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Ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto

08/11/2021
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Orden de 3 de noviembre de 2021, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2021 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 5 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2021 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.”

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, “La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual”, y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2021, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda, así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

La mencionada ordenación y coordinación no se puede sustraer de la perspectiva tecnológica que sirve para asegurar el correcto cierre contable en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, siendo de aplicación a todas las entidades que utilizan el mismo.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias. Además, se concreta determinada información cuya disponibilidad es relevante para que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de sus Centros Directivos competentes, puedan cumplir con el suministro de información al Ministerio de Hacienda para la estimación del resultado de cierre del ejercicio en términos del Sistema Europeo de Cuentas y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2021.

En este contexto, es de mención el proceso de consolidación del módulo de financiación afectada y su relevancia para el seguimiento y control de los proyectos que se financian con recursos estatales, considerando el impacto que dicha información tiene en términos de la contabilidad nacional y la formación de la Cuenta General. Es necesario que se realicen las actuaciones de actualización necesarias para garantizar la exactitud de los datos de liquidación del presupuesto de gastos e ingresos con la información que se puede extraer del módulo y con la evidencia de justificación que los gestores competentes remiten a los Ministerios correspondientes.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, tal y como se ha informado en los párrafos anteriores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

En este sentido, es objetivo de la norma regular de forma clara, con total transparencia las fases del proceso de cierre contable, para mayor seguridad jurídica de los gestores, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible. Dicho objetivo se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, y cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2021 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2021 de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de las instrucciones que figuran en el anexo.

Disposición adicional primera.- Referencias a fechas.

Respecto a las referencias de las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones de ejecución de la Orden.

1.- Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

2.- Se faculta a la persona titular de la Intervención General a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden, desde el punto de vista contable y de control interno.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2021.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2021.

b) Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

c) Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2021, de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2021.

2. La presente Orden será de aplicación a:

a) Las secciones que conforman el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

d) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que deberá acomodar sus operaciones de cierre a los plazos establecidos en la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en la parte derivada de su condición comercial.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Para dar cumplimiento a los principios generales de la gestión presupuestaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se deberán tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Los documentos contables siguientes: “RC”, “A”, “D”, “AD”, “ADO”, “DO” y “MC” tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2021, el día 31 de diciembre de 2021.

b) Los documentos contables “O” tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 17 de enero de 2022.

c) En la tramitación de convocatorias de subvenciones plurianuales, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, el registro de los reajustes de anualidad en la contabilidad presupuestaria, tendrá como fecha límite el día 22 de diciembre de 2021. En todo caso, los reajustes deben cumplir las obligaciones de registro previstas en el módulo de gestión de subvenciones de SEFLOGIC.

2. Los plazos descritos en el apartado anterior no serán de aplicación:

a) A los documentos contables que corrijan errores materiales, así como a los documentos contables de signo negativo.

b) A los documentos contables necesarios para cubrir las diferencias en importe de facturas derivadas de criterios de aplicación de normativa impositiva, en la conciliación de facturas con sus correspondientes albaranes en el circuito logístico del Servicio Canario de la Salud, que tendrán como fecha límite de captura el 17 de enero de 2022.

Artículo 3.- Pago de la Seguridad Social.

El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal se debe ajustar estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2021 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 que se imputarán al ejercicio 2022, de acuerdo con la Orden n.º 888/2020, de 22 de septiembre, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Durante el ejercicio 2021 se establecerán las directrices necesarias desde la perspectiva tecnológica, contable y de tesorería, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del nuevo sistema de pago establecido en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 4.- Actuaciones sujetas a función interventora.

1. Los expedientes sobre los que se aplica la función interventora previstos en el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, para el sector público limitativo, y en el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se establece el ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de contratación administrativa del Servicio Canario de la Salud, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención, con toda la documentación que conlleve o la incorporación de la misma al gestor de expedientes de subvenciones en SEFLOGIC, el 22 de diciembre de 2021.

2. Los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7 previstos en el apartado primero, punto 3 del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, para el sector público limitativo, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención Delegada y de incorporación de toda la documentación en el gestor de expedientes de subvenciones SEFLOGIC, el 28 de diciembre de 2021.

3. Los expedientes de tramitación anticipada de gastos para el ejercicio 2022 y posteriores, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención para ser informados el 30 de noviembre de 2021, excepto los relativos a gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los que el plazo se amplía hasta el 17 de diciembre de 2021.

Artículo 5.- Actuaciones de cierre de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones de pago en SEFLOGIC los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 27 de diciembre de 2021. A tales efectos, desde el 10 de diciembre de 2021 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar. Se exceptúan de lo anterior, los pagos de dietas por desplazamientos a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud, así como los libramientos para el pago de expropiaciones, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 28 de diciembre de 2021.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 27 de diciembre de 2021. A tales efectos, todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas, o en su caso, los importes de efectivos no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 27 de diciembre de 2021.

En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 28 de febrero de 2022, aquellas facturas o documentos de valor probatorio que debían haberse tramitado por la modalidad de anticipo de caja fija y correspondan a gastos devengados en 2021 o en ejercicios anteriores, deberán tramitarse mediante documento presupuestario ADO.

3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con fecha de 31 de diciembre de 2021.

Una vez efectuado lo indicado en los apartados anteriores, el titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe del anticipo de caja fija asignado. En el caso de observar diferencias, el titular de la habilitación a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado las comunicará a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

4. Las habilitaciones de pago podrán operar contablemente en el periodo 2022 una vez realizada la apertura del ejercicio en el sistema económico-financiero, y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio según órdenes de anticipo de caja fija existentes.

Artículo 6.- Conciliaciones bancarias.

1. Las cuentas transitorias de bancos, tanto reales como virtuales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público, deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2021, debiendo quedar únicamente en situación de pendiente de conciliar, los pagos en circulación que se hayan producido en el último día hábil del ejercicio presupuestario, y aquellas operaciones de abono y de cargo que se realicen por las entidades financieras en el último día hábil del ejercicio 2021, en las cuentas operativas de tesorería.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera capturará, con fecha límite de 31 de diciembre de 2021, los documentos contables AD que correspondan por el importe de los intereses devengados a 31 de diciembre del citado año.

Artículo 7.- Saldos de las cuentas de cobros pendientes de aplicar.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas de cobros pendientes de aplicar del grupo 554, devengados en la fecha límite de 31 de diciembre de 2021, tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2022.

Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, a fecha contable 31 de diciembre de 2021, el centro gestor deberá tener aplicados todos aquellos ingresos que, registrados en dichas cuentas, tengan su destino final, en función de su naturaleza, en el presupuesto de ingresos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Agencia Tributaria Canaria, el Servicio Canario de la Salud y demás Organismos Autónomos de esta Comunidad Autónoma, velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 8.- Reconocimiento de derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2021, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2022, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Se deben adoptar todas las medidas para garantizar que los derechos liquidados procedentes de la financiación de otras Administraciones Públicas se apliquen al presupuesto de ingresos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante su minoración, salvo que por ley se autorice.

Artículo 9.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y de los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La aplicación definitiva, en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias, de las operaciones de ingresos referidas a la segunda quincena del mes de diciembre de 2021, tanto por el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, M@GIN, como por el módulo de contraído previo del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, deberá conservar fecha contable del ejercicio 2021.

Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservarán como fecha contable la del ingreso en la cuenta del Tesoro Público.

Artículo 10.- Entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

Los titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones, realizarán todas las actuaciones para garantizar que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, salvo que su distribución se haya previsto en ejercicios posteriores.

Artículo 11.- Acreedores por operaciones devengadas.

Al cierre del ejercicio, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, no registradas en otras cuentas del Plan, de cualquier gasto efectivamente realizado, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan (principio de devengo), con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria (principio de imputación presupuestaria).

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a dichas deudas cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2021 tienen como fecha límite para que se inscriban, graben y conformen en el módulo de Registro de Facturas el 28 de febrero de 2022, a los efectos de la contabilidad económico-patrimonial o financiera.

Para la rendición y justificación de las operaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto del ejercicio 2021, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas a efectos del cierre contable del ejercicio 2021.

Artículo 12.- Revisión de las obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro.

1. Los centros gestores del Presupuesto de gastos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de años anteriores, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

2. Los centros gestores del presupuesto de ingresos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos en ejercicios anteriores, sin que se haya materializado el correspondiente ingreso, para analizar sus causas y adoptar las medidas que procedan.

Artículo 13.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio, en términos del Sistema Europeo de Cuentas.

A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2021, en términos del Sistema Europeo de Cuentas, es preciso establecer las siguientes obligaciones relativas al suministro de información:

1. El 17 de diciembre de 2021, así como el 12 de enero de 2022, por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio a nivel de sección, servicio, programa presupuestario, capítulo y línea de actuación/proyecto de inversión, según el modelo que les será facilitado por esa Dirección General.

2. Con fecha 15 de marzo de 2022, se producirá el cierre del Módulo de Financiación Afectada en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias. Con esa fecha límite, cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo que hayan recibido financiación afectada en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, que no sea la propia de la Comunidad Autónoma, tanto pública como privada, según lo estipulado en la Resolución de 8 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento del módulo de Financiación Afectada del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias, para la financiación de gastos presupuestarios concretos que hayan sido ejecutados en el ejercicio 2021, a través de las Oficinas Presupuestarias u órganos asimilados, así como los centros gestores, deberán haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades descritas en la instrucción quinta de la citada Resolución de 8 de julio de 2020.

A tales efectos se establece, que con anterioridad a la fecha límite de cierre del Módulo de Financiación Afectada, deberá ser facilitada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto copia de la certificación remitida al Ministerio, Organismo de la Administración del Estado u otra Entidad pública o privada, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con el modelo y las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión o, en su defecto, documentación justificativa equivalente. En este último supuesto, con posterioridad deberá ser remitida a la Dirección General de Planificación y Presupuesto copia de la certificación que sea presentada ante el Ministerio, Organismo de la Administración del Estado u otra Entidad pública o privada.

Por la Intervención General se dictarán las instrucciones necesarias para que las certificaciones justificativas que se incorporen en el Módulo de Financiación Afectada, sean analizadas por las Intervenciones Delegadas en el ámbito del control financiero permanente. A la vista de los resultados advertidos y, a los efectos de garantizar el correcto cálculo de las desviaciones de financiación derivadas de cada gasto concreto al cierre contable del ejercicio 2021, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá, en su caso, a reabrir el Módulo de Financiación Afectada, con el fin de que se incorporen las correcciones y ajustes precisos sobre los datos registrados en los Proyectos de Financiación Afectada.

3. La Agencia Tributaria Canaria remitirá con fecha límite de 18 de enero de 2022, un informe con datos de avance de la valoración de los cambios normativos aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, que hayan dado lugar a un aumento o disminución de la recaudación de carácter permanente, en los términos del artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su incidencia en las previsiones de los ejercicios 2021 y 2022. El mencionado informe deberá ser revisado con la fecha límite de 1 de abril de 2022.

4. Adicionalmente a los apartados anteriores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

Artículo 14.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2021, por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se deberá considerar y remitir cuando proceda a la Intervención General, y en las fechas que se indican, la siguiente información:

1. Por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se deberá remitir con fecha máxima de 21 de enero de 2022, informe descriptivo de las responsabilidades probables procedentes de litigios, recursos y expedientes de responsabilidad patrimonial que se encuentran en curso, indicando la situación procesal a 31 de diciembre de 2021, a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las instrucciones que emita la Intervención General, a los efectos del cierre contable de las cuentas 142 y 582 “Provisión para responsabilidades” (a largo y corto plazo) del ejercicio 2021 o en su caso de la cuenta 413. Acreedores por operaciones devengadas.

2. Por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo gestores de préstamos concedidos, con saldo vivo a 31 de diciembre de 2021, se deberá remitir con fecha máxima 28 de marzo de 2022, informe descriptivo sobre la situación actualizada de dicho saldo a 31 de diciembre de 2021 de los préstamos concedidos. El citado informe deberá ser descriptivo y acompañarse de la documentación soporte sobre las amortizaciones realizadas, los importes impagados por antigüedad, los reintegros que se hayan propuesto y los acuerdos de concesión de las concesiones materializadas en el ejercicio 2021.

Artículo 15.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Los centros gestores velarán para ejecutar los gastos que le correspondan de conformidad con los plazos establecidos en la presente Orden con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2021 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

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