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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud

02/11/2021
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Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE de 29 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD.

El Decreto del Presidente 16/2019 por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las competencias en materia de sanidad a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Por su parte, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería atribuye en su artículo 3 a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

La Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, dedica el capítulo II a las subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, proyectos de entidades de pacientes o de familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica y el capítulo III a financiar parcialmente proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados por Ayuntamientos y Mancomunidades, conforme a las líneas estratégicas previstas en su anexo III.

Tras varias convocatorias desde su aprobación, se hace necesario modificar ambas líneas de subvenciones con el objeto de alcanzar una gestión más eficiente, para lo cual se procede mediante esta orden a delimitar las subvenciones a conceder para conseguir mejorar la distribución de los créditos asignados a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a definir el concepto de proyecto técnico ampliando el abanico de perfiles profesionales a fin de que el proyecto pueda ser desarrollado desde la perspectivas de otras disciplinas, a fijar un nuevo computo del plazo relacionados con la justificación de la subvención y a contemplar medidas que contribuyan a evitar las desigualdades y brechas de género.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud. (DOE 129, de 6 de julio de 2020).

Se modifica la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, que presentará la siguiente redacción:

“5. No podrán solicitar subvención aquellas asociaciones o federaciones que dispongan de subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el año de la convocatoria, cuyos créditos correspondan a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud” Dos. Se modifica el apartado 1, epígrafe A del artículo 23, que presentará la siguiente redacción:

“A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.

Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los ítems relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Fundamentación: Se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto, que tendrá una extensión máxima de tres páginas. Se concederán 2 puntos.

b) Objetivos: Se describe de forma detallada el objetivo general y los objetivos específicos. Se concederán 2 puntos.

c) Actividades formativas e informativas: Se otorgará 1 punto por cada 5 actividades a realizar en el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Metodología: Se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.

e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifican las fechas concretas del desarrollo de las actividades. Se concederá 1 punto.

f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.

g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto detallado y desglosado por partidas para cada una de las actividades. Se concederán 2 puntos.

h) Modelo e instrumentos de evaluación: Se utilizan indicadores cuantitativos y cualitativos en la evaluación del proyecto y se incluye el modelo o instrumento de evaluación a utilizar. Se concederá 1 punto.

i) Las actividades del proyecto no son realizadas por el Sistema Sanitario Público. Se concederá 1 punto.

j) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud, encuadradas dentro de los objetivos y líneas de actuación de la participación comunitaria en salud del vigente Plan de Salud de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 3.

k) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud que incorporen acciones positivas para combatir la brecha de género o que tengan como objetivo contribuir a la ruptura de los estereotipos de género relativos a las mujeres con enfermedad crónica. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 2.” Tres. Se modifica el apartado 2.B del artículo 24, que presentará la siguiente redacción:

“B) Para la valoración de la segunda fase:

- Difusión del proyecto: Certificado expedido por la secretaría de la entidad indicando los medios de difusión.

- Voluntariado: Declaración responsable de cada persona voluntaria que participan en el proyecto, y en el que se indique DNI y tarea a desarrollar. En el caso de ser profesional sanitario o sociosanitario señalar la profesión y el centro público al que pertenecen.

- Recursos comunitarios: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que conste las instalaciones e inmuebles en las que se vaya a desarrollar las actividades del proyecto.

- Ámbito Local: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en la que se detallen los municipios a los que se dirige el proyecto.

- Número de personas asociadas: Certificado expedido por la secretaría de la entidad acreditativo de la entidad indicando el número de personas asociadas y desagregado por sexo y edad.

- Federaciones: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que consten las asociaciones que participan en el proyecto.

- Ámbito actuación: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que se acrediten las sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud de la convocatoria, no obstante, si no hubiera sufrido modificación y no hubiera transcurrido más de cinco años, podrá ser señalada en la solicitud en los términos del artículo 6.4.” Cuatro. Se modifica el artículo 25, que quedará como sigue:

“Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria con la documentación que se detalla en el apartado 3.

2. La justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria.

b) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

c) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre del año de la convocatoria.

d) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:

A) Para justificar el primer pago del 50 %:

1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

2. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos realizados.

B) Además de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:

1. Memoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos. Dicha memoria deberá contener datos del personal contratado desagregado por sexo y categoría profesional. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.

2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en formato electrónico.

3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.” Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que quedará como sigue:

“2. Se entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional en el ámbito educativo, ámbito social, de la salud o del medio ambiente.

Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.” Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que quedará como sigue:

“2. La justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria.

b) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

c) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre del año de la convocatoria.

d) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.” Siete. Se modifica el anexo III, que queda sustituido por el anexo III que acompaña a la presente orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las convocatorias de subvenciones que se publiquen con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las bases reguladoras vigentes en aquel momento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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