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Título de Técnico Deportivo en Balonmano

08/11/2021
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Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE de 6 de noviembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 900/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONMANO Y SE FIJAN SU CURRÍCULO BÁSICO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en balonmano fueron reguladas en el año 2004, mediante el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. Durante los años trascurridos se han producido hechos relevantes que han de tenerse en cuenta, tales como la regulación de las profesiones del deporte por parte de varias comunidades autónomas, o el desarrollo irregular de la implantación de estas enseñanzas. Así mismo, se ha producido una evidente evolución en la comprensión del juego del balonmano y en la mejora de los medios y métodos de enseñanza técnica y táctica. Todo ello hace aconsejable la actualización de los currículos de estas enseñanzas.

Este marco normativo y la necesidad de actualizar las enseñanzas deportivas en balonmano para adaptarlas a la nueva situación, hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y tras cumplir con los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, recogidos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, actualice el título de Técnico Deportivo en Balonmano, establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo y que formará parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, fijando su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 y artículo 6 Vínculo a legislación bis 1 Vínculo a legislación c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, en su artículo 6 establece que los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional definido por las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo. Este perfil profesional, de acuerdo con el artículo 19, incluirá la competencias general, las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo y, en su caso, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanza deportiva, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, cabe mencionar que el este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencias y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sector productivo y del sistema deportivo, ampliar la oferta de las enseñanzas deportivas, avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con las federaciones deportivas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que permite la ley.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y de la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Balonmano.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en balonmano las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Balonmano, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el de su correspondiente currículo básico y los requisitos de acceso.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Balonmano.

El título de Técnico Deportivo en Balonmano queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Balonmano.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.030 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en balonmano, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en balonmano, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Balonmano.

1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano tendrá como especializaciones:

a) Balonmano escolar.

b) Balonmano adaptado.

c) Balonmano playa.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en balonmano.

El perfil profesional del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en balonmano queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en balonmano.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en balonmano consiste en concretar, dirigir y dinamizar la iniciación deportiva en balonmano, organizando, acompañando y tutelando a los jugadores y jugadoras durante su participación en competiciones y otras actividades del nivel de iniciación; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los participantes en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en balonmano.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en balonmano son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la modalidad deportiva con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en balonmano.

b) Acoger a los jugadores y jugadoras informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándoles hacia la práctica del balonmano.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los jugadores y jugadoras con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar situaciones de aprendizaje y sesiones de trabajo para la iniciación en balonmano de acuerdo con la programación de referencia y los fundamentos básicos del juego, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en balonmano, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de iniciación a la modalidad deportiva, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los jugadores y jugadoras en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva, respetando los objetivos previstos y conforme a los márgenes de seguridad máximos.

i) Acompañar y tutelar a los jugadores y jugadoras en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura.

j) Dirigir y arbitrar a los jugadores en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la creación y desarrollo de núcleos de balonmano, así como en la organización y gestión de pequeñas competiciones y eventos propios del balonmano, con el objeto de captar, adherir y fidelizar a los jugadores y jugadoras en la práctica del balonmano.

l) Valorar el desarrollo de la sesión y la competición, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permita el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al balonmano.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de grado medio en balonmano.

El ciclo inicial de grado medio en balonmano incluye las cualificaciones profesionales y correspondientes unidades de competencia recogidas en el anexo XI-A.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de balonmano, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al balonmano.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el turismo y el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de iniciación en balonmano.

b) Monitor o monitora de escuelas de balonmano.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en balonmano.

La competencia general del ciclo final de grado medio en balonmano consiste en adaptar, concretar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico y táctico en la etapa de tecnificación deportiva de balonmano; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos y técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en balonmano son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia en la etapa de tecnificación deportiva.

b) Adaptar y concretar los programas y sesiones de entrenamiento de los factores de rendimiento propios de la etapa de tecnificación deportiva en balonmano de acuerdo con la programación general, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de tecnificación deportiva en balonmano, solucionando las contingencias existentes, fomentando la cohesión y funcionamiento del grupo, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

d) Dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y tomar las decisiones más adecuadas en el desarrollo de la competición, fomentando la cohesión y funcionamiento del grupo.

e) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en balonmano, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

f) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

g) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en la modalidad o especialidad deportiva.

h) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

i) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

j) Aplicar en la iniciación al balonmano playa los fundamentos del juego, las principales normas del reglamento, y las acciones ofensivas y defensivas específicas de esta especialidad.

k) Adaptar, concretar y dirigir el entrenamiento en las etapas de iniciación y tecnificación del balonmano playa, de acuerdo con la programación general, teniendo en cuenta las características específicas individuales y del grupo, y los recursos materiales y del entorno.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en balonmano.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de tecnificación en balonmano.

b) Director técnico o directora técnica de club de base.

c) Coordinador o coordinadora de escuelas de balonmano.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de balonmano.

1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en balonmano son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BMBM102 Fundamentos básicos del juego.

MED-BMBM103 Enseñanza de balonmano en la iniciación.

MED-BMBM104 Organización de actividades y eventos de base.

MED-BMBM105 Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de balonmano son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 Organización y legislación deportiva.

MED-C205 Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BMBM201 Formación técnico-táctica individual en balonmano.

MED-BMBM202 El juego colectivo en balonmano.

MED-BMBM203 Metodología en la etapa de tecnificación en balonmano.

MED-BMBM204 Preparación física del balonmano.

MED-BMBM205 Fundamentos básicos del balonmano playa.

MED-BMBM206 Balonmano en silla de ruedas.

MED-BMBM207 Dirección deportiva en la etapa de tecnificación.

MED-BMBM208 Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano quedan desarrollados en los anexos II y III del presente real decreto.

Artículo 14. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en balonmano, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V de este real decreto.

Artículo 16. Determinación del currículo.

Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en balonmano son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en balonmano será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en balonmano será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en balonmano.

Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en balonmano sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en balonmano.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en balonmano será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII o acreditar el mérito deportivo de haber competido durante al menos una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la categoría infantil hasta la categoría absoluta.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial RAE-BMBM101, acredita la competencia profesional de: Dominar las técnicas básicas de la modalidad deportiva con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en balonmano, recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se les asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en balonmano.

3. La Real Federación Española de Balonmano emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.

4. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de balonmano.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de balonmano, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber pertenecido a la plantilla de un club de categoría nacional durante una temporada o haber participado en 4 competiciones nacionales oficiales en balonmano playa.

Artículo 23. Requisitos de acceso de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los integrantes del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Balonmano o estar en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano. Además, como mínimo uno de los evaluadores será propuesto por la Real Federación Española de Balonmano.

Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.

b) La valoración de los méritos deportivos que se establecen en el artículo 20.1.

c) La valoración de la documentación presentada para la obtención de la exención que se establece en la Disposición transitoria primera.

d) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

e) Los integrantes del tribunal evaluador realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

f) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VIII de este real decreto.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el anexo IX-A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, o estén en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, o estén en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesorado especialista, a los miembros de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X del presente real decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 28. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Balonmano permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Cualquier título de la familia de actividades físicas y deportivas de la formación profesional del sistema educativo regulado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y declarados equivalentes.

e) Graduado, regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acredite la obtención de las competencias adecuadas.

f) Bachillerato, en las materias que se determinen.

g) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman parte del presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XI-B.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI-C.

4. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Balonmano se establecen en el anexo XII.

5. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

6. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en balonmano. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Balonmano, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XIII.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición adicional segunda. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de este título en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional tercera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional cuarta. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en balonmano a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: BMBM.

Disposición adicional quinta. Titulaciones equivalentes.

1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano, establecido en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en el presente real decreto.

2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en balonmano regulado en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.

1. Durante los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, estarán exentos de acreditar el requisito de acceso al que se refiere el artículo 20.1 aquellos que acrediten su experiencia como entrenadores de equipos participantes en competiciones oficiales, en las diferentes categorías organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de balonmano. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas, y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

2. La Real Federación Española de Balonmano emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo.

1. Hasta el curso académico 2022-2023, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano, aquí regulado, serán de aplicación los aspectos del currículo del mencionado título establecidos en la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan el grado medio conducente al título de Técnico Deportivo en Balonmano al amparo del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, deberán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas antes del inicio del curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022 la implantación de estas enseñanzas.

Disposición final tercera. Autorización para la actualización de los anexos.

1. Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos VIII, IX-A y X de este real decreto.

2. Con el objeto de actualizar la referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de los ciclos y la correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos XI-A, XI-B y XI-C.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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