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Actividades físicas y deportivas, Agraria y Artes y Artesanías

08/11/2021
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Orden EFP/1207/2021, de 2 de noviembre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades físicas y deportivas, Agraria y Artes y Artesanías, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos (BOE de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EFP/1207/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 817/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS, AGRARIA Y ARTES Y ARTESANÍAS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR DETERMINADOS REALES DECRETOS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 4 establece la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de los anexos correspondientes, las cualificaciones profesionales que se relacionan en el artículo 1.1 a) de la presente norma, y que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales relacionadas en el artículo 1.1 b) de esta orden, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones se describen en los anexos de esta orden, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a diferentes familias profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de distintas familias profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

1.º Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. Nivel 2. AFD502_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Guía de espeleología. Nivel 2. AFD503_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Iniciación deportiva en espeleología. Nivel 2. AFD504_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. Nivel 2. AFD507_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

2.º Familia Profesional Agraria:

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas. Nivel 3. AGA549_3, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.

3.º Familia Profesional Artes y Artesanías:

Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles. Nivel 3. ART560_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DII, DIII, DIV, DV y DVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al Anexo DII, cualificación profesional “Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo”. Nivel 2. AFD502_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al Anexo DIII, cualificación profesional “Guía de espeleología”. Nivel 2. AFD503_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo II de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al Anexo DIV, cualificación profesional “Iniciación deportiva en espeleología”. Nivel 2. AFD504_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III de la presente orden.

4. Se da una nueva redacción al Anexo DV, cualificación profesional “Iniciación deportiva en hípica y ecuestre”. Nivel 2. AFD505_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV de la presente orden.

5. Se da una nueva redacción al Anexo DVII, cualificación profesional “Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo”. Nivel 2. AFD507_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo V de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DXLIX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al Anexo DXLIX, cualificación profesional “Gestión de la producción y recolección de setas y trufas”. Nivel 3. AGA549_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VI de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, establecidas por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLX, DLXI, DLXII y DLXIII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al Anexo DLX, cualificación profesional “Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles”. Nivel 3. ART560_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VII de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al Anexo DLXI, cualificación profesional “Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada”. Nivel 3. ART561_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VIII de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al Anexo DLXII, cualificación profesional “Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco”. Nivel 3. ART562_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo IX de la presente orden.

4. Se da una nueva redacción al Anexo DLXIII, cualificación profesional “Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda”. Nivel 3. ART563_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo X de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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