Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/11/2021
 
 

Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino

02/11/2021
Compartir: 

Orden VPD/202/2021, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino en respuesta a la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 (DOGC de 29 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN VPD/202/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ ALPINO EN RESPUESTA A LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Las estaciones de montaña son uno de los principales motores de desarrollo económico en las comarcas de montaña de los Pirineos. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas. Por ello es de gran importancia, utilidad pública e interés social asegurar el mantenimiento y la prosperidad de las estaciones de montaña, su solvencia y viabilidad empresarial.

La propagación de la COVID-19 ha desembocado en una crisis sanitaria mundial, pero también ha tenido fuertes consecuencias de cariz social y económico. En Cataluña, debido a las fuertes restricciones a la movilidad de las personas, el impacto sobre la actividad económica de las estaciones de esquí y montaña ha sido muy significativo durante la temporada de invierno transcurrida, con una crisis sin precedentes para las estaciones, la actividad económica y el empleo de la población en los territorios de montaña de los Pirineos.

El sector del esquí alpino ha sido uno de los más afectados por las restricciones de movilidad en las comarcas de montaña. La aminoración de visitantes e ingresos con respecto a la media de las tres temporadas anteriores ha sido de casi el 70%, aunque el número de trabajadores y trabajadoras fijos y discontinuos contratados solo ha disminuido un 20%.

El coste de mantener las estaciones abiertas, sin posibilidad de acoger el número habitual de visitantes, ha sido muy superior al coste de cerrar las estaciones, aunque sostener un volumen importante de ocupación activa en las comarcas de montaña ha tenido un impacto positivo en el territorio, soportado con las pérdidas de explotación de las estaciones de esquí.

Las pérdidas en las estaciones originadas este invierno y las consecuencias en la tesorería, solvencia y descapitalización de las sociedades titulares de las estaciones son muy difíciles de superar y pueden retrasar inversiones imprescindibles para mantener el nivel de competitividad necesario para la afluencia de los visitantes, tanto catalanes como de otras procedencias. Una estación de esquí alpino requiere inversiones constantes, tanto en la mejora de las instalaciones, remontes, maquinaria y producción de nieve, como en las pistas de esquí y edificios complementarios.

Así pues, en el marco temporal de las ayudas para apoyar a la economía en el actual contexto de la COVID-19, notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, y en el marco del conjunto de medidas de la Administración de la Generalitat para recuperar rápidamente la actividad económica general, se considera adecuado poner en marcha un conjunto de medidas y subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino, como han hecho otras regiones y países de nuestro entorno europeo.

Estas subvenciones extraordinarias se instrumentan mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas específicamente a soportar costes fijos no cubiertos por los ingresos de las estaciones, ayudas que son compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo que prevé la sección 9 de la Decisión SA.56851 (2020/N) mencionada, para mejorar las condiciones de reactivación de la actividad de las estaciones y garantizar las inversiones a realizar de cara a la próxima temporada.

Dado que las estaciones de titularidad pública cubrirán con cargo a sus presupuestos públicos las pérdidas originadas por los costes fijos no cubiertos por los ingresos y la necesaria inversión a realizar para la próxima temporada, por razones de equidad en la distribución de los recursos públicos y para evitar distorsiones de competencia entre las estaciones, se hacen necesarias subvenciones singulares y específicas para las estaciones de esquí de titularidad privada.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino en respuesta a la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objetivo principal de estas subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino es el otorgamiento de subvenciones destinadas específicamente a sostener costes fijos no cubiertos por los ingresos.

Se considera de interés público, económico y social reanudar y asegurar el mantenimiento de la actividad en las estaciones de esquí alpino, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

2. Conceptos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan al objeto de la subvención y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

Específicamente, son gastos subvencionables los costes fijos no cubiertos por los ingresos de las estaciones de esquí alpino durante el periodo subvencionable, el cual se indicará en la convocatoria, correspondientes a la actividad de explotación directa de los remontes y pistas, sin incluir los ingresos, gastos o subvenciones de otras actividades y servicios complementarios indirectos como el alquiler de material, el alojamiento, la restauración o las escuelas de esquí, entre otros.

Se consideran costes fijos subvencionables aquellos soportados por las empresas titulares de estaciones de esquí alpino, generados con independencia del nivel de afluencia de los visitantes durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal comunitario o ayudas de otras fuentes.

2.2 En concreto, son gastos subvencionables la relación de costes fijos que no se cubran con los ingresos siguientes:

a) Gastos de personal: sueldos y salarios y cargas sociales de las personas trabajadoras con contratos fijos y con la modalidad de fijos discontinuos, efectivamente producidas durante el periodo subvencionable. No se deben computar a personas trabajadoras que hayan sido incluidas en expedientes de regulación temporal (ERTE).

b) Amortizaciones: cuando correspondan a elementos registrados en el activo de los balances de los beneficiarios, siempre que estén vinculados a la explotación directa de los dominios esquiables (a título de ejemplo, son gastos subvencionables: los imputados a los remontes, a las instalaciones técnicas especializadas; a las conducciones y a los cañones de producción de nieve, a los equipos de señalización y de protección de las pistas; a las construcciones, a los equipos de proceso de datos y al mobiliario -de las oficinas administrativas y de los puntos de venta de forfaits-, a la maquinaria y a los vehículos necesarios para el acondicionamiento de las pistas).

No se pueden incluir como gastos subvencionables las amortizaciones vinculadas a elementos del inmovilizado, tales como: inmuebles que se encuentren afectos a los servicios de restauración o al de alquiler de material esquiable para los clientes, a los servicios de consigna, etc.

c) Suministros: gasto del periodo correspondiente a consumos de energía eléctrica (ya sea por potencia mínima o por los consumos producidos en el periodo subvencionable), de gasóleo y los cánones de agua satisfechos.

d) Reparaciones y conservación: mantenimientos vinculados a los remontes y equipos destinados al desplazamiento por las pistas de los clientes y a los inmuebles, cuyo gasto por amortización tenga la consideración de subvencionable. En el caso de que los mantenimientos mencionados figuren activados -como grandes reparaciones-, será gasto subvencionable la parte que corresponda en concepto de amortizaciones del periodo considerado.

e) Arrendamientos y primas de seguros: serán subvencionables los cánones fijos, normalmente a satisfacer a entidades locales, vinculados a la utilización de los dominios esquiables; también lo serán los alquileres y las primas de seguros de los inmuebles, de la maquinaria, así como de los vehículos afectados en la explotación directa de los dominios esquiables, siguiendo los criterios de afectación y de temporalidad antes mencionados.

f) Tasas e impuestos: todos los vinculados a la explotación directa de los dominios esquiables, siguiendo el mismo criterio que se ha establecido al considerar el gasto en concepto de amortizaciones como gastos subvencionables. No tendría, por ejemplo, esta consideración un IBI que se hubiera satisfecho, vinculado a un inmueble destinado a prestar servicios de restauración para los clientes de la estación de esquí.

g) Servicios profesionales independientes, como los servicios de limpieza de nieve de accesos y aparcamientos, los servicios de limpieza de oficinas, talleres, casetas (y similares), los servicios medioambientales de limpieza de alcantarillas y fosas, los servicios mínimos de transporte de personas trabajadoras y usuarias, los servicios de consultoría y auditoría, licencias informáticas y otros servicios generales.

h) Servicios bancarios y similares.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables por su naturaleza de coste variable, como por ejemplo los siguientes: los gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas; los gastos en concepto de suministros vinculados a elementos no directamente relacionados con la explotación directa de los dominios esquiables, de acuerdo con los criterios establecidos; los gastos de personal no vinculados a las modalidades de contratación mencionadas.

El gasto derivado de la realización del informe de auditor que se exige en la base 7.1.d) puede tener la condición de gasto subvencionable.

2.3 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.4 Las subvenciones extraordinarias son objeto de tributación por parte de la persona beneficiaria en el impuesto de sociedades.

3. Personas beneficiarias

Podrán ser empresas beneficiarias aquellas estaciones de esquí alpino que hayan sufrido una disminución de su volumen de negocio durante el periodo subvencionable de, al menos, un 30% en comparación con el mismo periodo de 2019-2020.

Dado que la titularidad y la financiación de la mayoría de estaciones de esquí alpino catalanas son públicas, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de orientación o identidad sexual, de religión, de raza, o cualquier otra práctica laboral discriminatoria de cualquier tipo que contravenga la normativa vigente.

i) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes se tienen que adherir y deben cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base 4.2 serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 El ente solicitante respetará lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.5 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, no se supere el importe total de los costes fijos objeto de subvención.

5. Cuantía

5.1 La convocatoria establece la posición presupuestaria a la que se tienen que imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para cada una de estas.

5.2 La intensidad de la ayuda no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos objeto de la subvención, excepto para las micro y pequeñas empresas, para las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90% de los costes fijos no cubiertos.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar de la manera siguiente:

La presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en la web http://web.gencat.cat/ca/tramits.

La solicitud se tiene que rellenar en el formulario normalizado que se podrá descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria y tiene que ser firmada por la persona representante legal de la persona solicitante de la subvención.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La persona usuaria ha de visualizar un mensaje en la sede en el que se comunique esta circunstancia.

6.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

6.3 Las personas beneficiarias o sus representantes legales también se tienen que identificar y deben firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.

6.4 No se puede presentar más de una solicitud por estación de esquí alpino.

6.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Las personas solicitantes tienen que anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con que actúa, a menos que la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco se debe presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. Se observará este supuesto siempre que la persona solicitante lo haga constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

b) En el caso de que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, documento que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) La persona solicitante de la subvención la tiene que justificar. En este sentido, se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con aquello que sea de aplicación de lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación y concordantes de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La cuenta justificativa deberá contener:

La cuenta de resultados de la entidad solicitante correspondiente al periodo subvencionable que se determine en la convocatoria, comparada con el mismo periodo de 2019-2020, revisada por el auditor.

Una memoria explicativa del objeto de la subvención que se solicita, de conformidad con los conceptos y gastos subvencionables especificados en la base 2, con indicación de la suma total de los costes fijos subvencionables que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.

Una memoria económica abreviada correspondiente al periodo subvencionable, en el formulario normalizado de justificación a presentar por el beneficiario en la solicitud, en el que se tienen que enumerar los diferentes conceptos de gasto que conforman la relación de los costes fijos no cubiertos con ingresos, que sean gasto subvencionable de acuerdo con los criterios especificados en la base 2, como también indicar los que tienen esta naturaleza -costes fijos- pero no son subvencionables, así como la relación de los diferentes costes variables, para que todos estos conceptos puedan ser debidamente conciliados con los saldos de las correspondientes cuentas de gasto que figuren en los estados financieros de los beneficiarios.

En el caso de que estos saldos no puedan ser conciliados con el gasto que figure en los estados financieros mencionados, porque el cierre contable no coincida con los periodos definidos como subvencionables, el auditor se tendrá que pronunciar expresamente sobre esta circunstancia y deberá opinar sobre el carácter de los gastos como subvencionables, y que han sido incluidos por los beneficiarios en la justificación.

En cualquier caso, con respecto a la memoria económica, hay que tener en cuenta los ingresos netos (sin IVA) agrupados por conceptos correspondientes a la actividad desagregada de explotación directa de los remontes y pistas (forfaits, soportes magnéticos, seguros, servicios de seguridad y atención médica en pistas, etc.), con indicación de su disminución respecto del periodo anterior, sin incluir los ingresos o subvenciones de otras actividades y servicios complementarios indirectos como el alquiler de material, el alojamiento, la restauración o las escuelas de esquí, entre otros.

Asimismo, los gastos de explotación agrupados por conceptos desagregados de los remontes y pistas, clasificados según sean subvencionables (costes fijos) o no subvencionables (costes variables), incluyendo gastos de explotación subvencionables que no tienen contrapartida monetaria (deterioros, amortizaciones, provisiones y pérdidas, etc.), con indicación de las pérdidas operativas de explotación y el resultado antes de intereses, impuestos y amortizaciones (ebitda).

Y también se deben consignar, si procede, otras subvenciones que hayan financiado los gastos, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los costes fijos subvencionables se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada uno, con identificación de los órganos concedentes.

Si procede, inclusión de la empresa solicitante en alguna de las categorías de empresas pymes, definidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se incluirá en el formulario de solicitud normalizado.

d) El informe de auditor, que tendrá que seguir el modelo del anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y que, además, tendrá que opinar expresamente sobre lo que se establece en la base 3, relativa al requisito objetivo para poder ser beneficiario de la subvención, sobre la memoria explicativa y los importes considerados como costes fijos subvencionables y que estos coinciden con los importes y conceptos registrados en la contabilidad de los beneficiarios, en el periodo subvencionable, sobre el formulario de justificación y su conciliación con los estados financieros contenido en la memoria económica y sobre la inclusión de la empresa solicitante en alguna de las categorías de empresas pymes.

El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance y, en caso de revisión mediante técnicas de muestreo, el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, y el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor. Si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor de cuentas.

e) La persona solicitante de la subvención tiene que realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación con el contenido siguiente:

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.

Que todos los gastos de explotación subvencionables, incluidos los que no tienen contrapartida monetaria (deterioros, amortizaciones, provisiones y pérdidas), figuran debidamente contabilizados en los registros del beneficiario, correspondientes al periodo objeto de la subvención.

f) Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.

No hay que aportar esta documentación en el caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

7.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

9. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1. Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 12.

9.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor se tiene que pronunciar expresamente con el correspondiente informe sobre el contenido del formulario normalizado de justificación, y también puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10. Criterios de distribución

Las solicitudes admitidas en la convocatoria las valora el órgano colegiado previsto en la base 11.3, el cual verificará que los gastos y los resultados presentados se corresponden con el objeto y finalidad de las subvenciones.

En el caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo del importe consignado en las partidas presupuestarias correspondientes entre los solicitantes, en proporción a los costes fijos no cubiertos, hasta agotar la dotación presupuestaria, con los topes máximos de cuantía que se puedan establecer en la convocatoria.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, por el tipo de subvenciones de que se trata.

11.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

11.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por un órgano colegiado integrado por las personas que se indican en la convocatoria. El órgano colegiado presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución de concesión, y a la vista de las comprobaciones hechas de acuerdo con la base 9.1 la eleva al órgano resolutorio. El funcionamiento del órgano colegiado se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

11.4 La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes del órgano colegiado. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que motivar su discrepancia.

11.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

12.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualesquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 En la publicación de la resolución de inadmisión tienen que constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.

12.5 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución del procedimiento y publicación

13.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con el marco temporal autorizado mediante la Decisión de la CE Vínculo a legislación SA058851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones posteriores, la resolución de concesión se tiene que dictar antes del 31 de diciembre de 2021.

13.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

13.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión tienen que constar los recursos que contra esta resolución sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.

14. Publicidad

14.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

14.2 Se tiene que publicar mediante el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, para dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 Se tiene que dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

15. Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención en el periodo subvencionable que determine la convocatoria.

b) Poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones.

c) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y, especialmente, el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien el gasto subvencionado, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 18.

g) En el caso de personas jurídicas a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información que prevé la base 7.1 c), a efectos de hacerla pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) En el caso de personas jurídicas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2.

k) Los beneficiarios están obligados a mantener la actividad correspondiente a la subvención durante un periodo mínimo de 2 años, contador a partir de la resolución de concesión.

l) No repartir dividendos correspondientes a los ejercicios 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de que los beneficiarios cierren el ejercicio económico cuando finaliza la temporada de esquí y planteen la posibilidad de repartir dividendos durante el último semestre de 2022, deben comunicarlo con carácter previo al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, por si este estima oportuno efectuar alguna consideración respecto de la normativa de aplicación.

17. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

18. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

18.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, tiene que iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación tiene que acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

18.4 También se tiene que reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto a los costes fijos objeto de la subvención junto con los intereses de demora en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

20. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

21. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones posteriores; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana