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Enseñanza de religión y sus alternativas

28/10/2021
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Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (BOR de 27 de octubre de 2021) Texto completo.

LEY 5/2021, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE ENSEÑANZA DE RELIGIÓN Y SUS ALTERNATIVAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en sus artículos 18, para la Educación Primaria, 24 y 25, para la Educación Secundaria Obligatoria, y 34 bis y ter, para el Bachillerato, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas específicas de dichos niveles educativos, de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas en el caso de la religión católica, conforme a la disposición adicional segunda.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El desarrollo y aplicación de dicha normativa y la fijación de horarios lectivos corresponde a las comunidades autónomas. En el caso de La Rioja, en lo que respecta a Educación Primaria, el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 6, apartado 4, establece que 'la enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto'. En el anexo I de la Orden 8/2014, de 20 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, dentro de las áreas específicas, para la asignatura de Religión / Valores Sociales y Cívicos para los cursos de 1.º a 6.º un numero de 1,5 horas semanales por curso.

En Educación Secundaria, la disposición adicional segunda establece que 'la enseñanza de Religión se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1105/2014 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre'.

El Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su anexo I, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria establece para la asignatura de Religión / Valores Sociales y Cívicos en los cursos de 1.º y 2.º un número de 2 horas y para 3.º un número de 1 hora semanal total.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la distribución horaria semanal en su anexo II, para primer curso de Bachillerato de las asignaturas específicas, otorgando a la asignatura de Religión 2 horas semanales por curso.

Artículo único.

En todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, la asignatura específica de Religión y sus alternativas tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso escolar 2022-2023.

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