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Condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria

29/10/2021
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Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 149/2021, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como obligación tributaria principal el pago de la cuota tributaria, disponiendo el artículo 61 de la misma norma que se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el pago, entre otros lugares, en las entidades autorizadas para su admisión.

En desarrollo de esa norma, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de septiembre, recoge en su artículo 9 que podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por cada Administración.

Tomando como base esa normativa, el Decreto 182/2010 Vínculo a legislación, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, supuso un cambio cualitativo en el procedimiento recaudatorio desarrollado por esta Administración, al establecerse con carácter general que el pago de los derechos económicos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se efectuara en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja, mediante los documentos de pago aprobados de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en sus normas de desarrollo. En el sistema general establecido por el Decreto 182/2010, de 06/07/2010, adquiere especial importancia la normativa que regulaba la colaboración en la recaudación con esta Administración y que este Decreto declaró vigente en su disposición derogatoria: la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 2001, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La citada Orden, aun siendo anterior a modificaciones normativas sustantivas en el ámbito tributario (entre ellas, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento General de Recaudación, antes citados, así como el Decreto 182/2010), ha permitido el desarrollo de la gestión recaudatoria con un texto casi inalterado, siendo actualizada únicamente en cuanto a los anexos de carácter técnico.

No obstante, los cambios producidos en la sociedad durante estos años y el desarrollo tecnológico que se ha llevado a cabo, hacen conveniente adaptar la normativa aplicable a la colaboración en la recaudación para que se ajuste a las necesidades actuales en este ámbito.

La presente orden se estructura en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales y una derogatoria. Así mismo, se integran en la misma siete anexos.

El Capítulo I se dedica a regular las disposiciones generales de la norma, tales como su objeto y ámbito, los ingresos que deben admitir las entidades colaboradoras en la recaudación, los justificantes de pago, y las normas relativas al Número de Referencia Completo.

En el Capítulo II se recoge la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora en la recaudación.

El Capítulo III, relativo al procedimiento de ingreso, establece las condiciones y requisitos que deben seguir las entidades colaboradoras en los ingresos que efectúen los obligados.

Se dedica el Capítulo IV a establecer el procedimiento por el que las entidades colaboradoras van a transmitir la información recaudatoria a la Administración.

El Capítulo V, compuesto exclusivamente por el artículo 17, regula las posibles incidencias que se pueden producir en el servicio y la forma de resolverlas.

Por último, en el Capítulo VI se incluyen las actuaciones de control que podrá desempeñar la Administración para garantizar la prestación adecuada del servicio.

Las disposiciones adicionales regulan la vigencia de las autorizaciones existentes, el servicio de caja, así como una habilitación específica a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para establecer las condiciones del pago por transferencia bancaria y por giro postal, así como una habilitación específica al mismo órgano para modificar los anexos de la norma.

Al tratarse de una norma que regula la relación entre las entidades colaboradoras en la recaudación y la Administración, se completa la misma con siete anexos que contienen las normas técnicas que amparan la citada.

El Decreto 182/2010, en su artículo 2.2.b), atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la regulación de las condiciones de prestación del servicio de colaboración en la recaudación, la autorización, seguimiento y control de la prestación de la misma.

Por todo lo anterior, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las condiciones de prestación del servicio de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por parte de las entidades de crédito.

2. Este servicio de colaboración será de aplicación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2. Ingresos que deben admitir las entidades colaboradoras en la recaudación.

1. Las entidades colaboradoras deberán admitir el pago de las autoliquidaciones y liquidaciones que se recogen en el anexo I de la presente orden, con independencia de los plazos de pago establecidos por la normativa propia de cada tributo o de las fechas de vencimiento de las mismas.

2. Las autoliquidaciones emitidas por programas de ayuda, cuando de ellas resulte un importe a ingresar, y las liquidaciones generadas por la Administración dispondrán de un código de barras para facilitar su identificación y pago, con la composición y estructura recogidas en el anexo II.

3. Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones deberán consignar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del obligado u obligada y sus apellidos y nombre o razón social. Las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso deberán llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto, salvo en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa.

4. Los datos impresos en los documentos prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran ejecutarse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos.

5. El pago se realizará por el importe total a ingresar del documento, sin que sea posible la realización de ingresos parciales respecto al mismo.

Artículo 3. Justificantes de pago.

1. Tienen la consideración de justificantes de pago los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados u obligadas al pago de las deudas:

a) Los documentos de pago de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones validadas, mecánica o manualmente, por las entidades colaboradoras que contengan, como mínimo los siguientes datos:

I) En el caso de validación mecánica:

- Número del justificante.

- Fecha del ingreso.

- Importe de la operación.

- Clave de la entidad y oficina receptora.

- El literal “Ingreso”.

II) En el caso de validación manual:

- Fecha del ingreso.

- Clave de la entidad y oficina receptora.

- Sello de la entidad.

Las entidades colaboradoras podrán sustituir la validación mecánica o manual en los documentos de pago por la emisión de documentos independientes en los que figuren, como mínimo, los siguientes datos:

- Número del justificante.

- Fecha del ingreso.

- Importe de la operación.

- Clave de la entidad y oficina receptora.

- Indicación de que se trata de un ingreso para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).

- Hora en que se ha producido el ingreso.

- Sello de la entidad colaboradora.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio frente a esta Administración se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que figuren en el documento de pago o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la entidad colaboradora en dicha validación.

En los casos en que se hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, no tendrá efectos frente a la Administración la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

b) Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados cuando esté admitido este medio de pago. Dichos recibos serán proporcionados al obligado u obligada por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

- Fecha del cargo en cuenta.

- Importe.

- Número de justificante.

- Código territorial del documento - Concepto de ingreso.

- N.I.F. del obligado u obligada al pago.

- Apellidos y nombre o razón social.

- Códigos de la entidad y sucursal.

- Denominación social de la entidad colaboradora.

- Código IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.

- La leyenda: “Este adeudo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstos en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable”.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso y 38.3 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado u obligada quedará liberado/a en función de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Administración la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

c) Los recibos expedidos directamente por las entidades colaboradoras como consecuencia de cargos en cuenta a través de canales de pago autorizados por esta Administración en los que no sea posible la validación del documento de pago, por no encontrarse presente en la entidad el obligado u obligada al pago que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentado el documento en soporte distinto al papel.

Estos recibos deberán ser proporcionados al obligado u obligada por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

- Indicación de que se trata de un ingreso para Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Número de justificante.

- Concepto y código territorial.

- N.I.F. del obligado u obligada al pago.

- Apellidos y nombre o razón social.

- Fecha y hora de la operación.

- Importe.

- Códigos de la entidad y sucursal.

- Denominación social de la entidad colaboradora.

- Código IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.

- Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

- La leyenda: “Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstos en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable.

El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente cuando así lo establezcan sus normas reguladoras.” 2. Además de los anteriores, tendrán también carácter de justificante de pago los documentos a los que otra normativa aplicable al caso les otorgue tal condición.

Artículo 4. Número de Referencia Completo (NRC).

1. En aquellos supuestos en que así se establezca por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las entidades colaboradoras deben generar un Número de Referencia Completo (NRC) como justificante de la realización del pago.

2. Tiene la consideración de NRC el código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar el pago realizado al documento de pago expedido por esta Administración.

3. El NRC tendrá la composición, estructura y contenido previstos en el anexo III de la presente norma.

Artículo 5. Habilitación para la generación del NRC.

1. A instancia de las entidades colaboradoras, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas proporcionará a cada una de ellas una clave privada y exclusiva que permita la generación del NRC. A tal efecto, comunicarán directamente a la citada Consejería, por cualquier medio electrónico que permita tener constancia de su recepción, los siguientes datos de dos personas responsables designadas por la entidad:

a) Nombre y apellidos de la persona responsable.

b) Teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas obtendrá la clave de cifrado y comunicará individualmente la mitad de la clave a cada una de las personas responsables designadas por la entidad.

3. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves de cifrado, así como la correcta utilización de las mismas.

Artículo 6. Consecuencias de la emisión del NRC.

La generación de un NRC por parte de la entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un justificante de pago o recibo entregado al obligado u obligada al pago tendrá las siguientes consecuencias:

a) Se entenderá que el recibo en el que figura corresponde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo expide.

b) Quedará acreditado que dicho recibo corresponde al documento de pago expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indica en el recibo y no a otro.

c) A partir del momento de generación, la entidad colaboradora queda obligada frente a esta Administración por el importe que consta en el recibo, quedando la persona deudora liberada de su obligación de pago frente a la Tesorería General de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación. En ningún caso se admitirá la anulación de un NRC.

d) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el obligado u obligada en su caso ante la Administración la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora en la recaudación.

Artículo 7. Autorización.

1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las entidades de crédito autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. La prestación del servicio no será retribuida.

2. Las entidades de crédito que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, haciendo constar los siguientes datos en la solicitud:

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Número de oficinas con que cuenta la entidad en Castilla-La Mancha, y su distribución provincial. Esta información se presentará mediante relación en la que se indique, para cada una de las oficinas, su domicilio y clave bancaria.

Asimismo, indicará de forma expresa la posibilidad de recibir los ingresos en cualquier oficina situada fuera de la Comunidad Autónoma. Cuando la entidad interesada considere que alguna de sus oficinas debe quedar excluida indicará aquellas que pretende exceptuar del servicio de colaboración.

c) Designación de la oficina que actuará como “Oficina Institucional” ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la que se relacionará ésta para todas las cuestiones que se susciten en la actividad de colaboración en la recaudación, así como las personas de contacto.

d) Manifestación expresa y detallada de disponer de los medios necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios que recoge esta norma, así como para suministrar la información y efectuar el ingreso de lo recaudado conforme a lo establecido en la misma.

e) Declaración expresa del compromiso de prestación, como mínimo, de los servicios de pago en alguna modalidad presencial y pago a través del sistema único de pago electrónico de esta Administración.

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Para el otorgamiento de la autorización, se tendrá en consideración la adhesión a cualquier procedimiento establecido por la Administración dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria, su contribución al servicio de colaboración en la recaudación y la solvencia de la entidad. A tal fin, se podrán recabar los informes que considere oportunos.

Con carácter previo a la resolución, será preciso concluir satisfactoriamente las pruebas técnicas que garanticen la compatibilidad entre los sistemas informáticos de la entidad y los de la Administración. La falta de actuaciones por parte de la entidad solicitante podrá dar lugar a la caducidad del procedimiento, dictándose el archivo del procedimiento de autorización por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá aceptar o denegar la petición y determinar la forma y condiciones de prestación del servicio, en el caso de ser favorable. En caso de ser denegatoria la resolución, ésta deberá estar motivada.

La resolución se notificará a la entidad solicitante. La autorización de la prestación de la colaboración se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para el conocimiento general, además de comunicarse a los órganos encargados de la gestión tributaria, de la recaudación y de la tesorería. Deberá adoptarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

La autorización concedida amparará a todas las oficinas de la entidad, con excepción de aquellas cuya exclusión haya sido comunicada por la entidad en su solicitud. La modificación de las oficinas no requerirá nueva autorización, sin perjuicio de la obligación de comunicar las alteraciones que se produjeran en las mismas.

4. Una vez adquirida la condición de entidad colaboradora en la recaudación, la incorporación de ésta a nuevos procedimientos recaudatorios establecidos por la Administración será resuelta por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 8. Cuentas restringidas de colaboración en la recaudación.

1. Notificada la resolución de autorización, la entidad colaboradora abrirá una única cuenta restringida denominada “Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación”, comunicando este hecho a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, la cual dará traslado a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin devengo de comisión alguna, en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo en cada periodo de recaudación con el fin de ingresar el saldo de la misma en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cualquier variación en la cuenta restringida deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, la cual comunicará este hecho a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, 4. Los ingresos realizados se anotarán de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de pago recaudado. Efectuada cada anotación, se actualizará el saldo existente en la cuenta en ese momento.

Artículo 9. Modificación y convalidación de las autorizaciones.

1. Las entidades colaboradoras están obligadas a poner en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas todos los cambios que experimente su denominación social.

2. Del mismo modo, están obligadas a comunicar a la citada Consejería todos los procesos de fusión que les afecten.

En estos casos, la entidad deberá acompañar a la comunicación la información requerida para las autorizaciones.

3. A la vista de la documentación recibida, la persona titular de la Consejería indicada valorará la conveniencia de mantener o no la autorización originalmente concedida, adecuando, en su caso, la misma a la nueva denominación y situación jurídica de la entidad. La resolución que se dicte se notificará a la entidad interesada, publicándose anuncio de este hecho en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Renuncia, suspensión y revocación.

1. Aquellas entidades que deseen cesar en la prestación del servicio de colaboración, habrán de ponerlo en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la cual procederá, en su caso, a dictar la resolución aceptando la renuncia a la autorización, en la que se establecerá expresamente el momento en el que la entidad solicitante finalizará sus operaciones como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Dicha resolución se notificará a la entidad interesada y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo adoptarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

2. En el caso de que las entidades colaboradoras incumplieran las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables al servicio o las obligaciones de colaboración con la hacienda pública de Castilla-La Mancha, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización para actuar como colaboradora en la recaudación.

Igualmente podrá restringir, temporal o definitivamente, el ámbito territorial de su actuación, o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso procedan.

En particular, se podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, cuando se dieran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada de la documentación que deba aportar como entidad colaboradora fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias; manipulación de los datos contenidos en dicha documentación, en la que deba custodiar la entidad o en la que deba entregar a los contribuyentes.

b) Incumplimiento de las obligaciones que dichas entidades tengan que proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria a que obliga la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

c) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos y agentes de recaudación.

d) No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta restringida.

e) No realizar, o efectuar con retraso, el ingreso de las cantidades recaudadas en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha o a un particular.

f) No adherirse a cualquier procedimiento de carácter obligatorio para estas entidades, establecido por la Administración regional dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria.

3. Cuando la entidad hubiera sido dada de baja en el Registro oficial preciso para la prestación de servicios bancarios o de crédito, se procederá a la revocación de la autorización, salvo que se hubiera producido una modificación o convalidación de la autorización.

4. Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la renuncia, suspensión o revocación de la autorización, la entidad quedará obligada a proporcionar a esta Administración la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora, así como a ingresar en la Tesorería General los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la presente normativa.

Capítulo III. Procedimiento de ingreso Artículo 11. Procedimiento de ingreso.

1. Los deudores y las deudoras de la hacienda pública de Castilla-La Mancha podrán ingresar en las entidades colaboradoras las deudas relativas a los documentos de pago referidos en el artículo 2 de esta orden, sin que sea necesario que tengan cuenta abierta en las mismas.

2. Las entidades colaboradoras no se responsabilizan de la exactitud de los datos consignados por los obligados u obligadas al pago, excepto del Número de Identificación Fiscal de la persona declarante y de la validación técnica de los datos de pago con el código de barras del documento, si éste dispusiera de él, y deberán admitir los ingresos sin consideración al posible vencimiento de los plazos de recaudación.

3. No podrán admitirse por las entidades colaboradoras los ingresos que necesariamente hayan de ser recaudados en las entidades de crédito que puedan prestar el servicio de caja.

4. Las entidades colaboradoras no podrán admitir ingresos efectuados con modelos no aprobados o distribuidos por la Junta de Comunidades, ni modelos en los que no esté cumplimentado los datos obligatorios del mismo. Tampoco se admitirán ingresos de autoliquidaciones con modelos en los que no conste adherida en todos sus ejemplares la etiqueta identificativa del sujeto pasivo, expedida bien por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, en los modelos generados mediante programas informáticos de asistencia a los ciudadanos, la etiqueta identificativa podrá ser sustituida por un código de barras generado por ordenador.

5. Los ingresos se realizarán en la cuenta restringida de recaudación indicada en el artículo 8.

6. Las entidades colaboradoras admitirán los ingresos, al menos, todos los días laborables durante sus horarios de caja, abonándolos seguidamente en la cuenta restringida de recaudación. Los vencimientos que coincidan en sábado se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

7. Los ingresos se efectuarán en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario, por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la entidad.

8. Cada quincena recaudatoria comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente, o el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles. El calendario de días inhábiles será el que determine la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, para todo el territorio regional.

9. Al finalizar la quincena recaudatoria, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta designada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el importe recaudado en ese período dentro del plazo de los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la misma. En todo caso dicho ingreso se producirá en el mismo mes de finalización de la quincena. Este ingreso se materializará mediante transferencia bancaria, ajustándose el contenido de la misma al formato contenido en el anexo IV de esta orden.

Artículo 12. Aportación de extractos y otra información por las entidades.

Las entidades remitirán información sobre los movimientos que tengan las cuentas restringidas de recaudación al finalizar cada quincena, referidos al citado período, en la forma y condiciones establecidas para la información recaudatoria, con la estructura prevista en el anexo VIII de esta norma.

Artículo 13. Conservación y tratamiento de la información.

1. Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de ingresos, así como a mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras para la realización de los controles que se determinen, durante un período de cinco años a contar desde la recepción de los mismos.

2. En aquellos supuestos en que se haya generado un justificante de pago distinto de la validación en el documento de pago, como es el caso de los recibos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orden, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos a petición de los órganos de control o de los obligados al pago.

Artículo 14. Requerimiento de pago.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras en la cuenta designada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

2. A esos efectos, el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego requerirá el pago a la entidad, dándole un plazo de cuatro días hábiles para el ingreso, el cual se deberá efectuar en la cuenta que se haya designado, salvo que se indique otra forma de pago. Una vez efectuado el ingreso, se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha, que se notificarán a la entidad.

3. Si transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior no se efectuase el ingreso, se exigirá la cantidad adeudada por el procedimiento administrativo de apremio y se liquidarán los intereses de demora devengados, los cuales serán notificados a la entidad.

Capítulo IV. Aportación por las entidades colaboradoras de la información relativa a los ingresos.

Artículo 15. Presentación de la información.

1. Las entidades colaboradoras transmitirán a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la información relativa a la recaudación del correspondiente periodo quincenal de recaudación mediante procedimiento informático.

Esta transmisión se ajustará a las especificaciones incluidas en el Anexo III de la presente orden y deberá realizarse en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde la finalización de la quincena.

2. De no transmitirse dicha información, el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego requerirá su presentación.

Artículo 16. Validación.

1. Recibida la información recaudatoria, los servicios informáticos de la Administración efectuarán un proceso de validación formal de los datos suministrados, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo V.

2. Además de la información de presentación, se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajuste a las especificaciones anteriormente mencionadas.

Del resultado de las validaciones procederá:

a) Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores o aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos en el Anexo VII. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles no hay comunicación en contrario. Los errores leves, si los hubiera, serán comunicados a la entidad colaboradora, la cual tendrá un plazo de dos días hábiles para subsanar la información.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecte:

- Un error de los denominados graves, - Un número total de errores leves en porcentaje superior al indicado en el Anexo VII.

La confirmación de la aceptación o del rechazo se realizará a través del mismo canal de transmisión que la presentación.

La entidad colaboradora dispondrá de un plazo de dos días hábiles para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información.

3. La aceptación definitiva de la información quedará condicionada a la transferencia del importe total recaudado por la entidad en esa quincena con el importe total que figure en la información. Si dichas cantidades no coinciden se comunicará a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.

4. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá comprobar que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas restringidas correspondientes. En caso de que existan discrepancias significativas entre ambos, podrá exigir justificación sobre dichos extremos a la entidad colaboradora correspondiente.

Capítulo V. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración.

Artículo 17. Incidencias en el servicio.

Cuando una entidad colaboradora o la Administración detecte incidencias en las anotaciones en la cuenta restringida, o en las operaciones de ingreso en la cuenta designada para ello, se actuará conforme a los puntos siguientes:

1. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas.

La entidad colaboradora está obligada a materializar el ingreso en la cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca y que habrá de coincidir necesariamente con la fecha de validación de los documentos de ingreso.

Ante circunstancias excepcionales ocasionadas por motivos técnicos o por causas de fuerza mayor que impidan efectuar las anotaciones en la cuenta restringida, la entidad colaboradora procederá de forma inmediata, una vez superadas estas incidencias, y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones.

En estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en la cuenta designada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuará con referencia a la fecha contable del ingreso realizado por el contribuyente.

En el caso de que se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o validación de documentos por importe distinto al correcto, y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso en la cuenta designada por la Administración, se actuará de la forma siguiente:

a) Cuando se haya producido una imputación errónea en la cuenta restringida, se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.

b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad colaboradora procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

Será responsabilidad de la entidad colaboradora evitar que el contribuyente tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.

En cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas, cuando así se requiera por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego o en materia de tesorería.

2. Incidencias en las operaciones de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad colaboradora en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el que figura en el total de la información aportada, la entidad actuará del modo siguiente:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión, la entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en esta orden.

b) Cuando la entidad hubiera ingresado en la Tesorería General un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, se tramitará, en su caso, por esta Dirección General la devolución de las cantidades ingresadas en exceso. A estas devoluciones no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

c) Cuando la entidad hubiera ingresado en la Tesorería General un importe inferior al correcto, se requerirá a la entidad para que efectúe el correspondiente ingreso complementario por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden. Asimismo, los servicios de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego procederán a liquidar los intereses de demora a que se refiere el artículo 26 del Reglamento General de Recaudación, por el ingreso efectuado fuera de plazo.

Capítulo VI. Control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

Artículo 18. Actuaciones de control e inspección.

1. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego determinará los criterios de seguimiento y control de las actuaciones de las entidades colaboradoras. El control y seguimiento podrá ser ordinario, o bien enmarcado en los planes de inspección de entidades colaboradoras.

2. A tal efecto, podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades, las cuales se referirán exclusivamente a su actuación como entidad colaboradora, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en las dependencias administrativas.

Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un periodo de tiempo determinado.

3. Para la práctica de las comprobaciones, las entidades colaboradoras deberán poner a disposición del personal designado al efecto, toda la documentación que soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de las cuentas restringidas, documentos de ingreso y justificantes de los ingresos en la cuenta designada. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora en la recaudación.

Disposición adicional primera. Vigencia de las autorizaciones previamente concedidas.

Mantienen su vigencia las autorizaciones de colaboración en la recaudación concedidas a fecha de entrada en vigor de la presente orden, así como las claves de generación de NRC de las que ya dispusieran las citadas entidades.

Del mismo modo mantienen su vigencia los datos ya comunicados por las entidades que pudieran resultar afectados por la presente norma, salvo manifestación en contra por su parte.

Sin perjuicio de esta vigencia, las entidades deberán adaptar su colaboración a los términos contenidos en la presente norma.

Disposición adicional segunda. Prestación del servicio de caja.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente norma, se extingue el servicio de caja prestado conforme a la Orden de 23 de mayo de 2001, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Sin perjuicio de la extinción del servicio de caja, la entidad que presta el mismo queda obligada a proporcionar a esta Administración la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado en su condición, así como a ingresar en la Tesorería General los importes recaudados en las mismas. Serán de aplicación las normas contenidas en la presente orden respecto a los requerimientos a efectuar a las entidades colaboradoras.

3. Mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se podrá establecer la prestación de un servicio de caja en favor de los distintos órganos de recaudación de la misma por parte de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. En la citada resolución se establecerán el alcance, las condiciones y los requisitos para la prestación del mismo. La determinación de la entidad que preste el servicio se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección abierto entre todas las entidades de crédito que sean colaboradoras en la recaudación con esta Administración.

4. Del mismo modo, se podrá acordar la cesación del citado servicio cuando se determine que su prestación no trae consigo beneficios para la ciudadanía respecto a las otras vías de pago habilitadas.

Disposición adicional tercera. Pago mediante transferencia bancaria y mediante giro postal de los documentos habilitados para su pago en entidades colaboradoras.

El pago de los documentos previstos en el anexo I de esta norma podrá ser realizado mediante transferencia bancaria y mediante giro postal en los términos y condiciones que se establezcan.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo de la norma y modificación de sus anexos.

Se habilita a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones e instrucciones precisas en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente norma, y, en concreto, para establecer, en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento y las condiciones para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal previsto en la Disposición adicional tercera.

Se habilita asimismo a la citada Dirección General para la modificación de los anexos incluidos en la presente orden, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 2001, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las referencias a la orden derogada se entenderán realizadas a la presente norma.

Sin perjuicio de la derogación señalada en el párrafo anterior, mantendrán sus efectos los convenios, autorizaciones y actos derivados de la misma que estén vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para ajustarse al contenido de la presente orden.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

3. Mantiene su vigencia la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante, queda sin efecto el anexo IV de la citada orden. Las referencias contenidas en esa norma al citado anexo se entenderán realizadas al anexo III de la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Anexos

Omitidos.

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