ocupación sea inferior a 10 hectáreas.

e) Las autorizaciones de los cambios de uso forestal que afecten a menos de 10 hectáreas, de las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso, de la ejecución de vías forestales u otras obras con movimientos de tierras, y de las roturaciones para cultivo agrícola y sus prórrogas, así como el establecimiento de restricciones al aprovechamiento de pastos, todo ello en los supuestos y condiciones incluidos en los artículos 71 Vínculo a legislación a 75 Vínculo a legislación y en el 78 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

f) El establecimiento de medidas preventivas contra incendios forestales en los montes y terrenos situados a menos de 400 metros, referentes al uso del fuego y las actividades que pudieran causarlo de acuerdo con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

g) La autorización del uso del fuego y actividades que pudieran causarlo en los montes y terrenos rústicos situados a menos de 400 metros de los mismos, excepto las autorizaciones para realizar quemas para el control de plagas y enfermedades causadas por organismos de cuarentena u otros agentes nocivos de especial peligrosidad, de conformidad con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

h) La prohibición o limitación de aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal en condiciones de elevado peligro de incendio, así como las limitaciones a la estancia o tránsito en los montes de personas o vehículos según lo contemplado en el artículo 91.1 Vínculo a legislación y 91.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el artículo 25.4.n) de este Decreto.

7. Seguridad pública.

Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la facultad para la designación de un vocal en representación de la Administración Autonómica en las Juntas de Seguridad Locales y en las Comisiones Locales de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

8. Espectáculos públicos.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La tramitación y autorización para el establecimiento, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos en Castilla y León.

b) Las facultades previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

c) La autorización de las clases prácticas con reses que se celebren en recintos que no sean las instalaciones propias de una escuela taurina.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegaciones de competencias.

Serán objeto de delegación en los titulares de los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia las siguientes atribuciones:

1.- La iniciación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

2.- Las recogidas en:

a) El artículo 20, en las letras a) y c), esta última solo en materia de transportes.

b) El artículo 21, en el apartado 5.

c) El artículo 25, en las letras b), c), d) e), i) y ñ) del apartado 4.

d) El artículo 26, en todas las letras del apartado 1; en todas las letras del apartado 2, excepto la k); en las letras a), b) y c) del apartado 3; en todas las letras del apartado 4; en el párrafo primero de la letra f) y en las letras h), i), j), k), y l) del apartado 5, y en las letras a), c), e), f), g), h), del apartado 6, salvo la autorización de estancia de personas y el uso del fuego en celebraciones tradicionales y festejos.

Segunda. Ámbito territorial de la potestad sancionadora.

Cuando los procedimientos sancionadores afecten al ámbito territorial de más de una provincia, las competencias relativas a la iniciación y resolución se entenderán atribuidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

Tercera. Pago anticipado de indemnizaciones.

Sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos a que se refieren las letras c), respecto a la materia de calidad y sostenibilidad ambiental, y d) del artículo 20, los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, previo informe-propuesta del Servicio correspondiente, podrán acordar, sin necesidad de ser sometido a intervención previa, el pago anticipado de hasta el noventa por ciento de la indemnización propuesta. Dicho pago, de carácter extrapresupuestario, se efectuará con cargo a los conceptos de “Deudores por Operaciones del Tesoro” que se abrirán a tal fin por la Intervención General.

Una vez resuelto el expediente, y conocido el importe definitivo de la indemnización, se procederá a su pago y a la cancelación del anticipo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si la cuantía de la indemnización fuese inferior al anticipo realizado, se tramitará el oportuno expediente de reintegro.

Cuarta. Atribución de competencia para adoptar o aprobar planes o programas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante disposición administrativa de carácter general sometidos a evaluación ambiental estratégica.

En los supuestos en los que el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sea el órgano sustantivo o el promotor de planes o programas y simultáneamente el órgano ambiental por aplicación de la normativa en materia de evaluación ambiental estratégica, se atribuye al titular de la Secretaría General la competencia para adoptar o aprobar mediante disposición administrativa de carácter general dichos planes o programas.

Quinta. Referencias de género.

Las referencias a personas efectuadas en esta decreto utilizando el género masculino, tanto singular como plural, se entenderán hechas sin distinción alguna tanto a hombres como a mujeres.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. A los procedimientos de naturaleza no sancionadora e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación la normativa anterior. No obstante, será de aplicación lo establecido en el párrafo a) del artículo 25.9 en las evaluaciones ambientales estratégicas de planes o programas en los que no se haya emitido el correspondiente documento de alcance, así como lo dispuesto en el párrafo b) de dicho artículo respecto de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en los que no se haya formulado los documentos ambientales finalizadores de la evaluación.

2. Los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo dispuesto en la presente norma siempre que no se haya notificado propuesta de resolución.

Sin perjuicio de ello, en los procedimientos sancionadores ya iniciados en materia de calidad y sostenibilidad ambiental sujetos a pago voluntario o a reconocimiento de la responsabilidad también les resultará de aplicación el presente decreto siempre que no se haya formulado la correspondiente resolución. En caso de que se haya dictado propuesta de resolución se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual e inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Orden FYM/805/2020, de 1 de septiembre, por la que se delega en el titular de la Secretaría general de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la competencia de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos en el ámbito de la Consejería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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