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  • EDICIÓN DE 29/10/2021
 
 

Audiencia Provincial de Cáceres

Condenado a dos años y medio de cárcel por acceder al ordenador de una compañera de trabajo

29/10/2021
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos años y medio de prisión a un varón por acceder al ordenador de una compañera de trabajo en una residencia de mayores de Valencia de Alcántara (Cáceres), donde el acusado ejercía funciones de director.

MÉRIDA, 28 (EUROPA PRESS)

En concreto, la sentencia especifica que se le condena a la pena de prisión de dos años y seis meses como autor de un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público, así como a una multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros.

Asimismo, se le impone la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y, como autor responsable de un delito de intrusismo profesional, al realizar funciones de enfermero sin tener la titulación, se le impone la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

En materia de responsabilidad civil y en concepto de daños morales, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Contra esta sentencia, recogida por Europa Press, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera notificado la misma.

HECHOS PROBADOS

La sentencia considera hechos probados que el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera "utilizar en perjuicio" de la denunciante, accedió al contenido privado de su ordenador "sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal".

De igual forma, queda probado que el acusado, durante varios años y en los fines de semana, no exactamente determinados pero comprendidos entre los años 2012 y 2018, y principalmente en aquellos en que la enfermera titular de la residencia libraba en su trabajo y su sustitución correspondía a la enfermera y entonces novia o pareja del acusado, éste se trasladaba desde su propio domicilio a la residencia y "directamente asumía las funciones de enfermería".

Igualmente, recoge la sentencia, en el mes de junio del año 2018 y cuando la denunciante disfrutó de sus vacaciones de verano, ella entonces no fue sustituida por enfermera alguna pero el acusado también, y en esa ocasión, asumió "consciente y voluntariamente las tareas propias de enfermería".

"Así y no estando capacitado por carecer del preceptivo título de técnico diplomado en enfermería en esos momentos, él materialmente procedió a realizar funciones propias y específicas de esa profesión que él no podía llevar a cabo, haciéndolo sin importarle el peligro o riesgo que ello implicaba para la salud de los usuarios del citado centro residencial de mayores, especialmente vulnerables", ha indicado.

En concreto, llevó a cabo actos específicos de enfermería como el cargar pastilleros, hacer curas a los usuarios (que excedían de las simples de poner alguna tirita o limpiar algún arañazo o herida superficial y accidental de algún anciano en un momento puntual), administró insulina a algunos de ellos sin medir antes los niveles de glucemia e ignorando la posibilidad de que las dosis del usuario en cuestión afectado se hubiese visto alterada o necesitase de algún ajuste, así como también administró heparina (Clexane).

Todo ello haciéndolo, sin contar con título habilitante, ni contar siquiera con el asesoramiento o control previo de la enfermera o profesional de la sanidad a la que realmente incumbían tales funciones específicas (tras la oportuna prescripción del correspondiente médico) y poniendo en "grave riesgo" la seguridad de la salud de los usuarios, en su caso.

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